En el día de hoy, lunes dieciséis (16) de noviembre de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora previamente fijados por este Tribunal para llevar a efecto la Audiencia de Mediación, en el presente Juicio que por DESALOJO DE VIVIENDA, sigue la ciudadana DALINDA CARALID MORENO SILVA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 18.821.933, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en contra del ciudadano JESÚS SALVADOR SÁNCHEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.938.337 y de este domicilio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el Tribunal, presidido por la Jueza, abogada Auriveth Meléndez y la Secretaria Temporal abogada Dessiré Pirela Rivera, declara abierto el acto con la presencia de la parte actora, ciudadana DALINDA CARALID MORENO SILVA, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EMMA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.070, y la parte demandada, ciudadano JESÚS SALVADOR SÁNCHEZ GONZÁLEZ, antes identificado, debidamente asistido por el profesional del derecho Leonel Rea, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.343. Seguidamente, tomó la palabra la ciudadana Jueza de este Despacho Judicial, exhortando a las partes para llegar a un acto de autocomposición procesal, y a tales efectos se le concedió el derecho a la palabra, a parte demandada, quien expuso: “Admito que la ciudadana demandante DALINDA MORENO, tiene suficientes razones para exigir la entrega de su propiedad, pero debido a las circunstancias que estamos viviendo actualmente en el país, me ha sido difícil conseguir una vivienda para donde trasladarme y hacer entrega de su propiedad, por lo tanto en este acto le pido que me conceda un (1) año de plazo para hacerle entrega de forma voluntaria del inmueble, y no ocasionarle más perjuicios. Es todo.” En este estado, este Juzgado le concedió la palabra a la parte demandante, ciudadana DALINDA CARALID MORENO SILVA, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EMMA ROMERO, quien expuso: “Acepto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada, solicitando adicionalmente que entregue el inmueble en las mismas condiciones en el cual fue entregado al demandado, y totalmente solvente con los servicios públicos. Es todo” A tales efectos, el ciudadano JESÚS SALVADOR SÁNCHEZ GONZÁLEZ, antes identificado, debidamente asistido por el profesional del derecho Leonel Rea, expuso: “Estoy de acuerdo en entregar el inmueble en las mismas condiciones que lo recibí y totalmente solvente con los servicios públicos. Es todo” En este estado, conforme a lo acordado por las partes en la presente audiencia de mediación, y según lo previsto en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, esta Sentenciadora verificado todos los extremos de Ley, le imparte la aprobación que se ha requerido por las partes interesadas y en consecuencia homologa dicho acto de autocomposición procesal en los términos establecidos, dándosele el carácter de cosa juzgada, por lo cual se le concede al demandado,
ciudadano JESÚS SALVADOR SÁNCHEZ GONZÁLEZ, antes identificado, un lapso de un (1) año a partir del día de hoy para que desocupe el inmueble de forma voluntaria y haga entrega del mismo a la demandante libre de personas y bienes, y en las mismas condiciones en que lo recibió, totalmente solvente con los servicios públicos, inmueble el cual solo será destinado para la vivienda de la demandante, ciudadana DALINDA CARALID MORENO SILVA, antes identificada, no pudiendo arrendar el inmueble por el lapso de tres (3) años, contados a partir que se le haga entrega del mismo, tal como lo dispone el parágrafo único del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Se declara terminado el acto siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abog. Auriveth Meléndez
La parte actora y su abogada asistente,
La parte demandada y su abogado asistente,
La Secretaria Temporal,
Abog. Dessiré Pirela Rivera
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