REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud. 60-2012.
I.- Consta en las actas que:
Recibida la Solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución del Poder Judicial con sus anexos y signada bajo el Nº 42996-2012, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha quince (15) de marzo de dos mil doce (2012), por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, decretando la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos: CHAYANNE JOSE GARCES ECHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.918.191 y domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la profesional del derecho RAIZA AVILA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el No. 61.971 y de este domicilio. Asimismo, compareció para solicitar la separación de cuerpos y bienes la nombrada profesional del Derecho, RAIZA AVILA, antes identificada, para ejercer la representación procesal de la cónyuge LUISA ESTHER AGUILAR URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.730.897, domiciliada en la Ciudad de Barcelona del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, representación que acredita mediante poder especial otorgado por ante la Notaria Pública Tercera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Municipio Sotillo, de fecha 24 de febrero de 2012, anotado bajo el N° 20, Tomo 25.
Una vez cumplidas cada una de las formalidades ordenadas para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, consta la Notificación de la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
Ahora bien, transcurrido el término de ley al que se contrae el artículo 185 del Código Civil para decretar el Divorcio después del año de acordada la Separación de Cuerpos, compareció el ciudadano CHAYANNE JOSE GRACES ECHAVEZ, con la asistencia letrada de la abogada RAIZA AVILA, quien intervino en ese acto invocando el carácter de apoderada de la cónyuge LUISA ESTHER AGUILAR URBINA, para solicitar la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que hubiere operado entre los cónyuges reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges, ciudadanos CHAYANNE JOSE GARCES ECHAVEZ y LUISA ESTHER AGUILAR URBINA, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos: CHAYANNE JOSE GARCES ECHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.918.191, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y LUISA ESTHER AGUILAR URBINA, venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad No. V-17.730.897, domiciliada en la ciudad de Barcelona del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 28 de marzo de 2008, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acta No.39.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes para la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. FERNADO JOSE ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO
En la misma fecha siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el No. 098-2015.
EL SECRETARIO
MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA
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