REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente. 4096-15.
Ocurre ante este Juzgado la ciudadana EMERITA ELENA GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.529.238, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del Derecho LUIS ROBERTO ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.004, para solicitar se declare disuelto el matrimonio civil que la une con el ciudadano ESNEYDI ENRIQUE FAJARDO ZUEMBER, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.818.029, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años.
Narra la solicitante que, contrajo Matrimonio con el nombrado ESNEYDI ENRIQUE FAJARDO ZUEMBER, el día 24 de Septiembre de 1982, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta Nº 1016, agregada a la presente Solicitud.
Continúa manifestando la solicitante que, una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Las Marías, calle 95C, No. 62-109, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Igualmente manifiesta la solicitante, que la vida en común fue interrumpida el día 18 de Noviembre de 1996, y hasta la presente fecha no ha existido reconciliación entre ellos, por lo que han permanecido separados de hecho por un periodo superior a diecinueve (19) años, manteniéndose tal situación hasta la presente fecha, tornándose en una ruptura prolongada de la vida en común, configurándose de esa manera los supuestos procesales establecidos en la norma sustantiva.
Así mismo, manifiesta la solicitante que durante la unión conyugal no procrearon hijos.
Expresa por otra parte la solicitante que no adquirieron bienes que formen parte de la comunidad conyugal, requiriendo del Órgano Jurisdiccional se declare la disolución del vinculo conyugal que la une con el ciudadano ESNEYDI ENRIQUE FAJARDO ZUEMBER, antes identificado, mediante la declaratoria Con Lugar de la Solicitud de Divorcio con fundamento en el articulo 185-A, para lo cual solicita la citación del ciudadano ESNEYDI ENRIQUE FAJARDO ZUEMBER, y la Notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, recibida la Solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución del Poder Judicial con sus anexos y signada bajo el Nº TM-TO-5991-2015, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha 21 de Mayo de 2015, por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, ordenando la citación del ciudadano ESNEYDI ENRIQUE FAJARDO ZUEMBER, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.818.029, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia Familiar.
En fecha 05 de Agosto de 2015, el ciudadano ESNEYDI ENRIQUE FAJARDO ZUEMBER, asistido en este acto por el profesional del derecho LUIS ROBERTO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.895, donde se dio por Notificado, estando de acuerdo con la solicitud realizada por la ciudadana EMERITA ELENA GUTIERREZ HERNANDEZ, antes identificada.-
Una vez cumplidas cada una de las formalidades legales para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, acudió ante este Despacho en fecha 11 de Noviembre de 2015, la profesional del derecho JAQUILINA MOLINA CHACON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Cuarta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , emitiendo su opinión favorable a los fines que este Tribunal declare el Divorcio de los ciudadanos EMERITA ELENA GUTIERREZ HERNANDEZ Y ESNEYDI ENRIQUE FAJARDO ZUEMBER.
Cumplidos los trámites procesales establecidos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal previamente realiza las siguientes consideraciones:
I
De la Solicitud de Divorcio.
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el Acta de Matrimonio, al igual que los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos desde hace más de diecinueve (19) años, con lo cual cumplen con el elemento primordial establecido en el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil.
Por otra parte, no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, y existiendo en actas, la evidencia de haberse cumplido con el supuesto fáctico establecido en el artículo 185-A del Código Civil, norma en la cual fundan su acción, al igual que con todos y cada uno de los requerimientos de Ley, considera este Operador de Justicia que verificados como han sido los extremos requeridos la presente Solicitud de Divorcio, debe ser proveída a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. ASÍ SE DECIDE.
Dispositivo.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana EMERITA ELENA GUTIERREZ HEERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.529.238, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano ESNEYDI ENRIQUE FAJARDO ZUEMBER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.818.029, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien admite por intermedio de su Apoderado Judicial como ciertos los hechos narrados por su cónyuge en el escrito que encabeza estas actuaciones y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 24 de Septiembre de 1982, ante la Primera Autoridad de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta Nº 1016, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial no procrearon hijos e Igualmente se constata que los solicitantes no obtuvieron bienes que formen parte de la comunidad conyugal.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente proceso.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2015.- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
DR. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10: 45 a.m.).- Sentencia Definitiva Nº 115/2015.
STRIO.-
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