REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
204° y 156°
SOLICITUD No. 255-2014
I.- Consta en las actas que:
Recibida la Solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución del Poder Judicial con sus anexos y signada bajo el Nº 53230-2013, este Juzgado la admitió en cuanto ha lugar en derecho en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013), por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, decretando la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO SALAS URDANETA y GIOMARY CLARITZA USECHE URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.571.972 y V-21.228.170, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho LINDA PIRELA, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el No.131.102 y de este domicilio y ordenó la notificación del representante del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, niñas y Adolescentes y Familiar de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta en actas que en fecha 04 de noviembre de 2013, se notificó a la representante del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, niñas y Adolescentes y Familiar de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Ahora bien mediante diligencia presentada en fecha 24 de noviembre de 2015, los ciudadanos, CARLOS ALBERTO SALAS URDANETA y GIOMARY CLARITZA USECHE URDANETA, antes identificados, asistidos por el profesional del derecho GERARDO ÑUNEZ DIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.98.605 y de este domicilio, solicitaron la conversión en divorcio de la separación acordada por este Juzgado, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos CARLOS ALBERTO SALAS URDANETA y GIOMARY CLARITZA USECHE URDANETA, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO SALAS URDANETA y GIOMARY CLARITZA USECHE URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.571.972 y V-21.228.170, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 29 de julio de 2010, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Mara del Estado Zulia. Acta, No.210.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes para la comunidad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. FERNADO JOSE ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO

En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la tarde (09:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el No. 114-2015.
EL SECRETARIO
MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO