REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 3977-14
Consta en autos que el ciudadano ELI SUR GONZALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-16.020.640 domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representado por su apoderada judicial, ALICIA MARGARITA FONSECA MONTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.316 y de este domicilio., representación que acredita con poder especial otorgado ante la Notaria Pública de Tovar, Estado Mérida en fecha 22 de enero de 2014, bajo el número 50, Tomo 2 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
Se observa que el actor en el escrito de demanda exige por el procedimiento intimatorio del accionado ABDIEL ALEXANDER TORO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.842.693, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el pago de la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CON 00/100 (Bsf. 70.000,00), con fundamento en un cheque emitido a favor del demandante.
A esta demanda se le dio entrada ante este Juzga¬do, en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2014, ordenándose iniciar los trámites relativos a la intimación de la parte demandada para que pague la suma de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs 46.750,00) o se oponga al decreto intimatorio.
Una vez librados los recaudos de intimación con arreglo a la ley y después de consignados a los autos las resultas de la intimación por el Alguacil natural de este Juzgado, ante la imposibilidad de localizar al demandado.
No obstante los tramites desarrollados en los términos referidos, comparecieron las partes ante este despacho en fecha nueve (09) de noviembre de 2015, a los fines de celebrar una transacción judicial para componer voluntariamente la litis surgida entre ellos. Para tales efectos la apoderada actora ALICIA MARGARITA FONSECA MONTERO, certifico haber recibido del demandado la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 30.000,00) para satisfacer íntegramente la pretensión dineraria contenida en la demanda y dio en nombre de su representado por satisfechos los derechos reclamados en el proceso, tales como la suma demandada, intereses y la indexación de los conceptos exigidos.
Por ultimo solicitan al Tribunal de por terminada presente relación procesal, homologue la presente transacción y le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente.
La exposición transcrita lleva al Tribunal a pronunciarse sobre la homologación solicitada por las partes, con vista al acto de autocomposición procesal celebrado para lo cual, se hacen las siguientes consideraciones:
El Tribunal siguiendo las enseñanzas del procesalista patrio Dr. Aritides Rengel Romberg, encuentra que la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (art. 1713 Código Civil).
Del análisis del acuerdo realizado se precisa que la parte actora recibió a satisfacción la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (30.000,00), para dar por satisfecha todas sus pretensiones y que con la suma de dinero referida, quedaban comprendidos tanto el capital como los intereses legales y de mora, así como la indexación de los conceptos exigidos en la demanda.
De esta forma, tomando en cuenta que el acto realizado en los términos ya referidos representa una renuncia parcial de la parte actora a las sumas reclamadas en el proceso, este Juzgador llega a la conclusión nos encontramos en presencia de una Transacción Judicial, en virtud de las reciprocas concesiones que dieron las partes.
El Tribunal visto el anterior acuerdo, observa también que la parte demandada ABDIEL ALEXANDER TORO ZAVALA, contó en ese acto con la asistencia del profesional del Derecho TUBALCAIN BRAVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 40.730 y por su parte la apoderada actora cuenta con facultad expresa para transigir en este juicio, lo cual se prueba con el poder de representación cursante en los autos y en consecuencia, ambos litigantes tienen la libre disponibilidad de los derechos comprendidos en la presente Transacción.
Es así, que habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes, se le imparte su aprobación en virtud de que en el caso de autos, se cumplen con los presupuestos legales exigidos en el artículo 1713 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologando la transacción celebrada y dándole el carácter de cosa juzgada, por cuanto lo transado no se encuentra en los casos en los que la ley prohíbe realizar transacción. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCION, realizado por ALICIA MARGARITA FONSECA MONTERO, en representación del actor ELI SUR GONZALES y ABDIEL ALEXANDER TORO ZAVALA, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente por tratarse de una transacción en la cual quedo plenamente satisfecha la pretensión del actor.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinticuatro (24) días del mes de veinticuatro de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.


En la misma fecha siendo las tres y veinte (3:20. p.m.) de la mañana, previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo No.037-2015.