REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 5075-15
Cursa por ante este Tribunal Solicitud de LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES CONYUGAL, interpuesta por los ciudadanos JOSE ADOLFO PIMENTEL REINA y EDUVIGIS DEL CARMEN MARIN DE PIMENTEL, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.051.910 Y V-3.264.133, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio DANIEL GERARDO CARRIZO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 12.406.494 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.869.
En fecha nueve (09) de Noviembre de 2.015, es admitida la Solicitud por no ser contraria a la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres.
ANTECEDENTES
Afirman los solicitantes, que en fecha once (11) de Agosto de Dos Mil Quince (2.015) el JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAUIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA T SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó Sentencia Definitiva No. 155/2015 (Divorcio 185A) en la cual disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos. Por lo cual han decidido liquidar amistosamente los bienes adquiridos durante su matrimonio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil vigente, de la siguiente forma:
PRIMERO: Un inmueble casa-quinta, ubicada en la Tercera Etapa de la Urbanización La Victoria, signada con el No. 67-15, tipo “B” de la avenida 83 y su parcela propia, señalada con el Número 2, Manzana “F”, Zona 1 en jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS VENTIDOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (322,89 Mts.2), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: (24,90 mts2), Parcela No. 1 de la misma manzana “F”; SUR: (24,99 Mts.2) con parcela No. 3; ESTE: (12,93 mts2) con la parcela No. 19 de la Misma manzana “F” y OESTE: (12,97 mts2), con la avenida 83. Dicho inmueble le pertenece al prenombrado ciudadano, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 27 de Febrero de 1.984, anotado bajo el No. 30, Protocolo 1, Tomo 15. Ahora bien, las partes de mutuo acuerdo justiprecian el valor del inmueble en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00). En tal sentido, ambos solicitantes de mutuo acuerdo, adjudican el mencionado inmueble a la ciudadana EDUVIGIS DEL CARMEN MARIN DE PIMENTEL.
SEGUNDO: Un inmueble terreno, ubicado en el Barrio Panamericano, Sector 1, Calle 74, No. 87.35 de la Nomenclatura Municipal en Jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya superficie es de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (489 mts.2), con un Local Comercial que posee una superficie de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCION (140 mts.2) y se encuentra comprendido bajo los siguientes linderos: NORESTE: Vía pública o calle 74 y mide (12,25 mts2); SUROESTE: Propiedad que es o fue de Delia Sánchez y mide (11,74 mts.2); SURESTE: Propiedad que es o fue de José Pimentel y mide (40,58 mts.2) y por el NOROESTE: Propiedad que es fue de IDES (87-47) y mide 40,99 mts.2), todo lo cual hace una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO CERO CUATRO METROS CUADRADOS (489,04 Mts.2), tal como se evidencia en documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de Octubre de 2.011, bajo el No. 2011.11300, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 480.21.5.418, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.011 de esa Oficina Registral. Las partes estiman su valor actual aproximado en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00). En tal sentido, ambos solicitantes de mutuo acuerdo expresan que el mencionado inmueble se adjudica al ciudadano JOSÉ ADOLFO PIMENTEL REINA.
Ahora bien, en virtud de los hechos expuestos, las partes declaran como únicos bienes los señalados anteriormente los cuales fueron adquiridos durante la comunidad conyugal, y de esta forma queda partida y liquidada de manera amistosa la comunidad de gananciales habida en el matrimonio en los términos citados y solicitan al Tribunal su homologación dándole el carácter de cosa juzgada y ordene la expedición de dos (2) copias certificadas del escrito de partición y la correspondiente homologación para su registro, y se devuelvan los documentos originales acompañados.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La disolución de la comunidad de gananciales constituye la extinción o finalización del régimen patrimonial-matrimonial, habido durante la unión, lo cual se hace posible una vez medie Sentencia de Divorcio debidamente ejecutoriada. En este sentido, la liquidación de la comunidad conyugal, puede lograrse a través de la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes, de los privativos de cada cónyuge, lo cual debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva y definitiva a cada uno de ellos, en los términos que señalen, lo cual puede efectuarse judicialmente, mediante escrito que contenga los acuerdos a los que han arribado las partes. Sobre la base de las ideas expuestas se evidencia del caso de autos, que los peticionantes plasman en actas sus acuerdos sobre la forma en la que procederán a partir los bienes que integra la comunidad y acreditan su propiedad conforme a los títulos acompañados. De las evidencias anteriores se concluye, que en la partición realizada se encuentran llenos los extremos de Ley, y no siendo la misma contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumada la LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD, contenida en el escrito que encabezan estas actuaciones, en los términos que han quedado precedentemente establecidos y en consecuencia se Homologa y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Consumada la LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD, realizada por los ciudadanos JOSE ADOLFO PIMENTEL REINA y EDUVIGIS DEL CARMEN MARIN DE PIMENTEL, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.051.910 Y V-3.264.133, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en los términos expuestos, por lo cual se homologa y se da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Por último se acuerda expedir las copias certificadas en los términos solicitados con inserción de la Solicitud de Partición y Adjudicación y de la presente Resolución y la devolución de los documentos originales previa certificación en actas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2.015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia bajo 035/2015.
El Secretario

Mgsc. ALANDE BARBOZA CATILLO