TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos IRVIN JAVIER LEÓN RINCÓN y KIARA KARINA AMESTY HERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad Número V-23.460.923 y V-16.624.110, domiciliado en este Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN MANUEL HERNÁNDEZ ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 186.937, quienes acuden a solicitar su separación de cuerpos, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil catorce (2014), cuya acta reposa en los archivos del prenombrado Registro Civil, signada con el N° 20, tal como se evidencia de la documental adjuntada a la solicitud libelada. Expone igualmente que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, y que no existen bienes que liquidar.
En fecha veinticinco (25) de julio de 2014, este Tribunal mediante sentencia interlocutoria, le dio entrada a la solicitud presentada, ordeno formar expediente y numerarlo, se admitió y decretó la separación de cuerpos, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico.
En fecha diecisiete (17) de septiembre del año 2014, se notifico a la representación del Ministerio Publico, siendo agregada a las actas en fecha 26 del mes y año referidos, la boleta firmada, según consta de la exposición del Alguacil de este Tribunal.
En fecha quince (15) de octubre del año 2015, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos: IRVIN JAVIER LEÓN RINCÓN y KIARA KARINA AMESTY HERNÁNDEZ, titulares de la cédula de identidad Número V-23.460.923 y V-16.624.110, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN MANUEL HERNÁNDEZ ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 186.937, solicitando la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Por sentencia de fecha dieciséis (16) de octubre de 2015, este Tribunal declara: CON LUGAR la solicitud planteada; y DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, que contrajeron los ciudadanos IRVIN JAVIER LEÓN RINCÓN y KIARA KARINA AMESTY HERNÁNDEZ, por ante la Registradora Civil Parroquial de la Parroquia concepción del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil catorce (2014), según consta en acta N° 20.
En fecha seis (06) de noviembre del año que discurre, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano IRWIN JAVIER LEÓN RINCÓN, previamente identificado, quien solicita se ponga en estado de ejecución la sentencia proferida.
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha dieciséis (16) de octubre de 2015, se declaro: CON LUGAR la solicitud planteada, formulada por los IRVIN JAVIER LEÓN RINCÓN y KIARA KARINA AMESTY HERNÁNDEZ, y DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído por ante la Registradora Civil Parroquial de la Parroquia concepción del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil catorce (2014). Establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano,
Artículo 523: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia...”
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente:
Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución...”
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha dieciséis (16) de octubre de 2015, ha quedado definitivamente firme, y con fundamento al pedimento de ejecución cursante en actas; esta sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha dieciséis (16) de Octubre de 2015, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud planteada, y DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído por los ciudadanos: IRVIN JAVIER LEÓN RINCÓN y KIARA KARINA AMESTY HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Números V-23.460.923 y V-18.624.110, en su orden.
2°) ORDENA OFICIAR al Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio la Cañada de Urdaneta, al Registro Principal, ambos del estado Zulia; y al Consejo Nacional Electoral (CNE), oficina del estado Zulia, a objeto de remitirles de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y 189 del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: IRVIN JAVIER LEÓN RINCÓN y KIARA KARINA AMESTY HERNÁNDEZ, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio civil asentada bajo el N° 20, de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil catorce (2014), de los libros de matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas por la parte accionante

4°) ORDENA que una vez concluida la ejecución en la presente causa, se archive el expediente.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, en La Cañada de Urdaneta, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez de Municipio,

Abg. Carolina Boscán de Parra. La Secretaria,

Abg. Nellibe Medina H.
En la misma fecha, siendo las dos horas, veinte minutos de la tarde (02:20 p.m), se publicó el presente fallo bajo el N° 88 de sentencias interlocutorias, y se oficio bajo los Nros. 331-2015; 332-2015; y 333-2015, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.

La Secretaria,

Abg. Nellibe Medina H.