EXP. No. 8395
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE 2.015
205° Y 156°
Consta de los autos, demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana MAIDELYN DEL CARMEN GUTIERREZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad No. V-16.968.569, con domicilio en esta Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por el Abogado CARLOS URDANETA LOZANO, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, extensión Villa del Rosario, en contra del ciudadano ROLDANT JOSE DIAZ ROJO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-16.933.184, con domicilio en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, en beneficio de la niña (INTEGRIDAD PROTEGIDA ARTICULO 65 LOPNNA), acompañando a la demanda copia fotostática simple de la cédula de identidad de la demandante y del demandado y copia fotostática certificada de acta de nacimiento signadas con el números 72 correspondiente a la beneficiaria de actas. (F. 01-07).
PIEZA PRINCIPAL
A la citada reclamación se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha Diez (10) de Julio de 2015, ordenándose la citación del demandado, la notificación del Ministerio Público Especializado y se libró oficio signado con el número 3420-773, dirigido a la Dirección de Recursos Humanos de la Comandancia General del Ejercito Bolivariano de Venezuela con sede en Caracas. (F. 08-10).
En fecha Diez (10) de Agosto Dos Mil Quince (2.015) se agrego al expediente acuse de recibo del oficio identificado con el numero 3420-773. (F.11).
En la misma fecha Diez (10) de Agosto de 2.015, se agregó al expediente Boleta de notificación con la misma cumplida correspondiente a la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Maracaibo. (F. 12).
En fecha Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Quince (2.015), el alguacil consigo Boleta de citación, con la misma cumplida, correspondiente al demandado, la cual quedó agregada al expediente. (F. 13-14).
En fecha Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Quince (2.015), el demandado ROLDANT JOSE DIAZ ROJO, antes identificado, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARLENE COROMOTO MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 71.118, presento diligencia dándose por citado, notificado y emplazado. (F. 15).
En fecha Once (11) de Noviembre de Dos Mil Quince (2.015), el demandado ROLDANT JOSE DIAZ ROJO, antes identificado, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARLENE COROMOTO MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 71.118, presento diligencia solicitando copia certificada del acta de nacimiento de la beneficiaria de actas. En la misma fecha el Tribunal proveyó lo solicitado. (F. 16-17).
En fecha Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Quince (2.015), el demandado ROLDANT JOSE DIAZ ROJO, antes identificado, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARLENE COROMOTO MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 71.118, presento diligencia otorgándole Poder Apud-Acta a su abogada asistente. (F. 18). En la misma fecha el Tribunal dicta auto acordando tener como parte en este Juicio a la Abogada en ejercicio MARLENE MORILLO en representación del demandado. (F.19).
CONVENIMIENTO
Mediante acta de fecha Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Quince (2.015), que corre al folio 18 de la pieza principal, la demandante asistida por el Defensor Público Primero, Abogado CARLOS URDANETA LOZANO, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, extensión Villa del Rosario, y el demandado asistido por la Abogada en ejercicio MARLENE COROMOTO MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 71.118, celebraron convenimiento. Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: “El demandado ROLDANT JOSE DIAZ ROJO expone: Ofrezco para mi hija lo siguiente: 1) La cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 6.550,00), mensuales, los cinco primeros días de cada mes para la manutención de mi hija. Las mensualidades correspondientes a la manutención de mi hija serán depositadas en la cuenta corriente No. 0108-0315-21-0100031429 del Banco Provincial a nombre de la demandante. 2) Ofrezco En la época escolar en el mes de Agosto de cada año, el cincuenta por ciento (50%) de los útiles escolares y uniformes, previa consignación de facturas. 3) Igualmente en la época de fiestas Decembrinas ofrezco dos cuotas que equivalen a dos mensualidades de manutención para el vestuario de la niña y regalo de navidad; 4) Ofrezco cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas adicionales a lo que no cubra el Seguro de la Institución para la cual presto servicios y beneficio del cual goza mi hija, debiendo la progenitora de mi hija consignar facturas, informes y recipes médicos, en caso de que así se amerite. 5) Ofrezco En el mes de Julio una muda completa para la fiestas patronales de la Virgen del Carmen. 6) En este estado Solicito al Tribunal que en caso de terminación de mi relación laboral con el Ejército Bolivariano de Venezuela, por cualquier causa, me sea retenido por la Institución, de mis prestaciones sociales el Veinte por ciento, (20%) como garantía de pensiones futuras, para cubrir pensiones futuras; concepto éste que abarca a todos y cada uno de los conceptos que me fuesen cancelados por dicha Institución; es decir de la cantidad de dinero recibida, que comprenden preaviso, antigüedad, antigüedad sanción, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades y cualquier otro tipo de bono que me fuera cancelado, el cual será remitido al tribunal mediante cheque de gerencia. En este acto el demandado ciudadano ROLDANT JOSE DIAZ ROJO consigna en copia simple constancia de afiliación del seguro, donde aparece la niña Ana Karina Díaz Gutiérrez y copia del carnet. Ambas partes acuerdan que el incumplimiento en cualquiera de los conceptos aquí acordados en dos (02) cuotas consecutivas, dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución de este convenio Ambas partes solicitamos al Tribunal SUSPENDA la medida de embargo ejecutada en este juicio y Oficie a la empleadora como lo son: Director de personal del Ejercito, Departamento de Descuento Judicial e Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) notificándole dicha resolución. Ambas partes solicitamos al Tribunal se homologue el presente CONVENIMIENTO en virtud de lo aquí expuesto, pedimos se le de el carácter de cosa Juzgada a todos los planteamientos aquí realizados y se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto se de cumplimiento a lo aquí expuesto”
PIEZA DE MEDIDAS
En fecha Diez (10) de Julio del año Dos Mil Quince (2.015) el Tribunal dicto auto decretando medida de Embargo Preventivo y se libraron los oficios 3420-774 y 3420-775 dirigidos a la Dirección de Recursos Humanos de la Comandancia General del Ejercito Bolivariano de Venezuela con sede en Caracas, a la Dirección de Personal del Ejercito, Departamento de Descuento Judicial con sede en Caracas y al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) con sede en Caracas. (F. 01-08).
En fecha Diez (10) de agosto del año Dos Mil Quince 82.015) se recibieron acuses de recibo de los oficios 3420-774 y 3420-775, el Tribunal ordeno agregarlos al expediente. (F. 09-11).
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este Tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN entre los ciudadanos MAIDELYN DEL CARMEN GUTIERREZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad No. V-16.968.569 en contra del ciudadano ROLDANT JOSE DIAZ ROJO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-16.933.184, en beneficio de la niña (INTEGRIDAD PROTEGIDA ARTICULO 65 LOPNNA), y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva:
• Se ordena Suspende la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha Diez (10) de Julio de Dos Mil Quince (2.015), contra el sueldo y demás conceptos laborales devengados por el demandado como Militar Activo con el Grado de Teniente perteneciente al Ejercito Bolivariano de Venezuela, a excepción de las prestaciones sociales, la cual quedó modificada de la siguiente manera: De conformidad con el Artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece el interés superior del niño y el adolescente, a fin de asegurar el desarrollo integral de las mismas, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y conforme al artículo 381 de la citada ley, que establece que el Juez para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría podrá adoptar las medidas que juzgue conveniente sobre el patrimonio del obligado, en consecuencia: En caso de la terminación de la relación laboral, entre el demandado y la mencionada Institución, se le retendrán de sus prestaciones sociales el Veinte por Ciento (20%); cantidad ésta que abarcará a todos y cada uno de los conceptos que le fuesen cancelados por dicha empresa; es decir de la cantidad de dinero recibida, que comprenden preaviso, antigüedad, antigüedad sanción, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades y cualquier otro tipo de bonificación, una vez que ocurra la terminación laboral por cualquier causa, acordándose librar oficio para la Dirección de Personal del Ejercito, Departamento de Descuento Judicial e Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA).
• Se da por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas. ASI SE DECIDE.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el
Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las Diez Horas con Veinte Minutos de la Mañana (10:20 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 149-2015
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