EXP. No. 8342
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: TRECE (13) DE NOVIEMBRE DE 2.015
206° Y 157°
Consta de los autos, demanda por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoada por el ciudadana SINDY JOHANA HERRERA ZAMORA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No.V-20.610.743,con domicilio en la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, en su condición de Defensor de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en los Municipios Machiques y Rosario de Perijá del Estado Zulia, en contra del ciudadano GREGORIO JOSE PEÑA MONTIEL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 22.142.093, del mismo domicilio acompañada de copia fotostática certificada Partida de Nacimiento de los niños (INTEGRIDAD PROTEGIDA ARTICULO 65 LOPNNA), y (INTEGRIDAD PROTEGIDA ARTICULO 65 LOPNNA), signada con los Nos. 531 y 3282 y de copia fotostática simple de la cédula de identidad de la demandante.
A la citada demanda se le dio curso de Ley mediante auto de fecha doce (12) de Marzo de 2.015, ordenándose la citación del demandado, la notificación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Maracaibo. (F. 12).
En fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2015, se agregó al expediente Boleta de notificación con la misma cumplida correspondiente a la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Maracaibo. (F. 12).
En fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2015, el actor presenta diligencia (F. 13).
En fecha seis (06) de Abril el Tribunal provee lo solicitado por el actor. (F.- 14).
En fecha cinco (05) de Noviembre de 2015, el alguacil consigna Boleta de Citación. (F. 15).
En fecha Diez (10) de Noviembre de 2015, las partes celebraron convenimiento.
PIEZA DE MEDIDAS
En fecha doce (12) de marzo de 2015, a solicitud de la parte actora se decreta medida de embargo preventivo contra el demandado.
En fecha Ocho (08) de abril de 2015 se llevó a efecto la medida de embargo preventivo.
En fecha seis (06) de mayo de 2015, se ordena aperturar cuenta de ahorro a nombre de la demandante. (F. 09).
En fecha cuatro (04) de Junio de 2015, se agrega al expediente copia fotostática de la libreta de ahorro aperturada y se libra oficio para la empresa. (F. 11).
En fecha doce (12) de junio de 2015, se recibe acuse de recibo. (F. 15).
En fecha 29 de julio de 2015, la actora solicita la entrega de dinero y recibe
Oficio por la cantidad de 3.701,91 Bs.
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El Demandado ciudadano GREGORIO JOSE PEÑA MONTIEL, se compromete hacerle entrega a la Demandante, ciudadana SINDY JOHANA HERRERA ZAMORA, para cubrir las necesidades alimentarías de los niños (INTEGRIDAD PROTEGIDA ARTICULO 65 LOPNNA), y (INTEGRIDAD PROTEGIDA ARTICULO 65 LOPNNA),, lo siguiente: 1) Ofrezco para mis hijos lo siguiente: 1) El equivalente al Treinta y tres por Ciento (33%) de mi Salario integral Mensual para la manutención de mis hijos. Las mensualidades correspondientes a la manutención de mis hijos serán depositadas en la cuenta de ahorro a nombre de la demandante. 2) Ofrezco en la época escolar en el mes de Agosto de cada año, el cincuenta por ciento (50%) de los útiles escolares y uniformes. Aparte de lo que la patronal asigne por este concepto. 3) Igualmente en la época de fiestas Decembrinas ofrezco el cincuenta por ciento del vestuario de los niños, con su respectivo regalo navideño; 4) Ofrezco cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas adicionales a lo que no cubra el Seguro de la Empresa para la cual presto servicios y beneficio del cual gozan mis hijos, debiendo la progenitora de mis hijos consignar facturas, informes y recipes médicos, en caso de que así se amerite. 5) En este estado Solicito al Tribunal que
en caso de terminación de mi relación laboral con la Empresa LACTEOS LOS ANDES, por cualquier causa, me sea retenido por la empresa, de mis prestaciones sociales el Veinticinco por ciento, (25%) como garantía de pensiones futuras, para cubrir pensiones futuras; concepto éste que abarca a todos y cada uno de los conceptos que me fuesen cancelados por dicha empresa; es decir de la sanción, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades y cualquier otro tipo de bono que me fuera cancelado, el cual será remitido al tribunal mediante cheque de gerencia. Ambas partes acuerdan que el incumplimiento en cualquiera de los conceptos aquí acordados en dos (02) cuotas consecutivas, dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución de este convenio. Ambas partes solicitamos al Tribunal SUSPENDA la medida de embargo ejecutada en este juicio y Oficie a la empleadora notificándole dicha resolución. Ambas partes solicitamos al Tribunal se homologue el presente CONVENIMIENTO en virtud de lo aquí expuesto, pedimos se le de el carácter de cosa Juzgada a todos los planteamientos aquí realizados.

DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este Tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento en este juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana SINDY JOHANA HERRERA ZAMORA, titular de la cédula de identidad No. V-20.610.743, y el ciudadano GREGORIO JOSE PEÑA MONTIEL, titular de la cédula de identidad No. V-20.609.042, en beneficio de los niños (INTEGRIDAD PROTEGIDA ARTICULO 65 LOPNNA), y (INTEGRIDAD PROTEGIDA ARTICULO 65 LOPNNA), y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva:
• Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas. ASI SE DECIDE.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los Trece (13) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA


ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las doce Horas del mediodía (12:00 a.m.), registro el mismo en copia fotostática certificada quedando asignado con el No. 147-2015.