REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EXPEDIENTE: 00981 CAUSA: MEJORAMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION PARTES: KENDRA YULEX ROSALES BARROSO y MARCOS AQUILES SANCHEZ CALDERON.-
En fecha, seis (06) de noviembre del año dos mil quince, fue admitida solicitud de aprobación y homologación de mejoramiento de convenimiento de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara, relacionado con la causa Nro.00981, celebrado entre los ciudadanos: KENDRA YULEX ROSALES BARROSO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-12.493.643, domiciliada en la Urbanización los Caobos, calle 4, casa s/n, parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: MARCOS AQUILES SANCHEZ CALDERON, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C-.18.791.464, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, asistidos por la Abogada: DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, Defensora Pública Auxiliar Nro. 02, para el Área de protección de los Niños, Niñas y Adolescente, suscrita por ante la Defensa Publica, Extensión Santa Bárbara del Zulia, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA actuando a favor y único interés de los niños: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, de 01 Y 05 años de edad respectivamente; se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes:
PRIMERA: El padre compromete en aportar el 62.18% del salario mínimo, que equivale a SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), mensuales, para la alimentación y serán depositados en una cuenta corriente del Banco Provincial Nº 0108-0132-04-0100069391, cuyo titular es la ciudadana KENDRA ROSALES. Adicionalmente ambos padres aportaran artículos de higiene personales de manera alternada mensualmente. .- SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de sus hijos y le informara a su padre cuando estos se encuentren enfermos.-TERCERA: El padre se compromete a aportar el 50%, de los gastos en medicinas, medico y exámenes de laboratorio que requiera (SIC) sus hijos, previa consulta medica.- CUARTA: El padres (SIC) se compromete en aportar el 100% de los gastos de uniformes escolares, y los años sucesivos serán de manera alternada. Adicionalmente el padre se compromete en cancelar el 50% de la (SIC) mensualidades del colegio, y en caso de que el padre incumpla aportara dos salarios y medio (2 1/2).- QUINTA: El padre se compromete en aportar en el 31 de diciembre y el 01 de enero vestuarios, ropa interior y calzado y la madre aportar (SIC) el 24 y 25 de diciembre vestuarios, ropa interior y calzado, y los años sucesivos serán de manera alternadas. Adicionalmente el padre aportara el juguete para sus hijos, en caso de que el padre incumpla aportara tres (3) salarios mínimos.- SEXTA: Las partes establecen un régimen de convivencia familiar amplio.-SEPTIMA: El padre se compromete en aportar en el mes de julio vestuarios, ropa interior y calzado y en caso incumplimiento aportara el 51.82% del salario mínimo.- OCTAVA: En virtud que en la actualidad suficiente para garantizarle a nuestros hijos el DESARROLLO INTEGRAL, solicitamos muy respetuosamente sea aprobada la revisión de la sentencia y solicitamos que se dicte una nueva sentencia sobre las mejoras, es todo.-
PARTE MOTIVA.
Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia esta Juzgadora aprueba y homologa totalmente el presente mejoramiento del convencimiento de Obligación de Manutención, entre los ciudadanos: KENDRA YULEX ROSALES BARROSO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-12.493.643, domiciliada en la Urbanización los Caobos, calle 4, casa s/n, parroquia Encontrados, municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: MARCOS AQUILES SANCHEZ CALDERON, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C-.18.791.464, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, asistidos por la Abogada: DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, Defensora Pública Auxiliar Nro. 02, para el Área de protección de los Niños, Niñas y Adolescente, suscrita por ante la Defensa Publica, Extensión Santa Bárbara del Zulia, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA actuando a favor y único interés de los niños: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, de 01 Y 05 años de edad respectivamente, Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL MEJORAMIENTO DEL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: KENDRA YULEX ROSALES BARROSO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-12.493.643, domiciliada en la Urbanización los Caobos, calle 4, casa s/n, parroquia Encontrados, municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: MARCOS AQUILES SANCHEZ CALDERON, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C-.18.791.464, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA actuando a favor y único interés de los niños: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, de 01 Y 05 años de edad respectivamente. Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de la Abogada: DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, Defensora Pública Auxiliar Nro. 02, para el Área de protección de los Niños, Niñas y Adolescente, suscrita por ante la Defensa Publica, Extensión Santa Bárbara del Zulia. PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil quince.-Años 204° y 155°.-
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las nueve (09:00 am) de la mañana y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 88 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
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