REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
205° y 156°


EXP N° 02026-15


DEMANDANTE: ISABEL CRISTINA BRACHO PEREIRA, titular de la cedula de identidad N° V-7.856.400.
APODERADO JUDICIALDE LAPARTE DEMANDANTE: ELIMELEC ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 241.814.

DEMANDADO: IMBER FRANCISCO PEREZ PENZO, titular de la cédula de identidad V-5.920.605.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DAYANA OCANTO SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.959

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud escrita interpuesta por la ciudadana ISABEL CRISTINA BRACHO PEREIRA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 7.856.400, domiciliada en el Barrio sucre, casa S/N, parroquia la victoria del municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia,
en la cual expone: Que en fecha 02 de junio de 1990 contrajo matrimonio civil con el ciudadano IMBER FRANCISCO PEREZ PENZO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad V-5.920.605, domiciliado en el Sector 24 de Julio, Casa s/n Parroquia Raúl Cuenca Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, por ante el prefectura del municipio autónomo Valmore Rodríguez del estado Zulia, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio consignada para tal efecto; que fijaron su domicilio conyugal en el Sector 24 de Julio, Finca La Mano de Dios de la Parroquia Raúl Cuenca del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia; que de esa unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombre RANDY RAFAEL Y RONNY RENE PEREZ BRACHO, actualmente mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V.-20.857.804 y V-24.893.776, respectivamente.
Del mismo modo manifiesta, que su vida conyugal se encuentra interrumpida desde el 15 de noviembre de 2009, permaneciendo separados de hecho por más de cinco (5) años, y hasta la presente fecha viven cada uno en domicilios separados.
En fecha 25 de mayo del año 2015, este Tribunal admitió la referida solicitud ordenando librar la Boleta de Citación al Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Cabimas y al ciudadano IMBER FRANCISCO PEREZ PENZO, ya identificado, parte demandada.
En fecha 26 de mayo de 2015 se agrega la Boleta de Citación del Fiscal del Ministerio Publico; inserto al folio catorce (14) del presente expediente.
En fecha 27 de mayo de 2015, se agrega exposición mediante diligencia del Fiscal del Ministerio Publico, inserto al folio dieciséis (16).
En fecha 04 de junio de 2015, se recibe diligencia suscrita por la demandante en autos, asistida por la Profesional del Derecho MIDALYS GUERRA, en el cual expone que consigna los emolumentos suficientes para practicar la Citación al demandado ya identificados en autos.
En fecha 04 de junio del 2015, la ciudadana ISABEL CRISTINA BRACHO PEREIRA, otorga Poder Apud Acta a la Profesional del Derecho MILADYS GUERRA, inserta en el folio veinte (folio 20).
En fecha 16 de junio de 2015, exposición del Alguacil del Tribunal donde informo que la parte suministro los Emolumentos necesarios para el traslado.
En fecha 18 de junio del año en curso, se recibió Sustitución de Poder Apud Acta al Profesional del Derecho ELIMEC ATENCIO inserta al folio veintitrés (folio 23).
En fecha 25 de junio del año 2015, el Alguacil de este Tribunal dejo expresa constancia que fue citado el ciudadano IMBER PEREZ PENZO, quien firmo debidamente la Boleta de Citación y en esta misma fecha se agrego a las actas, inserta al folio veinticuatro (24).
En fecha 24 de Junio de 2015 se recibió exposición mediante diligencia de la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 30 de junio de 2015, oportunidad para que el cónyuge demandado, ciudadano IMBER FRANCISCO PEREZ PENZO, ya identificado, debía comparecer ante este Tribunal para que explanara sus alegatos sobre la Solicitud de divorcio 185-A interpuesta por la ciudadana ISABEL CRISTINA BRACHO PEREIRA, compareció ante este Tribunal, debidamente asistido por la Profesional del Derecho DAYANA OCANTO, dando contestación a la misma, reconociendo los hechos entre los cuales alega: 1). Es cierto que el día 15 de noviembre del 2009 interrumpieron su vida conyugal .2) Que hasta la fecha permanecen separados y viviendo en domicilios diferente .3) Estar de acuerdo con la solicitud de divorcio de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, interpuesta por su cónyuge ISABEL CRISTINA BRACHO, en virtud de haberse producida una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal; cuyo lapso se extiende por mas de cinco (05) años.
En fecha 02 de julio del 2015, comparece la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, obrando con el carácter de Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico, a fin de exponer que no establece oposición alguna que alegar en la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos en referencia, que riela en el folio treinta (30) de las presentes actuaciones.
En fecha 13 de noviembre del año en curso, la Jueza Temporal LILIANA DUQUE REYES, se avoca al conocimiento de la causa inserta al folio treinta y dos (32).
COMPETENCIA

El presente caso, se tramita por este Órgano jurisdiccional en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N°2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en acatamiento a la Sentencia N ° 446, de fecha 15 de mayo de 2014, dictada por la Sala Constitucional con carácter vinculante para todos los Tribunales de la Republica; igualmente se evidencia que las partes establecieron su ultimo domicilio conyugal el Barrio Sucre, casa S/N, diagonal a la Clinica Mepreco, Bachaquero, parroquia la Victoria en el municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, por lo tanto este tribunal es competente para conocer de la presente solicitud. Así se decide.


PARTE MOTIVA
El tribunal para decidir, observa:
El artículo 185-A del Código Civil establece:“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (…)”
De conformidad con el artículo 185-A ut supra trascrito, se desprende que cualquiera de los cónyuges puede solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común, cuando han permanecido separados de hecho por más de cinco años.
Aunque la ley no lo diga en forma expresa el cónyuge o los cónyuges interesados deberán demostrar:
1.- Que existe el matrimonio (acta de matrimonio)
2.- Que la separación fáctica tiene más de 5 años
3.- Que dentro de ese lapso no ha habido reconciliación.
Ahora bien, observa esta Jurisdicente que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges hasta la actualidad ha transcurrido más de cinco años de ruptura de hecho, requisito indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana ISABEL CRISTINA BRACHO PEREIRA, mayor de edad, venezolana, titular de cédula de identidad V-7.856.400.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges ISABEL CRISTINA BRACHO PEREIRA E IMBER FRANCISCO PEREZ PENZO, ya identificados en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 02 de junio de 1990, por ante la prefectura del municipio autónomo Valmore Rodríguez del estado Zulia

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
El presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos del artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Bachaquero, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


La Jueza Temporal,
Abog. Liliana Duque Reyes.

El Secretario
Abg. Carlos D Castellano .C.

En la misma fecha, siendo las 10:25 AM previó el anuncio de ley, se registró y publicó el presente fallo y se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior, bajo el N° 27.


El Secretario,