REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° S-122-15
Sentencia Nº 2789
Solicitante: IRWIN DO SANTOS DIAZ PALENCIA
I.- Consta en las actas que:
Comparece por ante este Tribunal el ciudadano IRWI DO SANTOS DIAZ PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.342.146, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio ROSARIO INES PADRON HUERTA, Inpreabogado No. 121.883, y de igual domicilio.
Alegando que en fecha 01 de septiembre de 2014, falleció su progenitor ciudadano JAIRO DIAZ GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.717.310, según consta de acta de defunción 618 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que el de cujus procreó once (11) hijos, de la relación con la ciudadana JUANA VIRGINIA PALENCIA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 15.409.289, procrearon siete hijos de nombres JAIRO ANTONIO, HERMES ANTONIO, JOHANA ROSA, IRINA DEL LLANOS, IRWIN DO SANTOS, ALIOTH VIRGINIA y MINICA PATRICIA DIAZ PALENCIA, los primeros de los nombrados venezolanos y colombiana la última, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.863.594, N° 13.561.334, N° 14.857.675, N° 15.443.794, N° 18.342.146, N° 18.342.145 y E- 22.622.937, respectivamente, y de la unión con la ciudadana AURA ROSA SEGUVIA, procreó cuatro (4) hijos de nombres JEFFRE ANTONIO, JERSON ANTONIO, KENITH DE JESUS y KATLEN ROSA DIAZ SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.244.883, N° 14.862.053, N° 17.413.229 y N° 16.354.794, respectivamente y solicita sean declarados como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, quien fuera su legitimo padre.
Acompañó a la solicitud como prueba para tales fines: 1) copia certificada de las actas de nacimiento, 2) copia certificada de acta de defunción del causante, 3) copia certificada de acta de Matrimonio, 4) copias fotostáticas de cedulas de identidad y 5) justificativo de testigos evacuados por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Zulia, con funciones notariales en fecha 05 de Octubre de 2015.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de Abril de 2009, modifica la competencia en esta materia estableciendo en su artículo 3 lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
En virtud de lo anteriormente expuesto se puede observar que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” Negrita del Tribunal.
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción 618 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 16 emanada del extinto Juzgado del Municipio Faria; Distrito Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del causante. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante con el causante, su progenitora, sus hermanos y el fallecimiento del de cujus. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Registradora Inmobiliaria con funciones notariales del Municipio Miranda del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ALI SANTOS PADRON GUTIERREZ y ZULAY GREGORIA GUTIERREZ DE PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.069.775 y N° 11.885.467, respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, quienes testificaron que conocieron de trato, vista y comunicación al causante el cual falleció el 01 de septiembre de 2014, quien estaba casado con la ciudadana JUANA PALENCIA, y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Ahora bien, este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, debe declarar a la ciudadana JUANA VIRGINIA PALENCIA DE DIAZ en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JAIRO ANTONIO DIAZ PALENCIA, HERMES ANTONIO DIAZ PALENCIA, JOHANA ROSA DIAZ PALENCIA, IRINA DEL LLANOS DIAZ PALENCIA, IRWIN DO SANTOS DIAZ PALENCIA, ALIOTH VIRGINIA DIAZ PALENCIA, MONICA PATRICIA DIAZ PALENCIA, JEFFRE ANTONIO DIAZ SEGOVIA, JERSON ANTONIO DIAZ SEGOVIA, KENITH DE JESUS y KATLEN ROSA DIAZ SEGOVIA en su condición de hijos, plenamente identificados en actas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JAIRO DIAZ GONZALEZ. ASÍ SE DECIDE.
III.- DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara:
PRIMERO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JAIRO DIAZ GONZALEZ, a la ciudadana JUANA VIRGINIA PALENCIA DE DIAZ en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JAIRO ANTONIO DIAZ PALENCIA, HERMES ANTONIO DIAZ PALENCIA, JOHANA ROSA DIAZ PALENCIA, IRINA DEL LLANOS DIAZ PALENCIA, IRWIN DO SANTOS DIAZ PALENCIA, ALIOTH VIRGINIA DIAZ PALENCIA, MONICA PATRICIA DIAZ PALENCIA, JEFFRE ANTONIO DIAZ SEGOVIA, JERSON ANTONIO DIAZ SEGOVIA, KENITH DE JESUS y KATLEN ROSA DIAZ SEGOVIA en su condición de hijos, plenamente identificados en actas. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas para formar expediente. Así mismo, expídanse la copia certificada solicitada, autorizando para su elaboración y confrontación a la ciudadana Ruset Beatriz Moreno, titular de la cédula de identidad Nº 4.518.606, en su condición de asistente de este Tribunal y entréguese a la parte solicitante
TERCERO: Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste en actas la entrega de los originales a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Los Puertos de Altagracia, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. JESÚS PERALTA RIVERA
La Secretaria Temporal,
Abg. Vicky Rodríguez P.,
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 PM.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 2789 y se cumplió lo antes ordenado.
La Secretaria Temporal,
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