REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, 24 de Noviembre de 2015
205° y 156°
Expediente No. 0057-2015
SOLICITANTE: MAYRUBIS NINFA MATOS UZCATEGUI, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-15.709.420, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 163.350.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA.
ANTECEDENTES.
La ciudadana MAYRUBIS NINFA MATOS UZCATEGLUI, asistida por el Abogado HECTOR RIVERO, plenamente identificados, presentó solicitud por ante la Oficina de Recepción y distribución de documentos Cabimas, en fecha 06 de Agosto de 2015, la cual previo sorteo fue asignada a este Tribunal, bajo el N° BV-MS-261-2015 de Distribución de Documento del Poder Judicial del Estado Zulia, conjuntamente con sus anexos. En fecha 11 de Agosto de 2015, se le dio entrada y quedó anotada bajo el N°0057. En fecha 14 de agosto de 2015, se admitió cuanto ha lugar en derecho y se ordenó oficiar al sindico Procurador del Municipio Santa Rita a los fines de que informe al Tribunal sobre ciertos particulares.
ALEGÓ LA SOLICITANTE:
“Sobre una parcela de terreno ejido, ubicado en Avenida Pedro Lucas Urribarri frente a la Plaza Simón Bolívar del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con propiedad o posesión que es o fue de Sucesión Romero; SUR: Linda con propiedad o posesión que es o fue de LISBETH DOMINGUEZ; ESTE: Linda con vía Publica, avenida Pedro Lucas Urribarri, y OESTE: Linda con propiedad o posesión que es o fue de Lisbeth Domínguez. He fomentado con dinero proveniente de mi propio peculio, las siguientes mejoras: La construcción de un local Comercial de estructura metálica, con columna metálicas, tubos de 2x1 metros, laminas de zinc y piso rustico, cuyas dependencias consisten en cocina, deposito y Área de atención al Publico, cuyas área de construcción es de CIENTO CUATRO METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (104.85 Mts2); igualmente se realizó la remodelación de una vivienda , el cual consistió en la sustitución de una vivienda edificada con latas de zinc y 20% de acerolit puertas y ventanas de hierro, puertas internas de madera, pisos de cemento requemado pulido, con todas las instalaciones eléctricas y sanitarias, consta de las siguientes dependencia: Tres (3) dormitorios, una (01) sala sanitaria, sala, comedor y cocina, cuyas área de construcción es de TREINTA METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (30,57 Mts2).
Como prueba consigno Documento Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, con fecha 03 de Agosto de 2015, bajo el Numero 46, Tomo 64 de los libros de autenticaciones y el documento de Aclaratoria debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, en fecha 03 de Agosto de 2015, bajo el Numero 46, tomo 64 de los libros respectivos, así como plano de Mensura, Planos de Mejoras y Constancia Provisional de funcionamiento emitida por el Cuerpo de Bombero , Departamento de Prevención del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, de igual manera consigno Ficha Catastral emitida por la Alcaldía del Municipio Santa Rita y Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Barrio Simón Bolívar del Sector Monte club, Parroquia Santa Rita y Municipio Santa Rita del Estado Zulia.”
Fundamentaron la solicitud en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y solicitaron que el presente justificativo “TITULO SUPLETORIO” sea declarado suficiente y bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las mejoras y bienhechurias antes indicada.
MOTIVACION PARA DECIDIR.
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano judicial se pronuncie sobre el otorgamiento del TITULO SUPLETORIO, procede a realizar las siguientes consideraciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales:
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
La parte solicitante pretende se declare “(Sic) TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS DEL INMUEBLE AL QUE SE REFIERE ESTA SOLICITUD”, el cual esta referida a un “Omissis… ubicado en Avenida Pedro Lucas Urribarri frente a la Plaza Simón Bolívar del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, según consta en el documento Autenticado por ante la Notaria Publica, Segunda de Cabimas, en fecha tres (03) de Agosto de dos mil quince (2015), bajo el Nº 46, Tomo 64 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Observa esta jurisdicente en comunicación de fecha 11 de Noviembre de 2015, emanada de la Alcaldía Bolivariana de Santa Rita, donde informa según oficio SM N°023-2015 de fecha 11 de noviembre de 2015, al tribunal que si lo siguiente:
“Si existe una solicitud de compra del terreno de fecha 26 de Febrero de dos mil trece, la cual fue negada ya que la Alcaldía desarrollará un Proyecto para reubicar a todos los artesanos vendedores ambulantes, y otros ubicados en el casco central del Municipio. Este Proyecto será desarrollado en todas el área donde se encuentra ubicada la señora MAYRUBIS NINFA MATOS UZCATEGUI…OMISSIS. y que dichas mejoras fueron realizadas sobre un terreno ejido urbano del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, las cuales fueron realizadas sin pedir la permisiología de la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU) o la oficina Municipal, según notificación de la inspección realizada por la coordinación de Catastro de fecha 15 de octubre de 2015.
DECISIÓN.-
Por las razones antes expuestas este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, NIEGA la solicitud de titulo supletorio, presentada por la ciudadana MAYRUBIS NINFA MATOS UZCATEGUI, asistida por el Abogado en ejercicio HECTOR RIVARO inscrito en el inpreabogado bajo el N°163.350.
Expídanse las copias certificadas que requieran los interesados. Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta decisión en el copiador respectivo, conforme el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas a los 24 días de Noviembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
DRA. MARIAELVIRA REINA HERNANDEZ.-
LA JUEZA TITULAR
DRA. EDITH JOSEFINA TORRES AMAYA
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde se dictó y publicó esta decisión, bajo el N°108-15.
DRA. EDITH JOSEFINA TORRES AMAYA
LA SECRETARIA TEMPORAL
MCRH/ETA.-
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