TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO 0RDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, 11 de Noviembre de 2015
205° y 156°
SOLICITUD N° 0040 -2015.
SOLICITANTE: YRIA ELENA ROMERO DE MATHEUS actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JHONNY RAFAEL ROMERO ALBORNOZ, MARGARITA DEL CARMEN ROMERO DE ROMERO, NANCY JOSEFINA ROMERO ALBORNOZ, CARLOS JULIO ROMERO ALBORNOZ, NELSON JOSE ROMERO ALBORNOZ, XIOMARA DEL CARMEN ROMERO ALBORNOZ y OSCAR ENRIQUE ROMERO ALBORNOZ, MARLENE JOSEFINA ROMERO ALBORNOZ (Difunta).
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
ASISTIDO POR EL ABOGADO EN EJERCICIO: YURAIMA MATHEUS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.745.

Por cuanto este tribunal observa que en diligencia presentada en fecha 28 de Julio del 2015 por la ciudadana YRIA ELENA ROMERO DE MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.717.695, domiciliado en ciudad Ojeda, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio YURAIMA MATHEUS ROMERO, fue subsanado el error en la cédula de identidad de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN ROMERO ALBORNOZ, pero no ha sido subsanado en relación al nombre de la causante en las partidas de nacimiento de los ciudadanos JHONNY RAFAEL ROMERO ALBORNOZ, MARGARITA DEL CARMEN ROMERO DE ROMERO, CARLOS JULIO ROMERO ALBORNOZ, XIOMARA DEL CARMEN ROMERO ALBORNOZ OSCAR ENRIQUE ROMERO ALBORNOZ e YRIA ELENA ROMERO DE MATHEUS, ordenado en auto de fecha 09 de Julio de 2015; Ahora bien, visto el pedimento formulado en la presente solicitud por la ciudadana YRIA ELENA ROMERO DE MATHEUS ya identificada, donde solicita en su propio nombre y en representación de sus hermanos antes mencionados que se le declaren suficientes los derechos que tienen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante PORFIRIA DEL CARMEN ALBORNOZ, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, titular del cédula de identidad número V-7.667.719 y falleciera el día 23 de Marzo de 2.015, en la calle San Mateo, Casa N° 38, sector El Carmen; revisado como han sido los recaudos presentados: 1) Copia certificada de Acta de Defunción de la causante PORFIRIA DEL CARMEN ALBORNOZ; 2) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento y datos filiatorios de los ciudadanos: JHONNY RAFAEL ROMERO ALBORNOZ, MARGARITA DEL CARMEN ROMERO DE ROMERO, NANCY JOSEFINA ROMERO ALBORNOZ, CARLOS JULIO ROMERO ALBORNOZ, NELSON JOSE ROMERO ALBORNOZ, XIOMARA DEL CARMEN ROMERO ALBORNOZ e YRIA ELENA ROMERO DE MATHEUS; 3) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE ROMERO ALBORNOZ y MARLENE JOSEFINA ROMERO ALBORNOZ; 4)Copia certificada de Acta de Defunción de la ciudadana MARLENE JOSEFINA ROMERO ALBORNOZ; 5) Copia Fotostática de cedula de identidad de los ciudadanos antes mencionados; 6) Copia certificada de Acta de Defunción del ciudadano JULIO RAMON ROMERO ARIAS; 7) Copia Fotostática de cedula de identidad de la causante PORFIRIA DEL CARMEN ALBORNOZ; 8) Justificativo de testigos; este tribunal pudo verificar que en las partidas de nacimiento de los ciudadanos JHONNY RAFAEL ROMERO ALBORNOZ, MARGARITA DEL CARMEN ROMERO DE ROMERO, CARLOS JULIO ROMERO ALBORNOZ, XIOMARA DEL CARMEN ROMERO ALBORNOZ e YRIA ELENA ROMERO DE MATHEUS, el nombre de la madre no guarda relación con el que se encuentra en la cedula de identidad y el acta de defunción de la causante, por lo que dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NANCY JOSEFINA ROMERO ALBORNOZ y NELSON JOSE ROMERO ALBORNOZ como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante PORFIRIA DEL CARMEN ALBORNOZ. ASI SE DECLARA.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, déjese una (01) copia certificada para el archivo del Tribunal.-


LA JUEZA TITULAR
Abog. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ

La Secretaria
Abog. Liliana Duque Reyes

En la misma fecha se devuelve constante de treinta y siete (37) folios útiles y se deja copia certificada de la solicitud N° 0040, sentencia N° 107.



La Secretaria,
Abog. LILIANA DUQUE REYES



MCRH/nv