Solicitud Nº 1289
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, treinta (30) de Noviembre del año dos mil quince (2.015).
-205º y 156º-
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana ROSA IGNACIA QUERALES de HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.936.610, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia, debidamente asistida en este acto por la Profesional del Derecho CATALINA SAAVEDRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 162.424, parte solicitante en la presente solicitud, y la aclaratoria realizada en la misma, dando así cumplimiento a lo requerido por éste Tribunal en auto de fecha 19/11/2.015. Y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho.
Comparece la Ciudadana ROSA IGNACIA QUERALES de HIGUERA, ya identificada, debidamente asistida por la Profesional del Derecho CATALINA SAAVEDRA, ampliamente identificada, solicitando sea declarada junto con sus hermanos, los ciudadanos MARÍA QUERALES (Difunta) e HILARIO QUERALES (Difunto); quienes son venezolanos, mayores de edad, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VICTOR MANUEL QUERALES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad 1.944.658: fallecido en fecha veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil quince (2.015), en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y quien es el hermano de los referidos ciudadanos; acompañando junto a la solicitud copias certificadas de Actas de Defunción, copia certificada de Datos Filiatorios, copia certificada de Acta de Nacimiento, copia certificada de Disolución de Vínculo Matrimonial (divorcio), copias simples de las cédulas de identidad y copia certificada de Justificativo Judicial evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas, estado Zulia.
El Tribunal para resolver observa:
Señala el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil que “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.
Por su parte, el artículo 937 ejusdem establece que “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Al respecto, Calvo Baca señala que estas justificaciones son las que tienen por objeto comprobar algún hecho o algún derecho propio del interesado que las promueve, y al citar a Escriche indica que las mismas consisten en la averiguación o prueba que se hace judicialmente y a prevención para que conste en lo sucesivo alguna cosa. Continúa el autor alegando que el objeto de estas justificaciones es amplísimo, porque no tiene restricción en cuanto tiendan a demostrar hechos o derechos propios del solicitante, por supuesto, siempre y cuando no vayan contra la moral, las buenas costumbres y el orden público.
Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre la solicitante, sus hermanos y el causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, esta Sentenciadora, de conformidad con los basamentos legales transcritos, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VICTOR MANUEL QUERALES, ya identificado, a los ciudadanos ROSA IGNACIA QUERALES de HIGUERA, MARÍA QUERALES (Difunta) e HILARIO QUERALES (Difunto); quienes son venezolanos, mayores de edad, la primera de las nombradas titular de la cédula de identidad número V-1.936.610, en su condición de hermanos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2.015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 263-2.015.
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
MVVM/zrbo/mcgd.-
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