Expediente N° 2057
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, veintiséis (26) de Noviembre del 2.015
205º y 156º
I.- Consta en las actas que:
Mediante solicitud de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, recibida en esta misma fecha, por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos Cabimas, Estado Zulia, bajo con el N° BV-MC-2013-2015, constante de ocho (8) folios útiles, se le da entrada. Fórmese expediente y numérese.
La presente solicitud fue presentada por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO CHACIN SOTILLO e YRIS RAMONA RUIZ ROJAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 7.844.945 y 10.084.098, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, estado Zulia, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho YRCI CAROLINA CHACIN RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 127.609, de igual domicilio.
El tribunal para proceder admitir o negar la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:
Se observa en el archivo de este órgano jurisdiccional que tuvo conocimiento de la causa N° 1374, donde intervienen los mismos solicitantes; dictándose sentencia N° 96-2.012, la cual se encuentra definitivamente firme
En virtud de lo antes expuesto, éste tribunal se abstiene de darle admisión a la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
PARTE DISPOSITIVO:
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La presente causa fue objeto de decisión, en la solicitud presentada por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO CHACIN SOTILLO e IRIS RAMONA RUIZ ROJAS, ya identificados, por concepto de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, de conformidad con lo establecido en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2.015). Años: 205 de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 258-2.015.
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
MVVM/zrbo/mcgd.-
|