Expediente N° 2055
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil quince (2.015)
- 205° y 156° -

DEMANDANTE: EDIOVER ENRIQUE MELENDEZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.978.627, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
DEMANDADA: YARIELVIS CAROLINA HERRERA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 21.045.571, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
MOTIVO: Divorcio.
ANTECEDENTES

En fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil quince (2.015), mediante Sentencia N° 253-2.015, éste Tribunal se declaró INCOMPETENTE por la materia ordinaria, y declinó su competencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
En fecha veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil quince (2.015), el ciudadano EDIOVER ENRIQUE MELENDEZ PIÑA, ya identificado, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio MARIELA CH. ARAQUE de SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 157.130; mediante diligencia expuso: “…Solicito el desistimiento de la presente causa signada con el numero 2055 por motivo de divorcio y me sean entregados los originales que corren insertos en actas previas certificación de los mismos…”
De lo antes transcrito se evidencia que la parte demandante, desistió del procedimiento incoado en contra de la ciudadana YARIELVIS CAROLINA HERRERA VERA, ya identificada.
El desistimiento, tal como fue establecido en sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2.003, por la Sala de Casación Civil, en el juicio de Servicios de Vigilancia, Resguardo y Protección Serviresproca C.A c/ V.P.S. Seguridad Integral C.A. “…es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fín, de algún recurso que hubiese interpuesto…”.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, entre ellas, el desistimiento deberá manifestarse expresamente a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado, además, para que el juez lo de por consumado debe constar que el acto de disposición fue realizado en forma auténtica, pura y simple, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie.
Con base en los argumentos expuestos, éste Tribunal considera consumado el desistimiento propuesto por la parte actora.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN del acto de DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora en este juicio, dándole el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte actora.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIAS en costas, en virtud del dispositivo del fallo.
CUARTO: Se ordena archivar el presente expediente, por no haber ninguna condición o plazo pendiente

Se deja expresa constancia que la parte actora estuvo asistida en el presente juicio por la Abogada en Ejercicio MARIELA CH. ARAQUE de SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 157.130.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2.015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,


Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,


Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por la Alguacil de éste Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrada bajo el número 256-2.015.-
LA SECRETARIA,


Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
MVVM/zrbo/mcgd.-