Exp. N° 1488
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, doce (12) de Noviembre del año dos mil quince (2.015)
-205° y 156°-
Revisado como ha sido el presente expediente signado con el número 1488, en el cual los ciudadanos JIMY HENDRI POLANCO CHIRINOS y ELSY DEL VALLE GARCIA NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.974.700 y V-16.846.209 ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia respectivamente, asistidos por la Profesional del Derecho YOSELIN FRANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 171.947, solicitando en fecha trece (13) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2.012) la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Ahora bien, observa éste Tribunal que desde el día catorce (14) de Noviembre del año dos mil trece (2.013), se evidencia, que no se ha celebrado en juicio ningún acto de procedimiento por las partes, en especial el impulso procesal de la conversión en divorcio, cuya carga procesal le corresponde a las partes solicitantes conforme a la Ley; por lo que, habiendo transcurrido más de tres (3) años de inactividad procesal, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia. Así se decide.-.
En tal sentido, estima oportuno esta Sentenciadora, en ejercicio de la función pedagógica que tenemos todos los Jueces como Administradores de Justicia, resaltar el deber que tienen los litigantes, en observar, asumir y cumplir una conducta diligente en los procesos para evitar desgaste o ser sorprendido por la preclusión de los lapsos, siendo ello un elemento prioritario en el ejercicio de la profesión del derecho y para quienes acuden tanto a los órganos jurisdiccionales como administrativos a hacer valer sus derechos.
Se deja constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por la Profesional del Derecho YOSELIN FRANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 171.947.
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso.
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la sentencia N° 254-2.012, de fecha 13/11/2.012, dictado en la presente causa.
TERCERO: En virtud de la imposibilidad de notificar, se fija la notificación de los ciudadanos JIMY HENDRI POLANCO CHIRINOS y ELSY DEL VALLE GARCIA NAVA, ya identificados, en la cartelera del Tribunal, en base al criterio establecido por la Sala Constitucional con carácter vinculante, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTÍFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los doce (12) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
(Fdo)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
(Fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES
En la misma fecha anterior, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.); previo el anuncio de Ley, a las puertas del despacho se dictó y público la anterior sentencia, quedando registrada bajo el No. 234-2.015.-
LA SECRETARIA,
(Fdo)
Dra. ZULA RAQUEL BARROSO OLLARVES.

MVVM/zrbo/hrmb.-

La suscrita Secretaria de éste Tribunal hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, doce (12) de Noviembre del año dos mil quince (2.015).
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES














MVVM/zrbo/hrmb.-