Expediente N° 1754
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, Diez (10) de Noviembre de 2015
205º y 156º
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO
Comparecieron por ante éste tribunal en fecha 12-02-2014, los Ciudadanos: YOXIREE JOSEFINA PETIT DE SEMENCO y YOISBERTH DAVID SEMECO NAVA, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 23.514.021 y V-17.584.526, respectivamente y domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho, MARY RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N° 61.943 y de igual domicilio e interpusieron una solicitud de SEPARACION DE CUERPO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Anexo a la referida solicitud acompañado copias de las cedulas de identidad y copia certificada del acta de matrimonio respectiva; siendo declarada LA SEPARACION DE CUERPO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, bajo el número 42-2014.
En fecha 10-11-2015, mediante diligencia la abogada en ejercicio, Ciudadana MARY RIVERO, titular de la cédula de identidad número V- 10.086.196 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogados bajo el N° 61.943, hizo del conocimiento al tribunal que los solicitantes de la presente causa, se han reconciliado.
Con base a la información suministrada por la Abogada en Ejercicio MARY RIVERO, ya ampliamente identificada, quien aparece otorgándoles patrocinio en la solicitud planteada y aunado el desinterés de las partes de impulsar la presente causa y solicitar la Conversión en Divorcio, desde la fecha de su admisión hasta la presente fecha, motivo por el cual es procedente declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD, con base a los argumentos antes expuestos. ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVO:
Por las consideraciones antes expuestas, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: El Sobreseimiento de la presente solicitud, presentado por los solicitantes, Ciudadanos: YOXIREE JOSEFINA PETIT DE SEMECO y YOISBERTH DAVID SEMECO NAVA, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 23.514.021 y V-14.584.526, respectivamente y domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, con base a lo establecido en los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Queda sin efecto, la resolución del auto de decisión dictada por éste tribunal, en fecha 13- 02-2014.
TERCERO: Se acuerda declarar terminado y Archivado la presente Solicitud.
CUARTO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, Diez (10) del mes de Noviembre del año dos mil quine (2.015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza,
(Fdo)
Dra. Migdalis del Valle Vásquez Matheus.
La Secretaria,
(Fdo)
Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las diez de la mañana con cinco minutos (10:05 am), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 226-2.015.
La Secretaria,
(Fdo)
Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves.



Quien suscribe, la Secretaria de éste Juzgado, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta negra del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, Diez (10) de Noviembre del año dos mil quince (2.015).
La Secretarial,

Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves.
MVVM/.-