Nº 272-15
Exp. 6769
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Con sede en Cabimas.-

MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: GREGORIA ANTONIA CHIRINOS VARGAS y NESTOR HERIBERTO MOSQUERA MORLES.-
ABOGADA ASISTENTE: SAGRARIO NAVA CALDERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.830.-

SENTENCIA
En fecha 14 de Octubre del Año 2015, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-1831-2015; presentada por los ciudadanos GREGORIA ANTONIA CHIRINOS VARGAS y NESTOR HERIBERTO MOSQUERA MORLES, titulares de las cedulas de identidad Números V-10.088.152 y V-7.725.604 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio SAGRARIO NAVA CALDERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 96.830, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “…En fecha veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991), contrajimos Matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Zulia…Luego de celebrado el prenombrado Matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Buena Vista, casa sin número, Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que la vida conyugal fue interrumpida el dia veintiséis (26) de Julio del año Dos Mil (2000)….En nuestra unión conyugal no procreamos hijos y en relación a los Bienes de la Comunidad Conyugal, ambos cónyuges declaramos que no existen bienes a repartirse y en consecuencia no existen Comunidad de Gananciales … (Omissis)”.


En fecha 16 de Octubre de 2015, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se libra la boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 19 de Octubre de 2015, se dio por citada el Fiscal del Ministerio Publico y en la misma fecha anterior, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 02 de Noviembre de 2015, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 03 de Noviembre del 2015, el tribunal ordenó agregar dicha solicitud a las actas.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: GREGORIA ANTONIA CHIRINOS VARGAS y NESTOR HERIBERTO MOSQUERA MORLES, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos ni bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Dos (02) de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: GREGORIA ANTONIA CHIRINOS VARGAS y NESTOR HERIBERTO MOSQUERA MORLES, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Zulia, en fecha Veintisiete (27) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (27-11-1991). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) una y diez minutos de la tarde (1:10 p.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 272-15.