Nº 274-15
Exp. 6768
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: VICTOR MANUEL CUAMO Y YAKELIN DEL CARMEN RODRIQUEZ MELENDEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: LEIDY ALBIZU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 220.926.-
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha Trece de Octubre del Año 2015, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-1826-2015; presentada por los ciudadanos VICTOR MANUEL CUAMO Y YAKELIN DEL CARMEN RODRIQUEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-11.886.276 y V-11.254.441 respectivamente, domiciliados el primero en Tía Juana, Sector G21, Municipio Simon Bolivar del Estado Zulia y la segunda en la calle Cumarebo, callejón Sucre, casa N° 8, Urbanización Nueva Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio LEIDY ALBIZU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 220.926, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO:” En fecha 16 de Julio de 1990, contrajimos matrimonio por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia...Omissis…Celebrado nuestro matrimonio fijamos nuestro domicilio Conyugal en Calle Cumarebo, Callejón Sucre, casa Nro. 8, Urbanización Nueva Rosa, Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 15 de Junio del año 2000, por lo que decidimos no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. De nuestra unión matrimonial procreamos dos (2) hijos, de nombres VICKELIS DEL CARMEN CUAMO RODRIGUEZ Y VICDEYLIS DEL VALLE CUAMO RODRIGUEZ…omissis…Así mismo declaramos que durante nuestra unión matrimonial no por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia adquirimos bienes que liquidar… ”.
En fecha catorce (14) de Octubre de 2015, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena libra boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico, y con la misma fecha se libró los recaudos de citación respectivos.
En fecha diecinueve (19) de Octubre de 2015 el riela en actas exposición del Alguacil consignando boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar Trigésimo Sexto (36) del Ministerio Publico.
En fecha dos (02) de Noviembre de 2015, corre inserta diligencia del Fiscal Auxiliar Trigésimo Sexto (36) del Ministerio Publico, exponiendo que no existe oposición alguna a objeto de que se declare el Divorcio 185-A.
En fecha tres (03) de Noviembre de 2015, el tribunal ordena agregar a las actas.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos VICTOR MANUEL CUAMO Y YAKELIN DEL CARMEN RODRIQUEZ MELENDEZ, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación, hicieron constar que durante la unión conyugal si procrearon hijos suficientemente identificados en actas y no adquirieron bienes que liquidar.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Auxiliar Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó diligencia en fecha dos (02) de Noviembre del presente Año Dos Mil Quince (2015), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: VICTOR MANUEL CUAMO Y YAKELIN DEL CARMEN RODRIQUEZ MELENDEZ, quienes contrajeron matrimonio, por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia en fecha dieciséis (16) de Julio de Mil Novecientos Noventa (1990). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA.
DRA. JUNAIDA MOLINA.
En la misma fecha siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50PM) se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 274-15
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