Nº 296-15
Exp. S-154/15
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Con sede en Cabimas.-

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: “TITULO SUPLETORIO”
SOLICITANTE: CARMEN VICTORIA GUTIERREZ VIUDA DE SIRA, portadora de la cedula de identidad Número V- 5.290.510
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES:
ABOGADA ASISTENTE: SILVIA REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 394.98.

Ocurren por ante este Oficio Jurisdiccional, luego de haberse cumplido la distribución de Ley, la Ciudadana CARMEN VICTORIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.413.440, y domiciliado en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia, con la asistencia de la abogada en ejercicio SILVIA REYES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 394.98 y de su mismo domicilio, solicitando de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Vigente Código de Procedimiento Civil, se le declare o acredite la propiedad sobre unas mejoras o construcción, la cual, según exposición del solicitante:
“…Sobre una parcela de terreno ejido, ubicado en la calle Barrio Unión 3, calle igualdad, numero 58, Sector bello Monte, Parroquia German Ríos Linares, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, que tiene una superficie de MIL CUARENTA Y SEIS METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (1046,89 MTRS²) aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de Carmen Briceño y mide SESENTA METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (60,80 mts); ESTE: Linda con propiedad que es o fue de Alenio Mosquera y mide DIECIOCHO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (18,10 mts); y por el OESTE: Linda con su frente, la Vía publica, calle igualdad, y mide DIECISEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (16,50 mts); he fomentado con dinero proveniente de mi propio peculio. Las siguientes bienhechurias: Edificación de una (1)casa de habitación familiar construida con paredes de bloques de cemento, frisadas, con pisos de granito, techos de platabanda, puerta de vidrio y aluminio por su frente, puertas de hierro por el fondo y las tres (3) puertas internas de madera en los cuartos dormitorios, ventanas de aluminio con vidrio, constante de: una (01) cocina, un (01) comedor, tres (0) habitaciones, una (01) sala-comedor, dos (2 salas de baño con sus piezas sanitarias y todas sus paredes revestidas de cerámica, un (01) porche y un (011) garaje, con sus respectivas instalaciones para el servicio de aguas blancas, aguas servidas y electricidad, cercada por tres (3) de sus lados con paredes de bloques, y por el frente con media pared de bloque, columnas de concreto armado y rejas ornamentales tipo colonial…”

Según lo expuesto por el solicitante viene poseyendo desde hace varios años el terreno donde están edificadas las mejoras y bienhechurias, pertenece a la municipalidad, razón por lo cual este Jurisdiscente al momento de admitir, cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud acordó, inmediatamente, la Notificación de la representante de la Sindicatura del Municipio Autónomo “CABIMAS” del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, a los efectos de imponerla del contenido de la presente solicitud y diere su opinión, todo en resguardo de los sagrados consabidos derechos y prerrogativas que ostenta el Estado Venezolano así como las entidades locales ó municipales, notificación esta que se cumplió cabalmente según consta de actas procesales y que corren inserta en el folio número Nueve (09) de la presente Solicitud.-
El solicitante acompaña al escrito que encabeza estas actuaciones Levantamiento Parcelario emanado de la dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo de Cabimas,
En auto emitido en fecha 21 de Septiembre de 2015, se le da entrada y libra Boleta de Notificación, consignando el Alguacil en fecha 03 de Noviembre de 2015.
En fecha 21 de Octubre de 2015, presenta diligencia la solicitante consignando Levantamiento Parcelario emanado de la dirección de catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Cabimas.
En fecha 22 de Octubre de 2015, mediante auto se ordena agregar a las actas. La diligencia presentada.
En fecha 04 de Noviembre de 2015, la solicitante presenta escrito de promoción de pruebas.
En este orden de ideas, y revisadas como han sido las actas se procede a estudiar lo expuesto por los testigos evacuados por ante este tribunal en fecha 10 de Noviembre del presente año 2015, la ciudadana JAIDY CAROLINA RIVAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 19-544.748 en su condición de testigo promovido, cumplidos los lineamientos de Ley y previa juramentación, indicó que residía en la avenida 32 sector bello monte, unión tres, calle el solitario en jurisdicción de la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia; afirmando que conocía de vista trato y comunicación a la solicitante, desde hace más de diez años, Igualmente depone la referida testigo que hace aproximadamente diez (10) años la solicitante ha venido fomentando con dinero de su propio peculio unas mejoras y bienhechurias. Así mismo, le consta que en dichas mejoras y bienhechuridas la solicitante ha invertido aproximadamente doscientos mil bolívares (200,000,00), señalando que lo declarado le consta porque conoce a la ciudadana CARMEN VICTORIA desde hace varios años.

Respecto al testigo ALEXI ANTONIO BRACHO DUGARTE, suficientemente identificado en las actas de este proceso, el mismo depuso, con respecto a la primera pregunta que conoce a la solicitante de vista, trato y comunicación desde hace diez años, igualmente manifiesta que la ciudadana CARMEN GUTIERREZ ha venido fomentando con dinero de su propio peculio unas mejoras y bienhechurias y en dicho fomento y ejecución ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200,000,00) porque ella iba comprando sus materiales a través de las posibilidades que tenia. Finalmente, depuso que todo lo declarado le consta porque son vecinos y porque el testigo fue miembro del Consejo Comunal Francisco de Miranda I y luchador social.
Las anteriores declaraciones formuladas en tiempo útil y dentro de las normativas Constitucionales y Legales correspondientes, aprecia este Jurisdiscente, que las mismas son concordantes entre sí, cuando de las deposiciones de los testigos promovidos se desprende que coinciden respecto de conocer al solicitante de vista, trato y comunicación, que la misma ha fomentado con dinero de su propio peculio unas mejoras y bienhechurias identificadas suficientemente en las actas y que en el fomento y ejecución de las mismas la solicitante ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200,000,00).Manteniendo la uniformidad requerida para garantizar, adminiculadas con otras probanzas, la tutela de los derechos formulados por el solicitante y que de manera directa regenta el Estado Venezolano, a través de sus Órganos Administradores de Justicia, medio idóneo para mantener la paz y justicia social propugnada por nuestra Carta Fundamental, y de lo cual se hace solidario por mandato constitucional y legal este Jurisdiscente, razón por cual aprecia en todo su valor probatorio estas testimoniales y ASI SE DECLARA.

Ahora bien, siendo Notificada la representación de la Sindicatura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a los fines de que expusiere lo que creyere conveniente en relación a la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, siendo que riela al folio 09 del presente, tal y como se desprende de actas y habiendo transcurrido un tiempo más que prudencial sin que dicha representación municipal efectuara ningún tipo de objeción, pasa este sentenciador a sentenciar, previa las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 936 del vigente Código de Procedimiento Civil Venezolano, respecto de LAS JUSTIFICACIONES PARA PERPETUA MEMORIA, que: “ CUALQUIER JUEZ CIVIL ES COMPETENTE PARA INSTRUIR LAS JUSTIFICACIONES Y DILIGENCIAS DIRIGIDAS A LA COMPROBACION DE ALGUN HECHO O ALGUN DERECHO PROPIO DEL INTERESADO EN ELLAS. EL PROCEDIMIENTO SE REDUCIRA A ACORDAR, EL MISMO DIA EN QUE SE PROMUEVAN, LO NECESARIO PARA PRACTICARLAS…” (Omisis)

Asimismo establece la norma del artículo 937 adjetivo lo siguiente: “ SI SE PIDIERE QUE TALES JUSTIFICACIONES O DILIGENCIAS SE DECLAREN BASTANTES PARA ASEGURAR LA POSESIÓN O ALGUN DERECHO, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN, EL JUEZ DECRETARA LO QUE JUZGUE CONFORME A LA LEY,… (Omisis), QUEDANDO EN TODO CASO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.”

Nuestro autor patrio RICARDO ENRIQUE LA ROCHE, en sus comentarios al nuevo Código de Procedimiento Civil, edición 1986, pagina 544, efectuó el siguiente comentario:…. ” CONFORME AL ARTICULO 898, SEGUNDA PARTE, SE REPUTA ADQUIRIENTE DE BUENA FE AL TERCERO CAUSAHABIENTE DE UN DERECHO OBJETO DE ESTA DECLARACION JUDICIAL, LO CUAL SUPONE EL BENEFICIO DE UNA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE SOLO DIEZ AÑOS, AUN RESPECTO DE INMUEBLES (ART. 1979 C.C.) .
PARA QUE LA DECLARACION JUDICIAL DE UN DERECHO DE PROPIEDAD SEA OPONIBLE A TERCEROS DEBE SEGUIRSE JUICIO REIVINDICATORIO O DECLARATIVO DE USUCAPION (ART 690), CON LAS GARANTIAS DEL CONTRADICTORIO…..”
En el caso que nos ocupa, el solicitante a criterio de este Jurisdiscente demostró, la posesión sobre el inmueble objeto de esta solicitud, y mas aún en la incidencia probatoria insistieron y evacuaron testifícales que acreditaron su pretensión, circunstancias estas valoradas ab initio, y que adminiculadas con las otras probanzas de autos, favorablemente acoge este Órgano Jurisdiccional a los efectos de declarar procedente en derecho la petición formulada por la Ciudadana CARMEN VICTORIA GUTIERREZ VIUDA DE SIRA, ampliamente identificada en actas. ASI SE DECIDE.
Razón por la cual y en fuerza de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTEMENTE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD LAS PRESENTES ACTUACIONES sobre las mejoras objeto de esta Solicitud y en beneficio de la ciudadana CARMEN VICTORIA GUTIERREZ VIUDA DE SIRA, suficientemente identificado en actas, con la ADVERTENCIA LEGAL DE DEJAR A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con las disposiciones ut supra señaladas, y no así sobre el terreno sobre ella edificada, habida cuenta de su condición de ejido.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente acción.
Déjese por Secretaría copia debidamente certificada de este fallo, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72, Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE. REGISTRESE E INSERTESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN MACHADO BELTRAN

LA SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA.-
En la misma fecha y siendo las (11:00 am) se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando inserta bajo el Numero 296-15.