EXP: S-189-15.-
Nº 291.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE L MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
El ciudadano GABRIEL SEGUNDO ROMERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Número V- 7.838.010, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio Jesús Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 207.143, donde solicita se declaren a los ciudadanos RAMON ANTONIO ROMERO, ALFREDO ANTONIO ANCIANI ROMERO, JOSE DE LA TRINIDAD PALENCIA ROMERO, EMMA ROSA PALENCIA DE ORTIZ, WILMER RAFAEL PALENCIA ROMERO, EDIXON JOSE PALENCIA ROMERO, ELIAS JOSE OALENCIA ROMERO, RENSY JOEL PALENCIA ROMERO y KELVIS DE JESUS PALENCIA ROMERO, titulares de la cédulas de identidad números V- 5.712.267; V- 5.712.844; V- 7.965.089; V-7.965.093; V-11.459.799; V-11.459.797; V- 11.459.798; V-14.448.301 y V- 17.189.987 respectivamente y a su persona como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus ciudadana MARIA AMPARO ROMERO SAAVEDRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 7.725.299 y de igual domicilio.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consigno la siguiente documentación: 1) Copia certificada de Acta de Defunción; 2) Copias Certificadas de Acta de Nacimiento y datos filiatorios 3) Copias de las cédulas de identidad; 5) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas, de fecha 17 de Noviembre de 2015.-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficiente los derechos que tienen los ciudadanos GABRIEL SEGUNDO ROMERO, RAMON ANTONIO ROMERO, ALFREDO ANTONIO ANCIANI ROMERO, JOSE DE LA TRINIDAD PALENCIA ROMERO, EMMA ROSA PALENCIA DE ORTIZ, WILMER RAFAEL PALENCIA ROMERO, EDIXON JOSE PALENCIA ROMERO, ELIAS JOSE OALENCIA ROMERO, RENSY JOEL PALENCIA ROMERO y KELVIS DE JESUS PALENCIA ROMERO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA AMPARO ROMERO SAAVEDRA.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS..-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Expidan Cuatro (4) Juegos de Copias Certificadas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-…………
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B...-
LA SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las 11:00 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº 291 -2015, en el legajo respectivo.-
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