SENTENCIA N°: 288-15
EXPEDIENTE N° S-191-15
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

MOTIVO: “JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS”
SOLICITANTE: LEDA JOSEFINA BONETH GONZALEZ
ABOGADA DE LA SOLICITANTE: CECILIA RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 197.141.-

SENTENCIA

Se recibió por distribución en fecha 17 de Noviembre de 2015, la presente solicitud donde la ciudadana LEDA SOFIA BONETH GONZALEZ, colombiana residente, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Número E-83.054.050, domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistida por la abogada en ejercicio CECILIA DEL CARMEN RODRIGUEZ ADJUNTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 197.141, solicita JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.-
Ahora bien, vista la distribución, se le da entrada junto con los documentos que se acompañan, se dispone a formar expediente y numerarse.
A fin de resolver a admisibilidad o no de la presente solicitud, este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones: La solicitante expone en su escrito de manera textual lo siguiente:
“…Que el ciudadano FRANK JESUS PEREZ BONETH, quien es mi hijo legitimo, según el acta de nacimiento correspondiente con el N° 45 libro 01 del año 2008 de los libros de registro civil del Municipio Santa Rita. Solicito de usted se sirva tomar declaración jurada de los ciudadanos: Mayores de edad, civilmente hábiles de este domicilio. Quienes fueron testigos del parto y me asistieron en el nacimiento de mi hijo FRANK JESUS PEREZ BONETH, Ciudadana EUCARIDE PALENZUELA (PARTERA), FATIMA DEL ROSARIO (TESTIGO) y la ciudadana ALICIA ARROYO (TESTIGO) Omisissis…” (Subrayado del Tribunal).

Este tribunal en aras del resguardo del orden publico procesal, a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, reitera lo establecido en el Articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que “Podrán presentarse en juicio como actores sin poder; el heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia, y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad” y evidencia este jurisdiscente que por lo expuesto en el escrito de solicitud, la parte solicita en nombre de su hijo legitimo FRANK JESUS PEREZ BONETH, por lo que observa este sentenciador, la solicitante carece de tal cualidad para solicitar una actuación en nombre y representación de su hijo FRANK JESUS, quien es mayor de edad y civilmente hábil.
Por lo tanto este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud con motivo del JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, formulada por la ciudadana LEDA SOFIA BONETH GONZALEZ, ya plenamente identificada en actas, asistida por la abogada en ejercicio CECILIA DEL CARMEN RODRIGUEZ ADJUNTA, también identificada en actas.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la virtud del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE

Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015).- AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA,

Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo las once la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el Nº 288-15.- J.M.-
WEMB/fmontero.-