285-15
Exp. 186-15
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTE: ESMERALDA PRATO DE MOLINA.

ABOGADA ASISTENTE: ANDREA DEL CARMEN MORILLO TORO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 127.632.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

DECLARA:

Vista la anterior Solicitud recibida por distribución con el numero, BV-MC-1947-2015, de fecha 10-11-2015, presentada por la Ciudadana.ESMERALDA PRATO DE MOLINA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.064.376, venezolana, casada, mayor de edad, domiciliada en urbanización Villa Rita calle cumana, casa numero 201, sector Barracas, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio:ANDREA DEL CARMEN MORILLO TORO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 127.632, donde Solicita se les DECLARE a los ciudadanos DARLINGS SHIRLEY MOLINA PRATO, PAMELA ANDREA MOLINA PRATO Y FRANCY DANIELA MOLINA PRATO y A SU PERSONA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS. HECTOR MOLINA QUINTANA, quien en vida fuese Extranjero, titular de la cédula de identidad No. V81.182.244- y quien fuera legitimo esposo de la ciudadana ESMERALDA PRATO DE MOLINA; y padre de los ciudadanos DARLINGS MOLINA PRATO, PAMELA MOLINA PRATO Y FRANCY MOLINA PRATO; antes identificados.

Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que la Solicitante en mención Consigno en Actas los siguientes Documentos: 1) Acta de defunción del cujus Ciudadano HECTOR MOLINA. 2) Acta de Matrimonio 3) Tres (3) Actas de Nacimiento, 4) Justificativo de testigos evacuado en la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda y fotocopias de las respectivas cedulas de identidad.
Igualmente es importante destacar el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Examinados los documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: A los Ciudadanos: ESMERALDA PRATO DE MOLINA,DARLINGS SHIRLEY MOLINA PRATO, PAMELA ANDREA MOLINA PRATO Y FRANCY DANIELA MOLINA PRATO , que son suficientes los Derechos que tienen como. UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante HECTOR MOLINA QUINTANA. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar Expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPO CABIMAS DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre, del Presente Año Dos Mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación. .-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN).
LA SECRETARIA TEMPORAL.
NELITZA APARICIO.
En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta y cincode la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el Nº 285-15.-