EXP: S-180-15.-
Nº 279.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE L MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
La ciudadana MAIGUALIDA MARGARITA CHIRINOS MORILLO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Número V- 14.722.834, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio Ayeza Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.177, solicita se declaren a los ciudadanos MARITZA JOSEFINA CHIRINOS MORILLO, FERNANDO JOSE CHIRINOS MORILLO, MARBELIA DEL VALLE CHIRINOS MORILLO, FREDDY JESUS CHIRINOS MORILLO, MARIANGEL DEL CARMEN CHIRINOS MORILLO, MARIA DE LOS ANGELES CHIRINOS MORILLO, JUAN JOSE CHIRINOS MORILLO, RANDY DAVID CHIRINOS MORILLO y JONATHAN DAVID CHIRINOS MORILLO, titulares de la cédulas de identidad números V-11.245.456; V-14.085.661; V- 12.329.508; V-13.130.893; V- 15.553.542; V-15.401.675; V-17.648.446; V- 19.120.346 y V- 24.266.229 respectivamente y a su persona como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus ciudadano JUAN CRISOSTOMO CHIRINOS LINARES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 3.638.971 y de igual domicilio.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consigno la siguiente documentación: 1) Copia certificada de Acta de Defunción; 2) Copias Certificadas de Acta de Nacimiento, 3) Copias de las cédulas de identidad; 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda, de fecha 30 de Octubre de 2015.-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficiente los derechos que tienen los ciudadanos MAIGUALIDA MARGARITA CHIRINOS MORILLO, MARITZA JOSEFINA CHIRINOS MORILLO, FERNANDO JOSE CHIRINOS MORILLO, MARBELIA DEL VALLE CHIRINOS MORILLO, FREDDY JESUS CHIRINOS MORILLO, MARIANGEL DEL CARMEN CHIRINOS MORILLO, MARIA DE LOS ANGELES CHIRINOS MORILLO, JUAN JOSE CHIRINOS MORILLO, RANDY DAVID CHIRINOS MORILLO y JONATHAN DAVID CHIRINOS MORILLO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN CRISOSTOMO CHIRINOS LINARES.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS..-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-…………
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B...-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. SILVIA VELASQUEZ
En la misma fecha anterior siendo las 01:00 PM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº 279 -2015, en el legajo respectivo.-
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