Solicitud Nº 8170.-
Sentencia: Nº 155.(Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal la ciudadana VELIS CLARET VELÁZQUEZ DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.742.028, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio ELSA OLAVES DE SUÁREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.641 y expone:
Que estuvo casada con el ciudadano JESÚS ENRIQUE ARAUJO, quien era Abogado en ejercicio, portador de la cédula de identidad número V-3.637.840, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio acompañada a la solicitud. Que en fecha 09 de julio del corriente año, falleció ab intestado su prenombrado esposo. Que a su deceso sólo dejó cuatro descendientes, sus hijos llamados HISAYA ADELINA ARAUJO VELÁZQUEZ, GHINDALLAE ELENA ARAUJO VELAZQUEZ, WEIISOLI ANAVELIS ARAUJO VELÁZQUEZ y YASSER HÉCTOR ENRIQUE ARAUJO VELÁZQUEZ, quienes son mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-16.632.590, V-17.336.509, V-21.043.092 y V-21.429.050, respectivamente, así como a su cónyuge VELIS CLARET VELÁZQUEZ DE ARAUJO, quienes son sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados como únicos y universales herederos del causante JESÚS ENRIQUE ARAUJO.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Acta de Defunción, Justificativo de testigos, Copia certificada de Actas de Nacimiento y copias de cédulas de identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS VELIS CLARET VELÁZQUEZ DE ARAUJO, HISAYA ADELINA ARAUJO VELÁZQUEZ, GHINDALLAE ELENA ARAUJO VELAZQUEZ, WEIISOLI ANAVELIS ARAUJO VELÁZQUEZ y YASSER HÉCTOR ENRIQUE ARAQUJO VELÁZQUEZ, quienes son mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-4.742.028, V-16.632.590, V-17.336.509, V-21.043.092 y V-21.429.050, respectivamente, para ser declarado como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESÚS ENRIQUE ARAUJO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.637.840, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir la solicitante.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPÍO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil quince. AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.