REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
205º y 156º
Conoce este Juzgado Superior Accidental la incidencia de inhibición planteada por la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, en su carácter de Jueza Temporal de este Juzgado, en el expediente N° 8659/14 contentivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por la sociedad mercantil INVERSIONES FINANCIERAS NUEVA ESPARTA, C.A (INFINECA), contra el ciudadano RUBEN DARÍO MURILLO BARRIOS.
ANTECEDENTES
Las actuaciones se recibieron en fecha 13-11-2014 (f. 132) y por auto dictado en fecha 14-11-2014 (f. 133) se le dio entrada al asunto y de conformidad con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para dictar sentencia.
El 14 de noviembre de 2014 (f. 134) La Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, se inhibió de conocer la presente causa por encontrarse incursa en las causales previstas en los ordinales 11° y 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Vencido el lapso de allanamiento de la inhibición propuesta, el Juzgado Natural dictó auto en fecha 19-11-2014 (f. 135) a través del cual ordenó oficiar a la Rectoría de este Estado, a los fines de solicitar por su intermedio ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la designación de un Juez Accidental para que conozca y decida la incidencia de inhibición y de resultar procedente resolver la continuidad del proceso. En la fecha del auto se libró el oficio indicado (f. 136).
El 1° de diciembre de 2014 (137 y 138) el alguacil de este tribunal consignó debidamente firmada y sellada copia del oficio dirigido a la ciudadana Jueza Rectora de este Estado.
En fecha 16 de abril de 2015 (f. 139 y 140) se recibió oficio procedente de la Rectoría de esta Circunscripción Judicial mediante el cual esa Dependencia solicitó la designación de un Juez o Jueza Accidental para conocer entre otras la presente causa.
En fecha 14 de agosto de 2015 (f. 141 al 143) se recibió oficio procedente de la Rectoría de esta Circunscripción Judicial dirigido a la Jueza Temporal del Juzgado Natural, por medio del cual le participa que en fecha 10-07-2015 quien suscribe el presente fallo fue designada como Jueza Accidental para conocer entre otras la presente causa, y a tales efectos remitió anexo, oficio emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia participando dicha designación al Director Ejecutivo de la Magistratura.
En fecha 13-10-2015 (f. 144) se constituyó el Juzgado Superior Accidental según consta del Libro de Actas y Libro Diario llevado por el Juzgado Natural, y en la misma fecha la Jueza Accidental designada y juramentada se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes mediante boletas que cursan a los folios 145 y 146 del presente expediente.
Cumplidos los trámites de la notificación de las partes (f. 147 al 150) y estando dentro del lapso establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil para emitir pronunciamiento en torno a la incidencia de inhibición planteada, este Juzgado Accidental pasa hacerlo bajo los fundamentos que siguen:
UNICO
De la revisión de las actas procesales se observa que en el caso bajo estudio, la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, quien se desempeña como Jueza Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se apartó voluntariamente del conocimiento del proceso, por existir motivos legales que le impiden conocer el asunto apelado, los cuales quedaron plasmados en el acta levantada en fecha 14-11-2014, donde expuso:
“... De las actas procesales se desprende que en la presente demanda actúa como demandante la sociedad mercantil INVERSIONES FINANCIERAS NUEVA ESPARTA C.A. (INFINECA), quien conjuntamente con los integrantes de la sucesión de la ciudadana ESTILITA ROJAS viuda de TORCAT son los propietarios y a su vez los arrendadores del local comercial que ocupa la empresa propiedad de mi padre situada en el local N° 8-48, Boulevard Guevara de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, denominada ORQUIDEA IDEAL C.A., en cumplimiento de la obligación que me impone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que me encuentro incursa en las causales 11° y 18° del artículo 82 eiusdem, en virtud de que cualquier decisión que se dicte en este caso en el que están involucrados los integrantes de dicha Sucesión podría afectar o incidir en la relación arrendaticia antes mencionada, me inhibo de seguir conociendo la presente causa.
Anexo al presente expediente copia simple del fallo emitido en fecha 22-03-2010, mediante el cual fue declarada con lugar mí inhibición por este Tribunal Superior en base a las causales invocadas en este asunto.
Solicito al Juez Superior Accidental que sea designado por la Comisión Judicial para conocer la presente incidencia, que al momento de decidir la misma, de aplicación al fallo de fecha 29-11-2000 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció:
“(…) Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan (…)”
Esta inhibición obra tanto contra la parte demandada, ciudadano RUBEN DARÍO MURILLO BARRIOS, Es todo, termino, se leyó y conformes firman,
De lo copiado emerge que la funcionaria inhibida manifiesta que se aparta del conocimiento de la causa, por cuanto la sociedad mercantil INVERSIONES FINACIERAS NUEVA ESPARTA, C.A (INFINECA), parte actora en el juicio donde surgió la presente incidencia, conjuntamente con los integrantes de la sucesión de la ciudadana ESTILITA ROJAS viuda de TORCART, son propietarios de un inmueble ocupado por su padre en calidad de arrendatario, y que esta circunstancia la conlleva a cumplir con el deber que le impone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, de apartarse del conocimiento de la causa.
Conceptualiza la inhibición el profesor Arístides Rengel-Romberg en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil, como el “acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista en la ley como causa de recusación”.
En el mismo orden doctrinal, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Pág. 292) define la inhibición como “El acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso”.
Ahora bien, es una garantía constitucional que todo proceso judicial sea dirigido por Jueces idóneos, independientes e imparciales, y por esta razón le está prohibido a los funcionarios encargados de administrar justicia, conocer y resolver aquellos asuntos donde su competencia subjetiva se encuentre comprometida. De esta manera se concibe la inhibición como un deber, como una obligación que tiene el funcionario que conozca que en su persona existe una causal que en un momento determinado del proceso pueda inclinar su actuación a favor o en contra de alguna de las partes, de apartarse del conocimiento del asunto, por cuanto este funcionario ha perdido el atributo esencial del administrador de justicia, ha perdido la competencia personal para intervenir en el juicio y separándose voluntariamente del conocimiento de la causa, sin esperar a que se le recuse, permite que el proceso sea dirigido por un juez justo, transparente e imparcial.
Puntualizado lo anterior, se observa que en el caso bajo estudio ciertamente existe una crisis subjetiva que afecta la imparcialidad de la Jueza JIAM SALMEN DE CONTRERAS para juzgar, la cual se ve reflejada en la declaración rendida en el acta de fecha 14-11-2014, donde manifiesta que la parte actora en el juicio donde surgió la presente incidencia es propietaria y a su vez arrendadora conjuntamente con los integrantes de la sucesión de la ciudadana ESTILITA ROJAS viuda de TORCAT de un local comercial ubicado en el Boulevard Guevara de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, denominada ORQUIDEA IDEAL C.A., el cual ocupa su padre en calidad de arrendatario, y que esta circunstancia la conduce a apartarse del conocimiento de la causa, por considerar que cualquier decisión que se dicte en este proceso, en el que están involucrados los integrantes de la referida Sucesión podría afectar o incidir en la relación arrendaticia antes mencionada, asimismo ha anexado al acta de inhibición, copia fotostática de la decisión emitida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 22-03-2010, mediante la cual fue declarada con lugar su inhibición por las mismas causales que se invocan en esta oportunidad.
Las señaladas circunstancias revelan que la Jueza inhibida considera que su capacidad subjetiva se encuentra comprometida y asumiendo una conducta ética, decidió apartarse voluntariamente del conocimiento de la causa, no teniendo motivos quien aquí se pronuncia para dudar del contenido de la declaración rendida por la funcionaria inhibida, conducta que se afianza con el contenido de la copia anexa al acta de inhibición, de la cual emerge que el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial en otro caso similar al que hoy nos ocupa declaró procedente la inhibición propuesta por la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS por las mismas causales que fueron invocadas en esta oportunidad.
Luego, al haber expresado la funcionaria inhibida las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que fundamentan el impedimento que la conllevaron a apartarse voluntariamente del conocimiento de la causa, además de haber señalado que dicha inhibición obra contra la parte demandada ciudadano RUBEN DARÍO MURILLO BARRIOS, quien en la oportunidad señalada en el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, no manifestó su allanamiento a los fines de eliminar el impedimento de juzgar invocado por la Jueza inhibida, resulta concluyente declarar PROCEDENTE la inhibición propuesto, por haberse hecho en forma legal y por estar sustentada en causales contempladas en la ley como lo exige el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: SE APARTA del conocimiento de la presente causa a la funcionaria inhibida, y se dispone de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que la Jueza Accidental que suscribe el presente fallo, conozca y decida el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en fecha 18-07-2014 por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por la sociedad mercantil INVERSIONES FINACIERAS NUEVA ESPARTA, C.A, (INFINECA) contra el ciudadano RUBEN DARIO MURILLO BARRIOS, donde surgió la presente incidencia.
TERCERO: Remítase al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, copias certificadas de la presente decisión para que esté en conocimiento de la misma.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. Líbrese el oficio correspondiente.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR ACCIDENTAL,
Abg. LORENA MARIN VASQUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CECILIA FAGUNDEZ P.
En esta misma fecha 24-11-2015, se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de todas las formalidades de ley. Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO.
LMV/cfp
Exp. No. 08659/15
Inhibición
|