REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
205º Y 156º
Conoce este Juzgado Superior Accidental la incidencia de inhibición planteada por la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el expediente N° 8693/15 contentivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por los ciudadanos MIGUEL MALTE FRITZ HAUSCHILD y LUCIA PANTIN DE HAUSCHILD, contra la sociedad mercantil PUNTA BALLENA IMPORT, C.A.
ANTECEDENTES
Las actuaciones se recibieron en fecha 09-02-2015 (f. 53) procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, y por auto dictado en fecha 10-02-2015 (f. 54) se le dio entrada al asunto y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se advirtió a las partes que el acto de informes tendría lugar al décimo (10) día de despacho siguiente a esa fecha.
Mediante acta suscrita en fecha 20-02-2015 (f. 55 y 56) la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, se inhibió de conocer la presente causa por considerarse incursa en las causales previstas en los ordinales 1° y 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y consigna copias fotostáticas de la sentencia dictada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA en fecha 02-11-2011 mediante la cual se declaró CON LUGAR la inhibición planteada por ella por motivos similares a los invocados en esta oportunidad. Las copias consignadas cursan a los folios 57 al 60 del presente expediente.
Por auto de fecha 20-02-2015 (f. 61) se ordenó oficiar a la Rectoría de este Estado, a los fines de solicitar por su intermedio, ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la designación de un Juez Accidental que conozca y decida la incidencia de inhibición planteada, y de resultar procedente resolver la continuidad del proceso. En la misma fecha se libró el oficio ordenado (f. 62).
En fecha 02-03-2015 (f. 63 y 64) el alguacil de este tribunal consignó debidamente firmado y sellado copia del oficio dirigido a la ciudadana Jueza Rectora de este Estado.
En fecha 16-04-2015 (f. 65 y 66) se recibió oficio emanado de la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual esa Dependencia participa que en fecha 13-04-2015 solicitó ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la designación de un Juez o Jueza Accidental para conocer la presente causa.
En fecha 14-08-2015 (f 67 al 69) se recibió oficio procedente de la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, por medio del cual participa que en fecha 10-07-2015 quien suscribe el presente fallo fue designada como Jueza Accidental para conocer entre otras la presente causa, y a tales efectos remitió anexo, oficio emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia participando dicha designación al Director Ejecutivo de la Magistratura.
Por auto de fecha 07-10-2015 (f. 70) se constituyó el Juzgado Superior Accidental según consta de los Libros de Actas y Diario llevados por el Juzgado Natural, y en la misma fecha la Jueza Accidental designada se abocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó la notificación de las partes mediante boletas que cursan a los folios 71 al 73 del presente expediente.
Cumplidos los trámites de la notificación de las partes (f. 74 al 78) y estando dentro del lapso establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil para emitir pronunciamiento en torno a la incidencia de inhibición planteada, este Juzgado Accidental pasa hacerlo bajo los fundamentos que siguen:
UNICO
De la revisión de las actas procesales se observa que en el caso bajo estudio, la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, quien se desempeña como Jueza Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se apartó voluntariamente del conocimiento del proceso, por considerar que existen motivos legales que le impiden conocer el asunto apelado, los cuales quedaron plasmados en el acta levantada en fecha 20-02-2015, donde expuso:
“Por cuanto mi hermano KAMIL SALMEN HALABI desde el día 23-02-2011 ejerció la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES T.B.C, MARGARITA, C.A, la cual se menciona en el libelo de la demanda como la empresa que le dio en venta al ciudadano MIGUEL MALTE FRITZ HAUSCHILD, el inmueble sobre el cual se realizaron las obras que fueron presuntamente ejecutadas por la parte demandada PUNTA BALLENA IMPORT, C.A, y asimismo de que en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de este Estado Bolivariano, cursa el expediente Nro. 24.426 en el cual los ciudadanos MIGUEL FRITZ HAUSCHILD y LUCIA PANTIN DE HAUSCHILD intentaron acción contra la referida empresa –representada por mi pariente- existiendo una estrecha relación entre este caso y el llevado por el Juzgado mencionado; e igualmente del escrito de oposición de la cuestión previa contenida en el numeral 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, presentado por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil PUNTA BALLENA IMPORT, C.A, cursante a los folios 12 al 15 del presente expediente, se hace referencia a una carta enviada al ciudadano Samir Antakly, Director de la empresa INVERSIONES T.B.C. MARGARITA, C.A, motivo por el cual me inhibí de conocer la causa principal donde se produjo la presente apelación con fundamento en los hechos antes señalados, siendo declarada la misma con lugar por este Juzgado Superior mediante sentencia dictada en fecha 02-11-2011 en el expediente N° 08164/1 y de la cual se anexa copia simple; por lo cual estimo que mi hermano –el profesional del derecho antes mencionado- tiene evidente interés en las resultas de este proceso y que por lo tanto me encuentro impedida legalmente para juzgar en este caso y en consecuencia en cumplimiento de la obligación que me impone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de garantizar a las partes litigantes de este proceso, una justicia imparcial, objetiva y transparente, situación ésta que encuadra en las causales Nro. 01 y 04 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer la presente causa.
Solicito al Juez Superior Accidental que sea designado por la Comisión Judicial para conocer la presente incidencia, que al momento de decidir la misma, de aplicación al fallo de fecha 29-11-2000 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció:
“(…) Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan (…)”
Esta inhibición obra en contra de ambas partes, ciudadanos MIGUEL FRITZ HAUSCHILD y LUCIA PANTIN DE HAUSCHILD, parte actora, y la sociedad mercantil PUNTA BALLENA IMPORT, C.A., parte demandada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman (...).

De lo copiado emerge que la funcionaria inhibida manifiesta que se aparta del conocimiento de la causa, por encontrarse incursa en las causales contempladas en los ordinales 1° y 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que su hermano el profesional del derecho KAMIL SALMEN HALABI, tiene interés en las resultas del juicio donde fue planteada la presente incidencia.
Conceptualiza la inhibición el profesor Arístides Rengel-Romberg en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil, como el “acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista en la ley como causa de recusación”.
En el mismo orden doctrinal, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Pág. 292) define la inhibición como “El acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso”.
Ahora bien, es una garantía constitucional que todo proceso judicial sea dirigido por Jueces idóneos, independientes e imparciales, y por estos motivos le está prohibido a los funcionarios encargados de administrar justicia, conocer y resolver aquellos asuntos donde su competencia subjetiva se encuentre comprometida. De esta manera se concibe la inhibición como un deber, como una obligación que tiene el funcionario que conozca que en su persona existe una causal que en un momento determinado del proceso pueda inclinar su actuación a favor o en contra de alguna de las partes, a apartarse del conocimiento del asunto, por cuanto este funcionario ha perdido el atributo esencial del administrador de justicia, ha perdido la competencia personal para intervenir en el juicio y separándose voluntariamente del conocimiento de la causa, sin esperar a que se le recuse, permite que el proceso sea dirigido por un juez justo, transparente e imparcial.
Puntualizado lo anterior, se observa que en el caso bajo estudio ciertamente existe una crisis subjetiva que afecta la imparcialidad de la Jueza JIAM SALMEN DE CONTRERAS para juzgar, la cual se ve reflejada en la declaración recogida en el acta de fecha 20-02-2015, donde manifestó que su hermano el profesional del derecho KAMIL SALMEN HALABI, tiene interés en las resultas del presente juicio, por cuanto desde el año 2011 ejerce la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES T.B.C., MARGARITA, C.A, y que en el libelo de la demanda donde surgió la presente incidencia, se hace mención que dicha empresa vendió al ciudadano MIGUEL FRITZ HAUSCHILD, parte co-actora, el inmueble donde se realizaron unas obras que presuntamente fueron ejecutadas por la parte demandada la sociedad mercantil PUNTA BALLENA IMPORT, C.A, y adicionalmente manifiesta la Jueza inhibida, que en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial se tramita un juicio en el cual los hoy demandantes ciudadanos MIGUEL FRITZ HAUSCHILD y LUCIA PANTIN DE HAUSCHILD incoaron una acción en contra de la señalada empresa INVERSIONES T.B.C., MARGARITA, C.A, representada por su hermano el abogado KAMIL SALMEN HALABI, y que estas circunstancias la condujeron a inhibirse en las referidas causas cuando se encontraba a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, siendo declaradas dichas inhibiciones procedentes por el Juzgado Superior en fallos anteriores.
Las señaladas circunstancias revelan que la Jueza inhibida considera que su capacidad subjetiva se encuentra comprometida y asumiendo una conducta ética, decidió apartarse voluntariamente del conocimiento de la causa, no teniendo motivos quien aquí se pronuncia para dudar del contenido de la declaración rendida por la funcionaria, por cuanto constituye un hecho público y notorio que la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS y el abogado KAMIL SALMEN HALABI son hermanos, como es también un hecho notorio que la referida funcionaria se ha venido apartando a lo largo de su carrera como Jueza de esta Circunscripción Judicial, del conocimiento de todas aquellas causas donde su hermano KAMIL SALMEN HALABI intervenga o tenga algún interés; incidencias que han sido declaradas procedentes por el Juzgado Superior en innumerables fallos, en consecuencia se estima que la situación planteada se subsume dentro de los supuestos previstos en los numerales 1° y 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE ESTABLECE.-
Luego, al haber expresado la funcionaria inhibida las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que fundamentan el impedimento que la conllevaron a apartarse voluntariamente del conocimiento de la causa, además de haber señalado que dicha inhibición obra contra la parte actora la cual en la oportunidad señalada en el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, no manifestó su allanamiento a los fines de eliminar el impedimento de juzgar invocado por la Jueza inhibida, resulta concluyente declarar PROCEDENTE la inhibición propuesto, por haberse hecho en forma legal y por estar sustentada en causales contempladas en la ley como lo exige el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: SE APARTA del conocimiento de la presente causa a la funcionaria inhibida, y se dispone de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que la Jueza Accidental que suscribe el presente fallo, conozca y decida el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión interlocutoria pronunciado en fecha 10-07-2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por los ciudadanos MIGUEL MALTE FRITZ HAUSCHILD y LUCILA PANTIN DE HAUSCHILD contra la sociedad mercantil PUNTA BALLENA IMPORT, C.A., donde surgió la presente incidencia.
TERCERO: Remítase al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, copias certificadas de la presente decisión para que esté en conocimiento de la misma.-
Publíquese, regístrese y déjese copia. Líbrese el oficio correspondiente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA ACCIDENTAL,


Abg. LORENA MARIN VASQUEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. CECILIA FAGUNDEZ P.

En esta misma fecha 11-11-2015, se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de todas las formalidades de ley. Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO.

LMV/cfp
Exp. N°. 08693/15
Inhibición