REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

CORTE DE APELACIONES ORDINARIA
Y DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
CON SEDE EN LA ASUNCION

La Asunción, 12 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: OP01-P-2013-007830
ASUNTO: OP04-R-2015-000536

JUEZ PONENTE: DR. JAIBER ALBERTO NUÑEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: JONATHAN JOSE GOYO BRITO, mayor de edad, cedula de identidad N° V-23.590.278.

RECURRENTE: Abogadas ESTHER ALFONZO RIVERA y ALBA MAGO HEREDIA, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia.

DEFENSA: Abogado DANIEL JOSE PRIETO, en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano JONATHAN JOSE GOYO BRITO, mayor de edad, cedula de identidad N° V-23.590.278.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto interpuesto por las Abogadas ESTHER ALFONZO RIVERA y ALBA MAGO HEREDIA, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de Septiembre de 2015, TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION ITINERANTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, mediante la cual decretó Redimida la Pena por el Trabajo y/o estudio del penado JONATHAN JOSE GOYO BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.590.278, Se designó Ponente al Juez JAIBER ALBERTO NUÑEZ, quien recibió las actuaciones ese mismo día.

DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES

A los fines de determinar la competencia de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, se hace necesario revisar lo previsto en el artículo 63 numeral 4, letra “a” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece.

Artículo 63.- Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
1º …OMISSIS…
2º …OMISSIS…
3º …OMISSIS…
4º En material penal:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal.
b) …OMISSIS…

Visto que, el Recurso que se examina, corresponde a la decisión dictada en fecha 04 de Septiembre de 2015, por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION ITINERANTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, es por lo que esta Sala de Corte, se declara COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación. Así se decide.
CAPITULO I
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Itinerante de este Circuito Judicial Penal, en decisión dictada en fecha 04 de Septiembre de 2015, dictaminó lo siguiente:

OMISSIS..
“…este Tribunal Itinerante Segundo (SIC) de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 471, ordinal 1, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: PRIMERO: REDIME LA PENA al ciudadanoJONNATHAN (SIC) JOSE GOYO BRITO,por el tiempo de CINCO (05) AÑO, CINCO (05) MESES, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltando por cumplir en tal sentido la pena de UN (01) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. SEGUNDO: Se REFORMA el computo por la pena impuesta al ciudadano, JONNATHAN JOSE GOYO BRITO, ello, por sentencia condenatoria definitivamente firme, conforme lo permite el segundo aparte del artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal…”


CAPITULO II
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 14 de julio de 2015, las Abogadas ESTHER ALFONZO RIVERA y ALBA MAGO HEREDIA, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, presentó Recurso de Apelación, en los siguientes términos:
“…Nosotras, ESTHER ALFONZO RIVERA y ALBA MAGO HEREDIA, actuando en este acto en el carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino, respectivamente, en la Fiscalía Décima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia; en uso de las atribuciones que conferidas en el artículo 285 cardinales 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 ordinales 14° y 19 del Código Orgánico Procesal Penal y 31 ordinales 5° y 13°, así como lo dispuesto en el artículo 39 numeral 4, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, estando en el lapso legal oportuno, según lo dispuesto en los artículos 440 y 477 de la norma adjetiva penal, ocurrimos ante usted con el debido respeto para interponer el presente RECURSO DE APELACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión emanada por el Tribunal Primero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha veintiséis (26) de junio de 2015, en el Asunto Penal OP01-P-2013-007830, en la que decretó Redimida la Pena por el Trabajo y/o estudio del penado JONATHAN JOSE GOYO BRITO, titular de la Cédula de identidad numero V- 23.590.278.
…OMISISS…
“…Del informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y educativa, la cual se constituyó en fecha veinticuatro (24) de agosto de 2015, en la sede el internado Judicial de la Región Insular, se evidencia que para esta junta el penado JONATHAN JOSÉ GOYO BRITO, titular de la Cédula de Identidad numero V-23.590.278, quien desarrolló actividades de “mantenimiento y Venta de refrigerio”, en el internado Judicial de la región Insular, desde el 03/10/2013 al 24/08/2015, durante ocho (08) horas diarias; tal como se desprende de la constancia de trabajo debidamente certificada por el Departamento de Trabajo Social y la dirección de dicho centro de reclusión, emitida en fecha veinticuatro (24) de agosto de 2015, la cual riela al folio noventa y cuatro (94) de la Pieza dos.
Ahora bien, en la dispositiva de la decisión recurrida, la decisora redime la pena al penado JONATHAN JOSE GOYO BRITO, titular de la Cédula de identidad número V- 23.590.278. por el tiempo de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, siendo que si se toma en consideración el tiempo realmente trabajado conforme a las exigencias de la ley especial que regula la materia; y según constancia de trabajo emitida por el Internado Judicial región Insular, donde certifican que el penado laboró durante ocho (08) horas diarias desde el 03/10/2013 hasta el 24/08/2015, eso arrojaría que laboró durante UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS; y a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, conllevaría que el tiempo real a reconocerse y a redimir de la pena impuesta por el trabajo y /o estudio, sería ONCE (11) MESES, DIEZ (10) DIAS y DOCE (12) HORAS; por lo que esta Representación Fiscal considera que el tiempo redimido por la decisora no es el efectivamente trabajado como jornada laboral diaria realizada por el penado de marras en el internado Judicial de la Región Insular, según la constancia de trabajo de fecha veinticuatro (24) de agosto de 2015, la cual riela al folio noventa y cuatro (94) de la Pieza dos, en donde certifican el periodo durante el cual el penado antes mencionado, realizó actividad laboral.
…OMISSIS…
Consideran quien suscriben, que la ley especial que rige la materia es categórica y puntual al establecer que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa es la única que de manera objetiva se encuentra facultada para verificar el tiempo de trabajo o estudio cumpliendo por cada penado, institución ésta, que es creada precisamente para salvaguardar los derechos de los condenados, así como, de garantizar la transparencia y objetividad del régimen administrativo para la redención de la pena, en el cual se basa el Órgano Jurisdiccional para pronunciarse en cuanto a la procedencia o no de la misma, y en el pronunciamiento de esta junta constituida en el internado Judicial de la región Insular, en fecha veinticuatro (24) de agosto de 2015, se señala el periodo de trabajo ejecutado por el penado antes identificado, más el tiempo a reconocerse no coincide con la aplicación de la norma establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y Estudio, ya que se desmejora el tiempo real a reconocerse.
…OMISISS… PETITORIO
Ciudadanos magistrados, por las razones antes expuestas se solicita muy respetuosamente:
PRIMERO: Que sea admitida la presente apelación, toda vez que no existe ninguna de las causales de in admisibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: Que sea declarado CON LUGAR y por ende sea anulado y revocada la decisión hoy recurrida, dictada en fecha 04 de septiembre de 2015, (como lo señala el auto), por el Juzgado Primero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en el asunto penal OP01-P-2013-007830, en el cual decretó Redimida la Pena por el Trabajo y/o estudio del penado JONATHAN JOSE GOYO BRITO, titular de la Cédula de identidad número V- 23.590.278, en la cual se redime un periodo de pena por el trabajo y/o estudio al mencionado penado, que no coincide con el tiempo efectivamente trabajado por el mismo y certificado por el Departamento de Trabajo Social del Internado Judicial de la región Insular; siendo contrario a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Que sea redimido el tiempo efectivamente laborado por el penado JONATHAN JOSE GOYO BRITO, titular de la Cédula de identidad número V- 23.590.278; y sea elaborado el auto de actualización de computo correspondiente ...” (CURSIVAS DE ESTA SALA)


CAPITULO IV
DE LA CONTESTACIÓN


La ciudadana Jueza de Ejecución Itinerante I del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, por auto de fecha trece (13) de Octubre del año dos mil quince (2015), emplaza al Abogado DANIEL JOSE PRIETO, en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano penado JONATHAN JOSE GOYO BRITO, observándose que dio contestación al escrito de apelación, delata lo siguiente:

Yo, DANIEL JOSE PRIETO PIÑA, Defensor público Segundo Penal, en fase de Ejecución, adscrito a la Defensa Pública del estado Nueva Esparta, actuando en este acto en mi carácter de Defensor del penado: JONNATHAN JOSE GOYO BRITO, a quien se le sigue asunto signado bajo el N° OP01-P-2013-007830, ante usted con el debido respeto ocurro y expongo:
…omissis…
UNICO: alega el ciudadano fiscal que el juez al acordar la redención judicial de la pena a mi defendido desde el 03-10-2013 hasta el 24-08-2015 donde laboro durante un(01) año, diez (10) meses y veintiún (21) días otorgándole como consecuencia esta redención cinco (05) meses, diez (10) días y doce (12) horas, siendo lo correcto otorgar a mi defendido once (11) meses, diez (10) días y doce (12) horas, todo de conformidad con los artículos 3, 8 y 9 de la Ley de Redención Judicial De la Pena Por El Trabajo y Estudio.
…OMISISS..
PETITORIO
En atención a lo antes expuesto, es por lo que solicito que el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décimo Segundo (12°) del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de la Sentencia, SEA DECLARADO “CON LUGAR”, por cuanto el mismo favorece a mi defendido y se realice un (sic) nueva decisión con la correspondiente corrección en el computo con redención, otorgándose al mismo un tiempo redimido en once (11) meses, diez (10) días y doce (12) horas para ser sumado al tiempo físico real de cumplimiento de pena.


CAPITULO V
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR


Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por las Abogadas ESTHER ALFONZO RIVERA y ALBA MAGO HEREDIA, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de Septiembre de 2015, TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION ITINERANTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, mediante la cual decretó Redimida la Pena por el Trabajo y/o estudio del penado JONATHAN JOSE GOYO BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.590.278. En tal sentido, esta Corte de Apelaciones procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

De la revisión efectuada al Cuaderno identificado como Recurso de Apelación, se pudo evidenciar que cursa el respectivo Cómputo realizado por la secretaria del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Itinerante I, inserto en los folios veintinueve (29) y treinta (30), del cual se pudo constatar que la decisión recurrida fue dictada en fecha 04 de Septiembre de 2015, transcurriendo cinco (05) días hábiles desde la fecha en la cual fue dictada la decisión, hasta el día primero (01) de octubre del 2015, fecha en la cual las Abogadas ESTHER ALFONZO RIVERA y ALBA MAGO HEREDIA, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, interpuso Recurso de Apelación de Autos, asimismo, se observa que transcurrieron tres (03) días de despacho, desde el día 16 de octubre de 2015, fecha en el cual se dio por notificado la Defensa Pública, hasta el día 22 de octubre de 2015, dejando constancia el Tribunal A quo que el Defensor Público Penal SI dio contestación al Recurso de Apelación, considerando esta Alzada que una vez verificado dicho cómputo se constata que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente, conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Asimismo, se deja constancia que las Abogadas ESTHER ALFONZO RIVERA y ALBA MAGO HEREDIA, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, interpusieron el presente Recurso de Apelación basándose, en el artículo 439 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, entendiendo esta alzada que de acuerdo a lo fundamentado en su escrito recursivo la apelación versa sobre la decisión dictada por la Jueza de Primera Instancia, mediante la cual decretó Redimida la Pena por el Trabajo y/o estudio del penado JONATHAN JOSE GOYO BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.590.278, por lo que se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la norma in comento.

“Artículo 439. Motivos. El recurso solo podrá fundarse en:
1.- Omissis…
2.-Omissis…
3.- Omissis…
4.- Omissis…
5.- Omissis….
6.- Omissis….
7.-las señaladas expresamente por la Ley…


Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla que: “...Recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…” (Cursivas de esta Sala), y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 de la Ley Adjetiva Penal.

“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”. (Cursivas de esta Sala).


Por todas las consideraciones anteriormente trascritas, considera este Tribunal Superior, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, se procede a la ADMISIÓN del presente Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas ESTHER ALFONZO RIVERA y ALBA MAGO HEREDIA, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de Septiembre de 2015, TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION ITINERANTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Así se Decide.-

CAPITULO VI
DISPOSITIVA


En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por las Abogadas ESTHER ALFONZO RIVERA y ALBA MAGO HEREDIA, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia; en contra de la decisión dictada en fecha 04 de Septiembre de 2015, TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION ITINERANTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, mediante la cual decretó Redimida la Pena por el Trabajo y/o estudio del penado JONATHAN JOSE GOYO BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.590.278. Asimismo como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.

JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,



DR. JAIBER ALBERTO NÚÑEZ


JUEZA INTEGRANTE, JUEZ INTEGRANTE.



DRA. YOLANDA CARDONA MARÍN DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA


LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA SUBERO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA SUBERO

JAN/YCCM/AJPS/-fred
Asunto N° OP04-R-2015-000336