REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
I.- IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE:
Ciudadana FRANCISCA ROMANA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-2.166.147, de este domicilio.-
Apoderado Judicial de la parte Solicitante: Abogado Bernardo Dimas Carpio Sánchez, inscrito en el inpreabogado 213.849.

II.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE CAUSA.-
Se inicia la presente acción de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana FRANCISCA ROMANA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-2.166.147, debidamente asistido Abogado Bernardo Dimas Carpio Sánchez, inscrito en el inpreabogado 213.849.
Afirma la solicitante que el acta de defunción de su señora madre MELCHORA SUBERO, inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones llevado por el registro Civil Municipal del Municipio Francisco Antolín del campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, del año 1982, bajo el Nro. 3, folio 3, adolece de errores que la misma dice que su señora madre dejó seis hijos, siendo esa información incorrecta, ya que a su persona se le nombra en dos oportunidades, es decir de primera y de cuarta posición; e igualmente que dejó un hijo de nombre Berto Rosendo, el cual no es hijo de su mi causante sino del señor Eugenio Quijada y la Sr. Rosa López, tal como se demuestra y consta en escrito certificado de datos básicos de identificación y su relación filial, es decir certificación de datos filiatorios. Y en virtud de dichos errores es por lo que procede de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y siguientes del código de Procedimiento Civil.
Recibido por distribución en fecha 16-07-2015 (vuelto del folio 5).
Por auto de fecha 17-07-2015 el Tribunal dictó auto instando a la parte solicitante a indicar la dirección del ciudadano Berto Rosendo Quijada López. (folio 6)
En fecha 10-08-2015, compareció el ciudadano Berto Rosendo Quijada López, con la debida asistencia jurídica y estampó diligencia. (Folio 7)
En fecha 10-08-2015, compareció la ciudadana Francisca Romana Quijada, con la debida asistencia jurídica y estampó diligencia confiriendo poder apud-acta.- (Folio 8)
Por auto de fecha 11-08-2015 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente solicitud de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, previa publicación de un cartel en la prensa, así mismo se ordenó la notificación mediante boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. (Folio 9)
Por diligencia de fecha 14-08-2015, el apoderado judicial de la parte solicitante manifestó recibir el cartel de emplazamiento. (Folio 11)
En fecha 17-09-2015, comparece el apoderado judicial de la parte solicitante y consignó ejemplar del diario el universal donde fue publicado el cartel de emplazamiento a los fines de ser agregado a los autos, el cual fue agregado por auto de esa misma fecha. (Folio 12, 13 y 14)
En fecha 18-09-2015, se dejó constancia de haberse librado la boleta de notificación al ciudadano fiscal del Ministerio Público del estado bolivariano de Nueva Esparta. (Folio 15)
Por diligencia de fecha 01-10-2015, el ciudadano alguacil de este despacho consignó la boleta de notificación debidamente firmada. La cual fue agregado por auto de esa misma fecha. (Folio 16)
Por auto de fecha 16-10-2015, el Tribunal ordenó la citación del ciudadano fiscal del ministerio público, advirtiéndose que una vez que conste en auto tal formalidad la causa quedaría abierta a pruebas por días (10) días, dejándose constancia de haberse librado la boleta en esa misma fecha.- (Folio 18)
Por diligencia de fecha 27-10-2015, el ciudadano alguacil de este despacho consignó la boleta de citación. (Folio 19)

III FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
La Acción propuesta es la rectificación del acta de defunción de la ciudadana MELCHORA SUBERO, destinada a subsanar los presuntos errores que adolece la acta de defunción inserta bajo el Nro. 3, folio 3 del Libro civil de defunciones llevados por el registro Civil Municipal del Municipio francisco Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta del año 1982, en el sentido que se señala que la causante dejó seis (6) hijos de nombre francisca, Rosendo, Gerardo, Francisca, Dilia y Héctor Subero, siendo lo correcto, que dejó cuatro n(4) hijos de nombre francisca, Geraldo, Dilia y Héctor Subero.

Pruebas aportadas:
De Las pruebas que fueron acompañadas con la solicitud Copia certificada del acta de defunción (f.2) expedida por el Registrador Civil del Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, donde se infiere que en fecha 24-02-1982, falleció la ciudadana MELCHORA SUBERO, a la edad de setenta y un años que la finada era de oficio del hogar, hija ilegitima de Ynes Subero y que dejó seis (6) hijos de nombres Francisca, Rosendo, Geraldo, Francisca, Dilia y Héctor Subero, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo estable el artículo 429 del Código de procedimiento civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al artículo 1357 del código de Procedimiento civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al artículo 1357 del código civil, para comprobar los errores alegados. Y así se decide.-

La parte solicitante en la oportunidad correspondiente no promovió pruebas.

Ahora bien luego, de realizar un análisis exhaustivo de la solicitud y de los documentos acompañados no se evidencia que ciertamente se incurrió en un error material; en el sentido de que no quedó demostrado que la causante ciudadana Melchora Subero, dejó cuatro (4) hijos de nombres: Francisca Geraldo, Dilia y Héctor Subero y no seis (6) como señala la referida acta de defunción; lo cual con lleva a que se declare improcedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-

IV.- DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LA PRESENTE SOLICTUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
Regístrese, publíquese. Déjese Copia Certificada de Conformidad con los Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en cumplimiento con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. En La ciudad de la Asunción a los Trece (13) días del mes de Noviembre de 2015.-
LA JUEZA,


Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-


LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.-

Exp.2015-099

En la misma fecha 13-11-2015, siendo las 2:00 Pm, y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-


LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR