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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
 PAMPATAR, diez (10) de noviembre de 2015.-
 205º y 156º.-
 Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas BELKIS PILAR GUERRA FRANCO y VILMAR YNES PINO, quienes fueron precisas en señalar que si conocen al solicitante de vista trato y comunicación desde hace varios años y de igual manera conocieron al decujus WILLIAM ARMAS MORENO, de la misma manera los testigos manifestaron que es cierto y le consta que el decujus era hermano del solicitante y no tuvo ninguna otra familia, ni consanguínea ni a fin, asimismo, los testigos manifestaron que saben y le consta que MANUEL ARMAS GONZALEZ y VIRGINIA MORENO DE ARMAS, ambos difuntos, fueron los padres del solicitante y de WILLIAM ARMAS MORENO, de la misma forma los testigos manifestaron que saben y le consta que el decujus falleció ab-intestato dejando al solicitante como Único y Universal Heredero, quien no tuvo otros descendiente por subsiguientes relaciones, ni reconocidos, ni adoptivos; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus WILLIAM ARMAS MORENO, al ciudadano JOSE VICENTE ARMAS MORENO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 5.564.781, en su condición de hermano del decujus antes mencionado-----------------------------------------------------
 De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de  terceros o de aquellas personas que siendo herederos  del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos  de  quienes  se  presume  la  buena  fé  y de  los  recaudos  anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.--------------------------------------------------------------
 
 
 
 Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este  Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las  cuales  se  expedirán de conformidad  con  los  artículos  111  y  112  del  código  de  Procedimiento  Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. -------------------------------------------
 El Juez
 
 
 Dr. José Gregorio Pacheco,
 La secretaria,
 Nota: En esta misma fecha 10-11-2015, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2015-        1892, siendo las 12:30 post- meridiem. Conste.
 La Secretaria,
 
 Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.
 
 Solicitud Nro. 2015-2795.
 LUISA.-
 
 
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