República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.

205° y 156°
Exp. Nº 786-15
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTES SOLICITANTES: Vicente Alfredo León Pacheco, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.397.384, de este domicilio, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hermanos: Cesar León Díaz, Nelson José León Díaz, Zulema del Valle León Pacheco, Juan Carlos León Pacheco, José Luis León Pacheco, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 3.822.923, V- 3.822.972, V-5.479.243, V- 8.393.167 y V-9.420.348 y de la ciudadana Josefa Maria Lagonell Lanz, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.159.135, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Victoria Navia Quintero, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 40.454.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 29-10-2.014, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano Vicente Alfredo León Pacheco, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.397.384, de este domicilio, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hermanos: Cesar León Díaz, Nelson José León Díaz, Zulema del Valle León Pacheco, Juan Carlos León Pacheco, José Luis León Pacheco, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 3.822.923, V- 3.822.972, V-5.479.243, V- 8.393.167 y V-9.420.348 y de la ciudadana Josefa Maria Lagonell Lanz, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.159.135, respectivamente.
Narran los solicitantes que el de Cujus José Natividad León Gómez, quien en vida estaba identificado con la cédula de identidad Nº V.- 874.275, que en fecha 29 de Agosto de 2.011, falleció ab-intestato a la edad de Ochenta y Seis (86) años a causa de “SINDROME CARDIO MIOCARDIOPATIA DILATADA-HIPERTENSION ARTERIAL, y quien en vida era padre de los ciudadanos: Cesar León Díaz, Nelson José León Díaz, Zulema del Valle León Pacheco, Juan Carlos León Pacheco y Vicente Alfredo León Pacheco, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 3.822.923, V- 3.822.972, V-5.479.243, V- 8.393.167 y V- 8.397.384, y esposo de la ciudadana Josefa Maria Lagonell Lanz, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.159.135, respectivamente, según se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Acta Nº 1005 de fecha 29 de Agosto del año 2.011, y que para fines que les interesan, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos del de Cujus José Natividad León Gómez, de conformidad con lo establecido en los artículos 936, 937, y 938 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha, 30 de Octubre de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente.
En fecha, 12 de Noviembre de 2.015, compareció por ante este Tribunal la abogada en ejercicio Victoria Navia Quintero, identificada con la cedula de identidad Nº V- 13.735.552, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 40.454, quien consigno todos los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud.
En fecha, 17 de Noviembre de 2.015, este Tribunal admite la presente solicitud y fija el Segundo (2do), día de despacho siguiente a los fines de interrogar a los ciudadanos testigos presentados.-
En fecha, 19 de Noviembre de 2.015, compareció la abogada en ejercicio Victoria Navia Quintero, identificada con la cedula de identidad Nº V- 13.735.552, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 40.454, quien consigna las copias de las cedulas de identidad de los testigos y solicitantes.
En Fecha, 19 de Noviembre de 2.015, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar a los ciudadanos José Luis Farias Luna y Danny Alfonso Antolinez Rodríguez, identificados con las Cédulas de identidad Nros V- 9.421.611 y V- 15.438.488, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, los mismos comparecieron y rindieron su correspondiente testimonio
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación a los solicitantes, igualmente si conocieron de vista trato y comunicación al de cujus ciudadano José Natividad León Gómez, y quien era su padre, y que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, en consecuencia se declara a los ciudadanos: Cesar León Díaz, Nelson José León Díaz, Zulema del Valle León Pacheco, Juan Carlos León Pacheco y Vicente Alfredo León Pacheco, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 3.822.923, V- 3.822.972, V-5.479.243, V- 8.393.167 y V- 8.397.384, y quien en vida era esposa del de cujus Josefa Maria Lagonell Lanz, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.159.135 como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante José Natividad León Gómez.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 2.015, Años 205° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Freyja Berbín Vargas
El Secretario Temporal.


Abg. Wilian Rodríguez León

En esta misma fecha, (23-11-2.015) siendo las 11:30 a.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario Temporal.


Abg. Wilian Rodríguez León.
FBV/wrl/vas.-
Exp.786-15.