República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
205º y 156º
Exp. Nº 780-15
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: Irma Bermúdez de Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.168.430, domiciliado en la calle incemar Nº 2-11, Sector los cocos, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: Niurka García, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.765.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha, 29 de Septiembre de Dos Mil Quince (2.015), fue presentada para su Distribución la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, la cual correspondió a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta conocer de la misma.
Que para fines legales de su interés y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, pido al Tribunal deponga a los testigos que en su oportunidad legal presentare, a los fines que declaren sobre los particulares inherentes a la presente solicitud: PRIMERO: Que si la conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana Irma Bermúdez de Guevara, y que no le une a ella ningún vinculo de consanguinidad ni de familiaridad alguna?; SEGUNDO: Que si saben y les consta que las bienhechurias son de las especificaciones antes descritas y que las ha construido con dinero de su propio peculio?. TERCERO: Que si sabe y le consta que por visitas realizadas a la solicitante puede asegurar que dichas bienhechurias tienen un valor aproximado de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00) de la moneda que funcionaba para el año 2004?. CUARTO: Que si sabe y le consta que la solicitante ha venido poseyendo de manera publica, pacifica, inequívoca, ininterrumpida y con animo de dueña desde hace veinte (20) años?
En fecha, 06 de Octubre de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual da entrada y le asigna el número a la presente solicitud, la cual vino acompañada con los recaudos necesarios para la admisión.
En fecha, 16 de Octubre de 2.015, el Tribunal dicto auto mediante el cual admitió la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO y fijó oportunidad para el Tercer (3er) día de despacho siguiente a fin de llevar a cabo la evacuación de los testigos Mariana del Jesús Alfonzo Bermúdez y Mayra Alejandra Perdomo Salazar, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 13.191.479 y V- 13.848.660.
En fecha, 21 de Octubre de 2.015, siendo la hora y oportunidad fijada por este despacho para interrogar a los testigos promovidos ciudadanas Mariana del Jesús Alfonzo Bermúdez y Mayra Alejandra Perdomo Salazar, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 13.191.479 y V- 13.848.660, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, las mismas no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial declarándose el acto desierto.-
En fecha, 04 de Noviembre de 2.015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana
Irma Bermúdez, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.168.430, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Niurka García, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 217.765, mediante la cual solicita a este Tribunal fije nueva oportunidad para llevar a cabo la evacuación de los testigos.-
En fecha, 10 de Noviembre de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual se fija el Segundo (2do) día de despacho siguiente para llevar a cabo la evacuación de los testigos presentados en la presente Solicitud
En fecha, 12 de Noviembre de 2.015, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar a las ciudadanas Mariana del Jesús Alfonzo Bermúdez y Mayra Alejandra Perdomo Salazar, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 13.191.479 y V- 13.848.660, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, las mismas comparecieron y rindieron sus respectivos testimonios.
Vistos los recaudos acompañados como Copia de las cedula de identidad de la solicitante y los testigos, copia del Registro Único de Información Fiscal de la solicitante, Diseño del Plano del Terreno y de la Vivienda, Copia Certificada del certificado de posesión y ocupación del terreno y las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante. De igual forma del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, de terceros declara las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO, en beneficio de la ciudadana Irma Bermúdez de Guevara, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.1686.430, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse las originales de estas actuaciones a los interesados, así como también expídase por Secretaria copias certificadas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de todo lo actuado.
Expídase por Secretaria los juegos de Copias Certificadas solicitadas
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2.015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez.
Dra. Freyja Berbin Vargas.-
El Secretario Temporal,
Abg. Wilian Rodríguez León.
En esta misma fecha, 19-11-2015, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario Temporal,
Abg. Wilian Rodríguez León.
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