República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
205° y 156°
Exp. Nº 784-15
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTES SOLICITANTES: DAYANA ELENA MARFISI FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 14.686.305, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: LUIS BELLORIN SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 47.527.-

MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 23-10-2.015, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, presentada por la ciudadana DAYANA ELENA MARFISI FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 14.686.305, respectivamente.
Narra la solicitante que la de Cujus MARIA ELENA FERNANDEZ BELLORIN, quien en vida estaba identificada con la cédula de identidad Nº V- 4.652.037, que en fecha 03 de Agosto de 2.015, falleció ab-intestato a la edad de Cincuenta y Nueve (59) años a causa de “INFARTO AL MICARDIO”, y quien en vida era madre de la ciudadana: DAYANA ELENA MARFISI FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 14.686.305, respectivamente, según se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio Garcia del Estado Nueva Esparta, bajo el Acta Nº 48 del 20 de Octubre del año 2.015, y que para fines que le interesa, solicita se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, directos de la de Cujus MARIA ELENA FERNANDEZ BELLORIN.
En fecha, 27 de Octubre de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente.
En fecha, 29 de Octubre de 2.015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana DAYANA ELENA MARFISI FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14.686.305, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS BELLORIN SILVA e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 47.527, y quien consigno todos los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud.
En fecha, 05 de Noviembre de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual admite la presente solicitud y fijo el Segundo (2do), día de despacho siguiente a los fines de interrogar a los ciudadanos testigos presentados.-
En fecha, 09 de Noviembre de 2.015, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar a los ciudadanos Iván José Hernández y Darwin José Figueroa Martinez, identificados con las Cédulas de identidad Nros V- 8.392.728 y V- 12.225.246, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, los mismos comparecieron y rindieron su correspondiente testimonio
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación a la solicitante DAYANA ELENA MARFISI FERNANDEZ, antes identificada y que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, en consecuencia se declara a la ciudadana DAYANA ELENA MARFISI FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 14.686.305, como la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su causante MARIA ELENA FERNANDEZ BELLORIN.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Once (11) días del mes de Noviembre de 2.015, Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Freyja Berbín Vargas
El Secretario Accidental.


Abg. Wilian Rodríguez León.

En esta misma fecha, (11-11-2.015) siendo las 11:30 a.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.-

El Secretario Accidental.


Abg. Wilian Rodríguez León

FBV/wrl/vas.-
Exp.784-15.