REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos IRAIDA JOSEFINA LEON y JUAN DE DIOS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-5.479.667 y V-4.648.665, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: abogadas en ejercicio ciudadanas YARIT CAROLINA CAURO COLMENAREZ y NELIDA SALAZAR SALAZAR, inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 161.358 y 87.618; respectivamente.
CAUSA: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE NÚMERO: 15-1974.-

En fecha 12 de Agosto de 2015, los ciudadanos IRAIDA JOSEFINA LEON y JUAN DE DIOS MARCANO, arriba identificados, presentaron ante el Juzgado Distribuidor, y siendo a este Tribunal a quien le correspondió conocer por sorteo en esa misma fecha, la formal demanda de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 21 de Abril de 1977; por ante la Prefectura de la Parroquia San Francisco del Municipio Península Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que fijaron como ultimo domicilio conyugal, Sector el Tanque, calle principal de Robledal, Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta; que se separaron de hecho desde el día 22 de octubre de 1999, y que de dicha unión procrearon cuatro (04) hijas de nombre JAUDIN NATALI, JACLIN NATALI, YAZMIN JOSE Y YAMILETH DEL VALLE, todas mayores de edad.

En fecha 16 de septiembre de 2015, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo, siendo admitida en fecha 29 de septiembre de 2015 la solicitud de Divorcio 185-A cuanto ha lugar en derecho, en la cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.
En fecha 26 de octubre de 2015, compareció el abogado PEDRO LUIS LINARES D, Inpreabogado Nro 78.254, en su condición de Fiscal Interno Auxiliar de la Fiscalía Sexta Especial del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Nueva Esparta, dando su opinión favorable en la continuidad del procedimiento de divorcio

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:

PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos IRAIDA JOSEFINA LEON y JUAN DE DIOS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-5.479.667 y V-4.648.665, respectivamente; estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.

SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges Ciudadanos IRAIDA JOSEFINA LEON y JUAN DE DIOS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-5.479.667 y V-4.648.665, respectivamente; hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.

DISPOSITIVA
Por los motivos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, realizada por los Ciudadanos IRAIDA JOSEFINA LEON y JUAN DE DIOS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-5.479.667 y V-4.648.665, respectivamente; y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del Matrimonio Civil celebrado el día 21 de abril de 1977; por ante la Prefectura de la Parroquia San Francisco del Municipio Península Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, En Porlamar, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. IXORA LOURDES DIAZ

LA SECRETARIA,


ABG. YUDITH MERCADO
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,









ILD/YM/fd
Exp. Nro 15-1974.-