REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: ANGID DEL VALLE ARAUJO CORTESIA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº. 24.110.950, domiciliada en Punta de Piedras Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: DOMITILA SALAZAR DE MORENO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.271.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 11 de Agosto de 2.015, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ANGID DEL VALLE ARAUJO CORTESIA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 24.110.950 domiciliada en Punta de Piedras Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Narra la solicitante que en fecha 29 de Enero de 2.014, falleció Ab-Intestato, en el Hospital Universitario de Maracaibo, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el ciudadano LENIN JOSE ARAUJO PIRELA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.866.272, soltero, tal y como consta del acta de defunción que anexa, la cual cursa en autos al folio 6.
Pide al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser la Única y Universales Heredera del ciudadano LENIN JOSE ARAUJO PIRELA, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 16 de Septiembre de 2.015, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 15-5593.
En fecha 19 de Octubre de 2.015, compareció la ciudadana ANGID DEL VALLE ARAUJO CORTESIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.110.950, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 22 de Octubre de 2.015, el Tribunal admitió la presente solicitud, y fijó oportunidad para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 27 de Octubre de 2.015, a las diez y diez y treinta antes meridiem, comparecieron los ciudadanos LUIS IGNACIO VICENT e YVONNE DEL CARMEN ANTON VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 8.391.461 y Nº 9.308.154 respectivamente y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos LUIS IGNACIO VICENT e YVONNE DEL CARMEN ANTON VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.391.461 y Nº 9.308.154 respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocen de vista, trato y comunicación y desde hace varios años a la ciudadana ANGID DEL VALLE ARAUJO CORTESIA; Que igualmente conocieron al ciudadano LENIN JOSE ARAUJO PIRELA, titular de la cédula de identidad Nº 11.866.272, quien falleció en el Hospital Universitario de Maracaibo, Estado Zulia, el 29 de Enero de 2.014; Que saben y les consta que la ciudadana ANGID DEL VALLE ARAUJO CORTESIA, es la única y universal heredera del ciudadano LENIN JOSE ARAUJO PIRELA, por ser su única hija.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido LENIN JOSE ARAUJO PIRELA, a la ciudadana ANGID DEL VALLE ARAUJO CORTESIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.110.950, en su condición de hija del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,


DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.

NOTA: En esta misma fecha 02-11-2015, siendo las 2:30 p.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,




















LJIU/ MLM.
Sol. No. 15-5593.