TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 19 de Noviembre de 2015.
205° y 156°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: LUIS HUMBERTO WILLIAMS GONZÁLEZ y SURDELINA DEL VALLE RENGEL VÉLIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.449.377 y V-9.894.673, respectivamente, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: CARACCIOLA CARVAJAL DE VÉLIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.399.168 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 88.087, de este domicilio.-
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-
EXPEDIENTE: 90-2015.-
I
SÍNTESIS
Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Quince (15) de Octubre de Dos Mil Quince (2015) fue recibida por ante este Tribunal, demanda de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, interpuesta por los ciudadanos LUIS HUMBERTO WILLIAMS GONZÁLEZ y SURDELINA DEL VALLE RENGEL VÉLIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.449.377 y V-9.894.673, respectivamente.-
Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la demanda en fecha: Diecinueve (19) de Octubre de Dos mil Quince (2015), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
En fecha Veintiocho de Octubre del Dos Mil Quince (28-10-2015), el Alguacil Postulado del Tribunal, ciudadano JESÚS ALEXIS MAESTRE GUEVARA, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, abogada MARLY JOSEFINA FARÍAS SÁNCHEZ y oficio Nº 16-F8-OFC-0881-2015, de fecha 28 de Octubre de 2015, donde dicha Fiscal emite opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-
II
DE LOS HECHOS
En el escrito del libelo de la demanda alegaron los peticionarios que… “Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia Chaguaramal, Municipio Piar del Estado Monagas en fecha treinta de mayo del año mil novecientos ochenta y siete (30-05-1987) (…) que una vez consolidada su unión conyugal, establecieron su último domicilio conyugal en la Carretera Principal de Chaguaramal, Casa S/N° del Estado Monagas. Que de su unión conyugal procrearon una hija que lleva por nombre ADORÁNGEL TERESA WILLIAMS RENGEL (…). Igualmente manifiestan que durante su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar. (…) Que durante el primer año (…) su relación gozaba de armonía, comprensión y apoyo mutuo, pero que comenzaron una serie de situaciones y desavenencias que hicieron imposible su vida en común, situación ésta que los obligó a separarse de hecho el día 15 de marzo de 2000, viviendo ambos cónyuges en domicilios diferentes, separación que se ha mantenido hasta la actualidad, por lo que consideran que no existe esperanza alguna de reconciliación entre ellos (…). Que por las razones expuestas anteriormente y con fundamento en las facultades que les confiere el Artículo 185, Literal A del Código Civil (…) solicitan se declare el Divorcio, y en consecuencia, Disuelto el Vínculo Matrimonial. Finalmente solicitan sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar en la definitiva con todos los pronunciamiento legales”.-
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Veintiocho de Octubre del año Dos Mil Quince (28-10-2015), cuando el Alguacil Postulado de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas (oficio Nº 16-F8-OFC-0881-2015, de fecha 28 de Octubre de 2015). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Solicitantes, Partida de Nacimiento de la hija, la cual es mayor de edad, y copias fotostáticas de sus Cédulas de Identidad.-
IV
DECISIÓN
Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: LUIS HUMBERTO WILLIAMS GONZÁLEZ y SURDELINA DEL VALLE RENGEL VÉLIZ, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA:
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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA
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Abg. María Carolina Brito C.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA:
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Abg. María Carolina Brito C.
YS/mcb-lem.-
Exp. N° 90-2015.-
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