República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 09 de Noviembre de 2.015.-
205° y 156°

Exp. N° 4.731-15.-

En fecha 21 de Octubre de 2.015, se recibió por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, intentada por la ciudadana: DARVYS DEL CARMEN GODOY GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.341.572 y de este domicilio, procediendo en su condición de hija legitima del ciudadano: PEDRO JOSÉ GODOY VIELMA (Difunto), debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: JESÚS ENRIQUE CASTILLO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.601 y de este domicilio. En fecha 27 de Octubre de 2.015, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 4.731-15. En cuanto a la admisión de dicho procedimiento, este Juzgado solicitó a la accionante, la consignación de la constancia de que tramito y agoto por ante el registro civil correspondiente, la vía administrativa. Siendo ello así este Juzgado dicta Despacho saneador otorgándole cinco (05) días de Despacho a la peticionaria a los fines de que subsane dicha omisión, en el lapso antes indicado.

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha (05/11/15), ha transcurrido seis (06) días de Despacho; después de haber sido dictado el Despacho saneador respectivo, la ciudadana DARVYS DEL CARMEN GODOY GOMEZ, supra identificada, no ha comparecido por ante este Juzgado a los fines de cumplir con lo solicitado en fecha 27 de Octubre de 2.015, folio 13 del presente expediente.

Ahora bien, se estima que el fiel cumplimiento de los requisitos contenidos en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, al respecto Ricardo Rodríguez La Roche, Tomo II, página 15; expresa textualmente lo siguiente:

“Requisitos Formales de la demanda. El libelo de la demanda debe hacer mención expresa de varios elementos relevantes a la litis o al desarrollo del proceso. «Es una normativa dirigida a la parte actora de un determinado proceso, a los fines de que el escrito de la demanda se encuentre bien estructurada de manera que el juez que deba pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo pueda motivarlo acertadamente”»

En el caso bajo estudio, considera este Tribunal luego de un análisis ab-inicio de este expediente, con base a lo alegado por el actor y las pruebas aportadas, que no se cumplen con los extremos de procedibilidad exigidos por el articulo 340 del Código civil, en consecuencia se Inadmite la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, intentada por la ciudadana: DARVYS DEL CARMEN GODOY GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.341.572 y de este domicilio, procediendo en su condición de hija legitima del ciudadano: PEDRO JOSÉ GODOY VIELMA (Difunto), debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: JESÚS ENRIQUE CASTILLO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.601 y de este domicilio. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. En Maturín, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Conste.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.

LA SECRETARIA,

ABG. AILEEN GUEVARA MEDINA.

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 10:00 horas de la mañana de. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. AILEEN GUEVARA MEDINA.
LRC/707.-
Exp. Nº 4.731-15.-