REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 26 de noviembre del año 2015
205º Y 156º
Parte demandante: SULIMA BEYLOINE, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 30.067, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Banesco, Banco Universal, domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A; el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 39, tomo 152-A Qto. y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 21 de marzo del 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil quinto de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del 2002, bajo el N° 8, Tomo 676 A Qto., Registro de Información Fiscal (RIF) J-070133805
Parte demandada: Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CANARIAS C.A, representada por el ciudadano PEDRO MANUEL SANCHEZ BORROME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.154.773 de este domicilio en su carácter de representante legal y en su condición de fiador solidario y principal pagador.
Acción deducida: Cumplimiento de contrato de préstamo
Expediente N° 12.126
La presente causa se inició por escrito de demanda presentado por la abogada SULIMA BEYLONE, antes identificada actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., relación contractual derivada de contrato de Préstamo N°: 1812963 celebrado entre las partes, en fecha dos (02) de abril de 2012, fundamentando su acción en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, admitiéndose la misma en fecha 20 de octubre del año 2014, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada.
Que consta de documento de préstamo N° 1812963 de fecha dos de abril del año 2012, el cual acompaño al presente libelo en original en tres (03) folios útiles marcado “B” que el ciudadano PEDRO MANUEL SANCHEZ BORROME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.154.773 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CANARIAS C.A, persona jurídica domiciliada en Maturín Estado Monagas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 14-10-2003 anotado bajo el N° 24, tomo A-1 RIF. N° J-310658765 recibió de BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., un préstamo a interés para ser destinado exclusivamente a servicios Comunales Sociales y Personales por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) en moneda de curso legal, mediante liquidación del préstamo abonado por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. en la cuenta asociada al préstamo N° 0134-0043-110431041391 que tiene la sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CANARIAS C.AS., en BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
La sociedad Mercantil INVESRIONES Y CONSTRUCCIONES CANARIAS C.A., antes identificada, se obligo a devolver a BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) en un plazo improrrogable de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo abonado en cuenta corriente, a través del pago de 18 cuotas mensuales y consecutivas contentivas de capital e intereses, pagaderas la primera de ellas, al vencimiento de los treinta días continuos siguientes contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo y así sucesivamente hasta la total y definitiva cancelación de lo adeudado. La sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CANARIAS C.A, antes identificada convino que hasta tanto no se produjera una variación de la tasa de interés, el monto de cada cuota mensual sería por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVAR CON CINCO CENTIMOS (Bs. 33.351,05) . En el documento de préstamo la sociedad mercantil INVERSIONES CONSTRUCCIONES CANARIAS, C.A. antes identificada convino que las cantidades de dinero adeudada a mi representada por concepto de capital devengaría intereses que serian calculados a la tasa de interés del veinticuatro por ciento (24,00%) anual. Igualmente la prestataria acordó que la tasa de interés convenida y ya mencionada, seria ajustada por mi representada, siempre dentro de los limites que establezca el Banco central de Venezuela o de acuerdo con las condiciones de mercado financiero, en caso de que durante la vigencia del referido contrato de préstamo, se le permitiera a mi representado y demás Instituciones financieras, fijar libremente las tasa de intereses que puedan cobrar por sus operaciones activas, la prestataria la Sociedad Mercantil Inversiones y construcciones Canarias, C.A., convino y acepto, que el retardo en el cumplimiento , o el incumplimiento parcial o total en el pago de sus obligaciones, le haría perder el beneficio de la tasa de interés inicial pactada y en consecuencia, mi representada podría ajustársela de acuerdo a lo aquí mencionado.
La sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CANARIAS C.A,, antes identificada convino que en caso de mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el documento de préstamo, la tasa de interés que se aplicaría, seria la resultante de sumarle a la tasa de interés activa vigente para el momento en que la mora ocurra y mientras dure la misma, la tasa máxima permitida por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA del tres por ciento (3%) anual adicional a la pactada en el documento de préstamo.
Consta igualmente en el referido documento de préstamo que la sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CANARIAS, C.A. antes identificada, convino que para el caso que mi representada intente la recuperación judicial del préstamo o la ejecución de las garantía que lo respaldan, se tendría como válido, salvo prueba en contrario el estado de cuenta que BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A. presente con la determinación del saldo deudor que allí se fije, constituyendo el mismo prueba fehaciente en contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CANARIAS C.A, razón por la cual a tales fines lo consigno en original marcado “C”.
En dicho documento de préstamo se convino que la falta de pago oportuno a mi representada del capital prestado o de los intereses o de cualquier otro concepto, daría derecho a BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., a declarar las obligaciones previstas en el mismo como de plazo vencido y exigibles de inmediato, debiendo la prestataria, la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CANARIAS C.A, a declarar las obligaciones prevista en el mismo como de plazo vencido y exigibles de inmediato debiendo la prestataria Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CANARIAS C.A, antes identificada pagar de inmediato la totalidad de lo adeudado por concepto de capital e interés.
Se evidencia del referido documento de préstamo que a los fines de garantizar todas las obligaciones contraídas por la prestataria la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CANARIAS C.A,, antes identificad, incluyendo el pago de los intereses convencionales, intereses moratorios, gastos de cobranza y honorarios de abogados , el ciudadano PEDRO MANUEL SANCHEZ BORROME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.154.773 y de este domicilio, procediendo en su propio nombre se constituyó en fiador solidario y principal pagaderos, sin limitación alguna a favor de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. de todas las obligaciones contraídas por la prestataria la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CANARIAS, C.A.
Ahora bien, por cuanto la prestataria Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CANARIAS, C.A. antes identificada y el ciudadano PEDRO MANUEL SANCHEZ BORROME ya identificados han incurrido en el incumplimiento de las obligaciones por ellos contraídas en los términos del documento antes citado, por haberle dejado de pagar a BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A, al día 02/10/2013 siete (07) cuotas correspondientes a los meses Abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del 2013 contentivas de capital e intereses, razón por la cual, mi representada de acuerdo a lo convenido en el documento de préstamo considera resuelto el contrato, así como de plazo vencido todas las obligaciones asumidas, y es por ello que procede a exigir el pago inmediato de todo lo adeudado por concepto de capital e intereses y acude a su competente autoridad para demandar como formalmente lo hace en este acto a través de mi personalmente por el procedimiento breve, previsto en el articulo 881 y siguiente del código de procedimiento civil, a la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CANARIAS C.A, en su carácter de prestataria y al ciudadano PEDRO MANEIEL SANCHEZ BORROME, en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones asumida por la referida prestataria, para que convengan o en su defecto sean condenadas a ello por este Tribunal, a cancelar a mi representada, la cantidad de TRESCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 305.784,27) equivalente a 2.407,75 unidades tributaria, que comprende capital e intereses adeudados a mi representada y las cuales se encuentran reflejadas en el Estado de cuenta para demandar al 12/09/2014 que acompaño marcado “D” y que a continuación detallo:
PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 215.847,72) que es el saldo del capital adeudado con motivo del mencionado préstamo contenido en el documento de echa 02-04-2014.
SEGUNDO: La suma de OCHENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VENTINCINCO CENTIMOS (Bs. 80.439,25) por concepto de intereses calculados sobre saldos deudores de capital, causados por el transcurso de Quinientos Cincuenta y Nueve (559) días contados a partir del día 02-03-2013 al 12-09-14 conforman la tasa de intereses 24,00%.
TERCERO: La suma de NUEVE MIL CUATROCIENTOS BNOVENTA Y SUIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 9.497,30) por concepto de intereses de mora causados por el transcurso de quinientos veintiocho (528) días contados a partir del día 02-04-13 hasta el 12-09-14 conforme a la tasa de interés de mora del tres por ciento (3%).
CUARTO: Adicionalmente pido el pago de los interés que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de la obligación que los origina.
QUINTO: las Costas y costos de este proceso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 585 del código de procedimiento civil en concordancia con el articulo 588 eiusdem….Estimo la presente demanda en la cantidad de TRESCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VENTISIETE CENTIMOS (Bs. 305.784,27)…
Admitida la demanda por auto de fecha 20 de octubre del año 2014, se ordenó la citación de la demandadas, Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CANARIAS, C.A. en su condición de prestataria y al ciudadano PEDRO MANUEL SANCHEZ BORROME, en su carácter de fiador y solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas por la referida prestataria, a los fines de que dieran contestación a la demanda en el segundo día de despacho siguiente a la ultima citación que de los demandados se efectuara, librándose a tales efectos las respectivas boletas de citación
En fecha 06 de noviembre 2014 la abogada SULIMA BEYLOINE, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, puso a disposición del alguacil de este Tribunal los medios necesarios para que el alguacil practique la citación de los demandados.
Siendo acordado el pedimento anterior por auto de fecha 17 de noviembre 2014.
En fecha 08 de diciembre del año 2014, el alguacil de este Tribunal consigno recaudos de citación dejando constancia que no le fue posible ubicar a los demandados personalmente.
En fecha 10 de diciembre 2014, la apoderada demandante, solicita mediante diligencia se cita a los demandados a través de cartel.
En fecha 06 de febrero 2015, se dicto auto librándose cartel de citación, a los demandados Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CANARIAS, C.A. y el ciudadano PEDRO MANUEL SANCHEZ BORROME, identificados en autos.
En fecha 25 de febrero 2014, el abogado RAFAEL DOMINGUEZ, apoderado Judicial de la parte demandante solicita se acuerde día y hora para que la secretaria de este Tribunal fije cartel en la morada de los demandados.
En fecha 03 de marzo 2015 se dicto auto acordando el tercer día de despacho a las 2:00 P.M, para que la secretaria fije cartel en la morada de los demandados.
En fecha 09 de marzo 2015 la secretaria de este despacho, abogada GUILIANA A. LUCES dejo constancia de haber fijado cartel en la morada de los demandados, ubicada en la avenida Raúl León, Edificio Narole, Piso PB, apartamento B5 de esta Ciudad.
En fecha 17 de marzo 2015 la abogada SULIMA BEYLOINE, apoderada Judicial de la parte demandante consigno ejemplar contentivos de los carteles de citación de los demandados.
En fecha 24 de marzo 2015 este Tribunal dicto auto agregando los carteles a los autos respectivos.
En fecha 23 de abril 2015 la apoderada actora solicito se designe defensor judicial a los demandados , acordando dicha solicitud mediante auto de fecha 28 de abril, recayendo dicho cargo en la persona del abogado JOSE GREGORIO CUNZO.
En fecha 04 de mayo 2015 la alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada
En fecha 06 de mayo el abogado JOSE GREGORIO CUNZO consigno diligencia aceptando el cargo de defensor judicial, y presto el debido juramento en fecha 07 del mayo del mismo año.
Mediante diligencia de fecha 19 de mayo 2015 la abogada SULIMA BEYOLINE apoderada Judicial de la parte demandante solicito la citación del defensor judicial a los fines de que diera la contestación correspondiente.
En fecha 21 de mayo 2015 se dicto auto acordándose citar al defensor judicial, se libro la boleta a los fines consiguientes.
En fecha 15 de junio 2015 el abogado ARGENIS MANUEL BORROME CARRERA, solicito copias simples de todas las actuaciones que conforman el expediente.
En fecha 18 de junio 2015 se dicto auto acordándose expedir las copias anteriormente solicitadas.
En fecha 30 de octubre 2015, la ciudadana Virginia navarro, consigno boleta de citación debidamente firmada por el abogado JOSE GREGORIO CUNZO,
En fecha 03 de noviembre 2015, el abogado JOSE GREGORIO CUNZO en su condición de Defensor Judicial de los demandados, consigno escrito de contestación de la demanda en (0l) folio útil y (01) anexo.
En fecha 09 de noviembre del año 2015 el abogado JOSE GREGORIO CUNZO consigno escrito de pruebas en un folio útil, el cual fue agregado por auto de fecha 10 de noviembre del año en curso.
En fecha 17 de noviembre 2015 la abogada SULIMA BEYLOINE, apoderada Judicial de la parte demandante, consigna escrito contentivo de pruebas en un (01) útil, y por auto de esa misma fecha se admiten y se agregan.
Estando dentro del lapso legal para la publicación del fallo, este Tribunal procede a dictarlo en los términos siguientes:
La pretensión deducida en el presente juicio es el cumplimiento del contrato de préstamo mercantil N°: contrato de Préstamo N°: 1812963 celebrado entre las partes, en fecha dos (02) de abril de, celebrado entre la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CANARIAS C.A, representada por el ciudadano PEDRO MANUEL SANCHEZ BORROME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.154.773 de este domicilio en su carácter de representante legal y en su condición de fiador solidario y principal pagador, reclamando la demandante Sociedad Mercantil Banesco, Banco Universal : PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 215.847,72) que es el saldo del capital adeudado con motivo del mencionado préstamo contenido en el documento de echa 02-04-2014. SEGUNDO: La suma de OCHENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VENTINCINCO CENTIMOS (Bs. 80.439,25) por concepto de intereses calculados sobre saldos deudores de capital, causados por el transcurso de Quinientos Cincuenta y Nueve (559) días contados a partir del día 02-03-2013 al 12-09-2014 conforman la tasa de intereses 24,00%.. TERCERO: La suma de NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SUIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 9.497,30) por concepto de intereses de mora causados por el transcurso de quinientos veintiocho (528) días contados a partir del día 02-04-13 hasta el 12-09-14 conforme a la tasa de interés de mora del tres por ciento (3%). CUARTO: Adicionalmente pido el pago de los interés que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de la obligación que los origina. QUINTO: las Costas y costos de este proceso; fundamentando la parte actora su pretensión en los artículos 881 del Código de Procedimiento Civil. Esta pretensión fue rechazada por la parte demandada, en la litis contestación, sin embargo, la representación judicial de la parte demandada, no desconoció el instrumento fundamental de donde se deriva la pretensión deducida, por lo que el documento privado contentivo del contrato de préstamo, se tiene por reconocido de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, quedando así plenamente demostrada la existencia de la obligación cuyo cumplimiento se pretende, teniendo por su parte la demandada, la carga de probar, el pago o algún hecho extintivo de la obligación, de conformidad con lo previsto en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la demandada, no produjo prueba alguna ni de su solvencia ni de algún hecho extintivo de la obligación, por lo que forzosamente debe prosperar la pretensión. Así se decide.
Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por BANESCO BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CANARIAS C.A, representada por el ciudadano PEDRO MANUEL SANCHEZ BORROME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.154.773 de este domicilio en su carácter de representante legal y en su condición de fiador solidario y principal pagador; en consecuencia se condena a las codemandadas a pagar la cantidad total de TRESCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 305.784,27), desglosados de la siguiente forma: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 215.847,72) que es el saldo del capital adeudado con motivo del mencionado préstamo contenido en el documento de echa 02-04-2014. SEGUNDO: La suma de OCHENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VENTINCINCO CENTIMOS (Bs. 80.439,25) por concepto de intereses calculados sobre saldos deudores de capital, causados por el transcurso de Quinientos Cincuenta y Nueve (559) días contados a partir del día 02-03-2013 al 12-09-2014 conforman la tasa de intereses 24,00%.. TERCERO: La suma de NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SUIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 9.497,30) por concepto de intereses de mora causados por el transcurso de quinientos veintiocho (528) días contados a partir del día 02-04-13 hasta el 12-09-14 conforme a la tasa de interés de mora del tres por ciento (3%). CUARTO: Adicionalmente el pago de los interés que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de la obligación que los origina. QUINTO: Se condena en costas y costos a la demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.
Visto que el presente fallo es dictado dentro del lapso por este Tribunal, no es necesaria su notificación a las partes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los 26 días del mes de noviembre del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez titular,
Firmado en original
Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria,
Firmado en original
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia siendo las once y quince de la mañana (11:15 am) de la mañana conste.-
La Secretaria,
Firmado en original
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
Expediente N° 12.126
Abg. LRFG/lrfg
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