REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-S-2015-000729.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.673.482, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS PEREZ CARRERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 34.245, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, de una planta, constante de Una (01) habitación, Un (01) baño, Sala y 21 fundaciones para la construcción de 02 galpones, aproximadamente en un área de: 1.080,00M2 (36x30 MTS), cercado con alambre de púas y estantillos de madera y tubos de hierro, con estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: sin friso, Estructura de techo: hierro, Cubierta externa techo: acerolit, Piso: pavimento, en un área de construcción de SESENTA Y TRES CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (63,62 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido Sub-Urbano de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON OCHENTA METROS CUADRADOS (7.251,80 Mts2), ubicadas en la Carretera Centro Occidental vía Sabaneta, Sector Miranda, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Clemente Castillo; SUR: Parcela de Javier Mogollón; ESTE: Parcela de Yasmil Rodríguez y OESTE: Carretera Centro Occidental frente. Dichas bienhechurias tienen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NILDA COROMOTO CARRASCO CRESPO y EDIXON JAVIER CAMACHO CAMACHO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.847.267 y 19.921.756, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticinco días del mes de Noviembre de 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Acc,

Abg. CARMEN ALVAREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 192/2015 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,

Abg. CARMEN ALVAREZ.