REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

Quíbor, 25 de Noviembre de 2015
205° y 156°
SOLICITUD Nº 2015-693

VISTO”
Que en fecha: 24/09/2015, los ciudadanos: WILLIAM RAFAEL SEQUERA Y MARIA EVANGELISTA ROJAS DE SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.459.868 y V-5.435.621, domiciliados en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, debidamente asistidos por la ciudadana: ANA L. FLORES B. IPSA: 102.074, abogada en ejercicio, presentaron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 05/11/2015. En fecha 05/11/2015 el Alguacil consignó la boleta de citación y en esa misma fecha la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: WILLIAM RAFAEL SEQUERA Y MARIA EVANGELISTA ROJAS DE SEQUERA antes identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 03 de Julio del año 1972, anotado bajo el Acta N° 92. Del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Quibor, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil Quince (2.015) Años: 205° y 156°
El Juez

Abg. Juan Vicente Mendoza Gutiérrez

La Secretaria


Abg. Merly Torrealba Sierra