REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-008986
Por cuanto en fecha 26 de Octubre del 2015 (f.04), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no dictó un auto mediante el cual insta en un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a consignar original o copia certificada del PODER, asi como también del Registro Mercantil de la firma INVERSIONES LA REGENTA, C.A., Ahora bien vencido como se encontraba el lapso concedido por este Tribunal para que el solicitante cumpliera con lo requerido, se le dio una prórroga en fecha 10/11/2015, de DIEZ (10) días de Despacho siguientes, sin que a la presente fecha conste en autos tal consignación, y siendo que la solicitante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 04), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana NATALIA ANDREA GALEO DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.961.816, IPSA N° 119.408, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de la firma mercantil INVERSIONES LA REGENTA, C.A, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 26 de Octubre del 2015, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° y 8° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes Noviembre del 2015. Años: 205° y 156°.
La Jueza Provisoria


Abg. Milagro de Jesús Vargas El Secretario


Abg. Rafael Sánchez M.