REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2015-07143

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: NEHOMAR ARGENIS NOGUERA NUÑEZ Y WENDY YUBERY RINCON FREITES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de las cédulas Nos 14.924.966 Y 12.765.859 e inscritos en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 195.251 y 154.904, actuando en este acto en representación del INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION, organismo oficial autónomo, creado mediante Decreto No 420 publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela(hoy República Bolivariana de Venezuela) No 23.074, de fecha 15 de noviembre de 1949, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos GRISEL MARINA LOPEZ Y CARMEN CORINA GIMENEZ RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos 7.381.050 Y 7.331.317 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor Del INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abg. Juan Carlos Gallardo García

La secretaria

Abg. Ilse Gonzales
JCGG/IG/KV