REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 27 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: VP21-J-2015-001664
Sentencia Interlocutoria N° PJ0122015001727
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SOLICITANTES: NATALIE DEL CARMEN PERNALETE GONZALEZ y LEO LANG OQUENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16631351 y V-12412255, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABGADOS ASISTENTES: OMAR ENRIQUE SAAVEDRA MACHADO y DAMASO ANTONIO MAVAREZ MENDOZA, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 85953 y 131103.
PARTE NARRATIVA
Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos NATALIE DEL CARMEN PERNALETE GONZALEZ y LEO LANG OQUENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16631351 y V-12412255, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio OMAR ENRIQUE SAAVEDRA MACHADO y DAMASO ANTONIO MAVAREZ MENDOZA, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 85953 y 131103, en materia de Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, el cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, admite en fecha trece (13) de agosto de dos mil quince (2015) y procede a impartir la decisión correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015) este Tribunal le ordenó a los solicitantes aclarar lo acordado en el particular cuarto del convenimiento celebrado, a lo cual dan cumplimiento mediante diligencia presentada en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil quince (2015).
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:
Manifiestan los cónyuges que dentro de la comunidad conyugal los bienes por liquidar son los siguientes:
• El equivalente a la cuota del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales de la ciudadana NATALIE DEL CARMEN PERNALETE GONZALEZ, que se generaron durante la vigencia del matrimonio, con ocasión de la relación laboral que ésta mantiene con el Banco Occidental de Descuento y que en virtud de su condición de comunero le corresponden al ciudadano LEO LANG OQUENDO conforme lo establece el artículo 156 del Código Civil, este último se la cede en su totalidad a su comunera, es decir, que la ciudadana NATALIE DEL CARMEN PERNALETE GONZALEZ queda en propiedad absoluta del CIEN POR CIENTO (100%) de éste bien.
• El equivalente a la cuota del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales del ciudadano LEO LANG OQUENDO, que se generaron durante la vigencia del matrimonio, con ocasión de la relación laboral que éste mantiene con la empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA) y que en virtud de su condición de comunera le corresponden a la ciudadana NATALIE DEL CARMEN PERNALETE GONZALEZ, conforme lo establece el artículo 156 del Código Civil, ésta última se la cede en su totalidad a su comunero, es decir, que el ciudadano LEO LANG OQUENDO queda en propiedad absoluta del CIEN POR CIENTO (100%) de éste bien.
• La ciudadana NATALIE DEL CARMEN PERNALETE GONZALEZ, acuerda que se le suspenda al ciudadano LEO LANG OQUENDO, la medida de embargo preventivo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros y utilidades, y en tal sentido se le reintegren cualquier cantidad de dinero más los intereses que tenga retenidos hasta la presente fecha.
• Declaramos que no existen otros bienes que partir o liquidar..
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 177 (LOPNNA). Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria: h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.
Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que lo convenido en relación a la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal entre las partes en la presente solicitud no es contrario a los intereses de los ciudadanos NATALIE DEL CARMEN PERNALETE GONZALEZ y LEO LANG OQUENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16631351 y V-12412255, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes en fecha trece (13) de agosto de dos mil quince (2015), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En cuanto a la solicitud de suspensión de medidas que pesan sobre los haberes del ciudadano LEO LANG OQUENDO, este Tribunal le ordena a los solicitantes formular dicho pedimento en el asunto que corresponda.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a cada una de las partes intervinientes y déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales que rielan en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Abg. Omaira Jiménez Arias
La Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Keirong Jesús Léal López
Secretario
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0122015001727.-
Abg. Keirong Jesús Léal López
Secretario
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