REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 19 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: VP21-V-2015-000912
Sentencia Interlocutoria Nº. PJ0122015001677
Causa principal: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Parte demandante: CARLOS LUIS CHAVIEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.330.714, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogadas asistentes de la parte demandante: PATRICE CASTRO y GLENDAMAR PEROZZI, Inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 84.307 y 77.152.
Parte demandada: GENESIS BEATRIZ DELMORAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.454.327, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandada: Abg. LISBETH PEROZO, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 18.249.
Hijo: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.

PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente asunto OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoado por el ciudadano CARLOS LUIS CHAVIEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.330.714, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra la ciudadana GENESIS BEATRIZ DELMORAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.454.327, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
En fecha 28/09/2015, se admitió la presente demanda, cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación de la parte demandada y la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
En fecha 19/10/2015, el Alguacil Natural de este Tribunal agregó al expediente boleta de notificación de la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, procediendo a su certificación por Secretaría en fecha 29/10/2015.
En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de noviembre de 2015, oportunidad fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. OMAIRA JIMENEZ ARIAS y el Secretario Abg. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ, y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 03/11/2015, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano CARLOS LUIS CHAVIEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.330.714, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandante en el presente asunto, asistido por las abogadas en ejercicio PATRICE CASTRO y GLENDAMAR PEROZZI, Inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 84.307 y 77.152, igualmente, se deja constancia de la asistencia de la ciudadana GENESIS BEATRIZ DELMORAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.454.327, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto, asistida por la abogada en ejercicio LISBETH PEROZO, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 18.249. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llevar a los siguientes acuerdos”

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION:

PRIMERO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, los primeros cinco (05) días de cada mes, en una cuenta de ahorros que se aperturará en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), a favor del niño de autos.
SEGUNDO: El progenitor se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) de los gastos por concepto de los útiles y uniformes escolares, de los años venidero, por cuanto la progenitora ya realizó las compras de dichos concepto, lo cual el progenitor, se compromete a cancelarle a la progenitora la cantidad de SIETE MIL NOVENTA BOLIVARES (Bs. 7.090,00), monto adeudado a la referida ciudadana.
TERCERO: Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, el progenitor se compromete a dotar al niño de cuatro (04) mudas de ropa completas, más dos (02) pares de calzados, más el juguete para la época, a favor del niño de autos, lo cual se hará efectivo el día veinte (20) de diciembre.
CUARTO: En cuanto el derecho a la salud, para garantizar este derecho, en cuanto a los gastos por concepto de consultas médicas, medicamentos y hospitalización, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor, cuando el niño lo requiera.
QUINTO: El progenitor se compromete a dotar al niño, de seis (06) mudas de ropa diaria, más dos (02) calzados, acordes a la edad y al clima, en virtud del crecimiento y desarrollo del mismo, lo cual hará efectivo en el mes de julio de cada año.
SEXTO: En cuanto a las vacaciones, el progenitor se compromete a costear el cien por ciento (100%) de las mismas, y se harán efectivas en el periodo que pase con el progenitor en vacaciones.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al acuerdo en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA tercer aparte.
……..La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles………..


PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Se ordena oficiar a la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), bajo el N°. 1522-15, a los fines de que sirva aperturar cuanta de ahorros a la ciudadana GENESIS BEATRIZ DELMORAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.454.327, a favor del niño de autos.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015) Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Keirong Jesús Leal López
Secretario

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0122015001677.
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Abg. Keirong Jesús Leal López
Secretario