REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 17 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: VP21-J-2015-001569
Sentencia N°: PJ0122015001672
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
PARTES: EDGAR SEGUNDO PARTIDAS MELENDEZ y YENIFRED MARIA GOMEZ BEJARANO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-14.581.880 y V-17.279.315, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia.
ABOGADO(S) ASISTENTE(S): BETHANIA FERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 203.857.
HIJO(A)S: articulo 65 de la Lopnna
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia extensión Cabimas, en fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil quince (2015), los ciudadanos EDGAR SEGUNDO PARTIDAS MELENDEZ y YENIFRED MARIA GOMEZ BEJARANO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-14.581.880 y V-17.279.315, respectivamente, legalmente asistidos en este acto por el(los) Abogado(as) en ejercicio: BETHANIA FERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 203.857, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por mas de cinco (05) años, situación esta que persiste hasta la presente fecha.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, en fecha once (11) de agosto de 2015, la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, le dio entrada, numero, anoto en los libros respectivos y la admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenando así la notificación de la representación Judicial del Ministerio Publico, la cual fue debidamente certificada por la coordinadora de secretaría de este Circuito Judicial en fecha primero (01) de octubre de 2015.
En fecha cinco (05) de octubre de 2015, se dicto auto fijando para el día nueve (09) de noviembre de 2015, a las nueve y treinta de la mañana (/09:30am), la celebración de la audiencia única, prevista en el articulo 512 de la LOPNNA.
Llegada la oportunidad, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos EDGAR SEGUNDO PARTIDAS MELENDEZ y YENIFRED MARIA GOMEZ BEJARANO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-14.581.880 y V-17.279.315, respectivamente, debidamente asistidos por el(las) abogado(as) BETHANIA FERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 203.857, y se procede a celebrar la Audiencia Única.
PARTE MOTIVA
Los ciudadanos EDGAR SEGUNDO PARTIDAS MELENDEZ y YENIFRED MARIA GOMEZ BEJARANO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-14.581.880 y V-17.279.315, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, contrajeron matrimonio civil en fecha catorce de septiembre del dos mil dos (14/09/2002), por ante el Registro Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares del municipio Cabimas del estado Zulia. Así mismo manifiestan que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: barrio Federación I, avenida 44, en jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia. Indican también que su vida conyugal fue interrumpida el día trece de febrero de dos mil siete (13/02/2007), situación que persiste hasta la presente fecha, existiendo una separación de hecho prolongada por más de cinco (5) años, lo cual concluye la valoración de las pruebas, en relación específicamente a los hechos narrados por los solicitantes conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.
Así mismo, solicitan a este Tribunal se homologue lo acordado en relación a las Instituciones Familiares, es decir, la Custodia como atributo de la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del adolescentes, ambas partes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: El adolescente quedará bajo la custodia de su madre la ciudadana YENIFRED MARIA GOMEZ BEJARANO, y la patria potestad y la responsabilidad de crianza ejercida por ambos padres. SEGUNDO: Ambos progenitores se comprometen a suministrar a su menor hijo la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención. En la época navideña y fin de año, el padre se compromete a sufragar en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ese concepto, además de los regalos de navidad correspondientes. El progenitor se compromete a sufragar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de educación tales como mensualidades e inscripción escolar, el transporte, la merienda escolar, la compra de uniformes y útiles escolares; al igual que los gastos de salud, tales como gastos médicos, hospitalarios y medicinas. TERCERO: El padre EDGAR SEGUNDO PARTIDAS MELENDEZ, tendrá derechos y participación plena, además de un régimen de convivencia familiar amplio y suficiente siempre que no implique la inobservancia de sus horarios escolares, culturales o vacacionales si fuera el caso. No obstante el menor quedará bajo el cuidado de su progenitora durante los días de semana de lunes a viernes y los fines de semana sábados y domingos estará con su progenitor desde las 8:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde. Posteriormente podrá compartir en forma alterna con ambos progenitores de común acuerdo, periodos de vacaciones escolares, navideños, semana santa y carnaval.
Igualmente consta del acta de Audiencia Única celebrada, que la Representante del Ministerio Público no formuló oposición con respecto a que este Tribunal provea lo solicitado.
Así mismo se observa que los solicitantes acompañaron su escrito de solicitud con los siguientes documentos de carácter público: a) Copia certificada del acta de registro civil de matrimonio Nº 099, correspondiente a los ciudadanos EDGAR SEGUNDO PARTIDAS MELENDEZ y YENIFRED MARIA GOMEZ BEJARANO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares del municipio Cabimas del estado Zulia, y b) Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento Nº 380, correspondiente al adolescente, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares del municipio Cabimas del estado Zulia.
Por tal motivo se evidencia que se ha cumplido el extremo de ley previsto en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y se han cubierto los supuestos de derecho previstos en el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal estima pertinente declarar procedente la solicitud de Divorcio con fundamento a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, interpuesta por los ciudadanos EDGAR SEGUNDO PARTIDAS MELENDEZ y YENIFRED MARIA GOMEZ BEJARANO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-14.581.880 y V-17.279.315, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia.
DISUELTO el vínculo matrimonial que en fecha catorce de septiembre del dos mil dos (14/09/2002), por ante el Registro Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares del municipio Cabimas del estado Zulia, contrajeran los ciudadanos EDGAR SEGUNDO PARTIDAS MELENDEZ y YENIFRED MARIA GOMEZ BEJARANO.
Se HOMOLOGAN los acuerdos en relación a las Instituciones Familiares, es decir, Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del adolescente de autos.
En esta misma fecha se ordenó oficiar al Coordinador del Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, respectivamente.
Publíquese. Regístrese. Ejecútese. Archívese. Expídase copia certificada de la presente resolución. Devuélvanse los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil quince (2.015) Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABOG. KEIRONG LEAL LOPEZ
SECRETARIO
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº PJ0122015001672 y se cumplió con lo ordenado.
ABOG. KEIRONG LEAL LOPEZ
SECRETARIO
OJA/KLL/jj.-
ASUNTO: VP21-J-2015-001569-
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