REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 23 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004151
ASUNTO : NP01-S-2014-004151

ACTA DE EXONERACION Y DESIGNACIÓN DE DEFENSA PRIVADA

En el día de hoy, siendo las 3:00 horas de la tarde. Comparecen las Ciudadanas MARIA QUINTANA GARCIA CENTENO, titular de la cédula de identidad n.- V 14.858457, IPSA N.- 115703 y JOSERLINE RONDON CABELLO, titular de la cédula de identidad N.- 15.367618 IPSA N.- 115034, con domicilio procesal en el Edificio Chihane piso 2, oficina 16 teléfonos 04140942002/04147665219 y en atención a lo que dispone el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a prestar el Juramento de Ley Correspondiente y exponen: "Aceptamos el cargo recaído y juramos cumplir fielmente con el deber y derecho de nuestro defendido, es todo". Seguidamente fueron impuestas del deber en que se encuentra de guardar la reserva de las Actas, tal como lo dispone la parte final del primer aparte del Artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal resuelve téngase a las Ciudadanas abogadas de su confianza Juramentadas como representante Legal del Ciudadano ACUSADO JOSE MANUEL VILLAFRANCA MARIN. Seguidamente solicita la palabra la Defensora JOSERLINE RONDON CABELLO quien expone: Ciudadana Jueza se informa que se tuvo conocimiento que llegó una orden a la Policía Estadal donde se encuentra actualmente recluido nuestro defendido, para ser trasladado al Internado Judicial, por lo que al considerar el delito por el cual fue acusado el mismo su vida corre peligro, Por lo que solicitamos que quede recluido en ese recinto Policial. Asimismo se solicitamos que se nos expida un juego de copias certificadas de todo el expediente. Seguidamente la Ciudadana Jueza expone que el centro de reclusión idóneo en el Estado Monagas es el Internado Judicial, donde convergen todas las Políticas penitenciarias a los procesados y procesadas siendo las Policías y sus retenes centro transitorios de detención, centro que le fue designado por el Órgano de Control. Más sin embargo; se acuerda librar oficio al Director de la Policía del estado para que informe si puede continuar en el retén policial, y se comunique a la brevedad posible. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Privadas, las cuales deberán retirar a sus propias expensas por el archivo del Circuito Especializado. Líbrese lo conducente. Se acuerda notificar a la defensora Tercera que fue exonerada de la Defensa.-
La Jueza de Juicio

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO


DEFENSA PRIVADA JURAMENTADA

MARIA QUINTANA GARCIA CENTENO,



JOSERLINE RONDON CABELLO





SECRETARIO


ABG. JUAN CARLOS GARCIA