REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 9 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000398
ASUNTO : NP01-S-2015-000398

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Estado Monagas, fundamentar decisión dictada en funciones de guardia y fijada para esta fecha, sobre mantener la medida de APREHENSIÓN dictada en contra del ciudadano LUÍS ARMANDO MILANO MILANO, u otorgar una menos gravosa, por ser el presunto autor de la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58, ordinal 1°, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , según investigación practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Estado Monagas, librándose orden de aprehensión mediante decisión de fecha 25/02/2015.
Revisadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal como controlador del proceso de investigación de conformidad con el Artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 107, 264 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que, de dichas actas se evidencian suficientes elementos de convicción para presumir que el Imputado de autos es participe del hecho punible que se investiga, incurriendo en la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58, ordinal 1°, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD ; todo lo cual se constata de las actuaciones siguientes:
1. DENUNCIA COMÚN inserta al folio uno (01) de las actas procesales, interpuesta en fecha 02/02/2015, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistíca, Sub Delegación Caripito, Estado Monagas, por le ciudadano JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a los ciudadanos LUIS ARMANDO MILANO y un ciudadano apodado CATIRE LOCO, luego que los mismo ingresaran a la residencia de mi hija SE OMITE y le efectuara un disparo en la frente con un arma de fuego, siendo recluida en el hospital Manuel Núñez Tovar (…).
2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02/02/2015 inserta a los folios seis (06) y siete (07), en la cual los funcionarios Álvaro Salas y Eulice Morado dejan constancia que se trasladaron a realizar la correspondiente inspección técnica al sitio del suceso, y además sostienen entrevista con la Dra. Elimar Larez, Médica Cirujana de Guardia en el Hospital Universitario Dr. Manuel Núñez Tovar quien informó que efectivamente ingresó la ciudadana Leibys Del Valle Rodríguez Palacio presentando una herida en la región frontal, del lado izquierdo y el estado de salud es estable, asimismo se entrevistaron con la ciudadana SE OMITE, quien indicó que en esa misma fecha a las 03:00 horas de la mañana llegó a su residencia su pareja de nombre LUIS ARMANDO MILANO bastante tomado maltratándola verbalmente con palabras obscenas, luego saco a relucir un arma de fuego y le disparo en la cara causándole una herida y de allí se fue. Por último plenan la identificación del imputado de autos.
3. INFORME MÉDICO LEGAL, cursante al folio ocho (08), suscrito en fecha 03/02/2015 por la Dra. BÁRBARA GONZÁLEZ, adscrita al Servicio Nacional de Medicina Forense a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
4. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0734 inserta al folio nueve (09), practicada en fecha 02/02/2015, por los funcionarios Eulices Morao y Álvaro Salas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistíca, Sub Delegación Maturín, Estado Monagas, en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, PARROQUIA LA PICA, MATURÍN ESTADO MONAGAS, quienes dejan constancia de lo siguiente: “(…) el lugar a inspeccionar corresponde por sus características a un sitio de suceso CERRADO (...)”. (Sic)
5. ACTA DE ENTREVISTA, inserta a los folios once (11) y doce (12) rendida en fecha 02/02/2015, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistíca, Sub Delegación Maturín, Estado Monagas, por el ciudadano CARLOS FLORES, quien entre otras cosas manifestó:
Bueno resulta que el día Lunes 02/02/2015, como a eso de las 12:30 horas de la madrugada, cuando me encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas en la casa de un amigo a quien conozco como “LUIS ARMANDO MILANO” a quien le dice “CHACHO”, estábamos varias personas entre estas su mujer que se llama LEIVI, una amiga que conozco como Yailin, mi hermano que se llama José Miguel Rodríguez y un chamo que le dicen “CATIRE LOCO”, entonces de pronto “CHACHO”, empezó a discutir en voz alta con su mujer y la golpeo y “CATIRE LOCO”, le paso una escopeta, entonces “CHACHO” sin motivo alguno le dio un escopetazo a SE OMITE SU IDENTIDAD en la cabeza, yo le dije a mi hermano que nos fuéramos rápido y “CHACHO” se fue corriendo con “CATIRE LOCO”, Es todo. (Sic)
6. ACTA DE ENTREVISTA, inserta a los folios trece (13) y catorce (14) rendida en fecha 02/02/2015, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistíca, Sub Delegación Maturín, Estado Monagas, por el ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, quien entre otras cosas manifestó:
Vengo a esta Oficina ya que el día Lunes 02/02/2015, cuando eran como las 12:50 horas de la madrugada, estaba tomando bebidas alcohólicas en la casa de “LUIS ARMANDO MILANO” a el que le dicen “CHACHO”, estaba su mujer LEIVI, otra vecina que se llama Yailin, mi hermano que se llama Carlos Rodríguez y otro chamo que le dicen “CATIRE LOCO”, en cuando de repente veo que “CHACHO”, empezó a golpear a su mujer de repente el “CATIRE LOCO”, le dio una escopeta plateada y “CHACHO” le dio un tiro con la escopeta a su mujer SE OMITE SU IDENTIDAD en la cabeza, entonces yo me fui rápido con mi hermano y “CHACHO” salió huyendo con el “CATIRE LOCO”, Es todo. (Sic)
7. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 03/02/2015 inserta a los folios quince (15) y dieciséis (16), en la cual el funcionario Luís Monsalvo deja constancia de las diligencias de investigación y ubicación del imputado, practicadas en este asunto.
8. ACTA DE ENTREVISTA, inserta a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) rendida en fecha 10/02/2015, ante la Décima Quinta del Estado Monagas, por el ciudadano JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ, quien entre otras cosas manifestó:
El conocimiento que tengo sobre el hecho, es que el pasado Domingo 01 de Febrero de 2015, yo me encontraba en mi residencia ubicada en la población de Parari cuando llegó mi sobrino RICHARD RODRÍGUEZ y tocó la ventana en forma desesperada llamándome una y otra vez, yo me desperté y salí a recibirlo fue cuando éste me manifestó que a SE OMITE le habían dado un tiro, enseguida me aliste y me trasladé hasta el rancho de mi hija, al llegar allá estaban dos patrullas de la policía y me pasé al rancho y vi a mi hija tirada en piso en un charco de sangre, yo pensé que estaba muerta y fue cuando uno de los funcionarios policiales me dijo tranquilo señor que aún esta viva y ya vienen en camino la ambulancia, como a la media hora o mas llegó la ambulancia y es cuando la trasladan al hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, ya como a eso de las 11:00am de ese día, yo le pregunte en el Hospital que quien le había hecho eso, que si había sido Chacho y ella afirmó por medio de seña con la cabeza que si, y de igual forma le pregunte que si en compañía de CATIRE LOCO y también m dijo que sí, le pregunte eso porque ellos se la pasaban juntos, es cuando decido ir a colocar la denuncia en el CICPC Maturín, es todo. (Sic)
9. ACTA DE ENTREVISTA, inserta a los folios veintiún (21) y veintidós (22) rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , ante la ABGA. ADARGELIS GONZÁLEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del estado Monagas, quien señaló entre otras cosas lo siguiente:
Yo me encontraba ese dia con Luis Milano, quien es mi ex pareja, ahí estaban varias personas no recuerdo, como yo decidi irme de donde estabamos, Luis Milano se molesto y me siguio y senti el sonido de ahí, no recuerdo mas nada, se viene a la mente que con el tambien estaba “Katire loco”. (Sic)
10. Informe médico inserto al folio cincuenta y seis (56) suscrito por el Dr. Luigi D’ Ángelo, Medico Residente de Neurocirugía adscrito al Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, correspondiente a la evaluación de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
11. ACTA DE ENTREVISTA, inserta a los folios sesenta (60) y sesenta y un (61) rendida en fecha 22/04/2015, ante la Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, por la ciudadana SE OMITE, quien entre otras cosas manifestó:
Era las 06:00 de la mañana, cuando me enteré por medio de SE OMITE quien es la esposa de mi sobrino, la que me llamó para avisarme que a mi hija SE OMITE le habían dado un tiro, de allí yo me puse nerviosa y me dirigí hasta donde había sucedido el hecho, cuando llego ahí lo que había era un pozo de sangre, todo estaba feo, y se ahí me dirigí hacia el hospital, cuando llego allá me consigo a mi hija en esa forma tan mala de salud, desde ese momento me mantuve con mi hija, hasta que ella recuperó un poco, le dieron de alta llevándola a mi casa y luego de unos días estando alla a las consultas al hospital ella volvió a recaer, fue cuando nuevamente la dejaron hospitalizada para la segunda operación, ella le operaron al principio evolucionó bien, pero después se puso mas de nuevo, y la operación por tercera vez recayendo llevándola a trauma shock por que el doctor me había dicho que tenía una infección respiratoria, pero el doctor Rusian me dijo que médicamente se hizo todo lo posible hasta que el día 15-04-2015 fallece en la sede del Hospital Central Dr. Manuel Núñez Tovar, es todo. (Sic)
12. ACTA DE ENTREVISTA, inserta a los folios sesenta y cuatro (64) y sesenta y cinco (65) rendida en fecha 16/04//2015, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistíca, Sub Delegación Maturín, Estado Monagas, por el ciudadano JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ, quien entre otras cosas manifestó:
Resulta que el día Domingo 01-02-15, yo me encontraba en mi casa (…) de pronto un vecino de nombre FELIX PALACIOS, me llamo diciéndome que el ex marido de mi hija de nombre LUIS ARMANDO MILANO MILANO, apodado “CHACHO” estaba con un palo golpeando el rancho donde mi hija de nombre SE OMITE habita, yo al escuchar la noticia Sali corriendo hacia donde estaba mi hija para ver lo que estaba pasando, al llegar a la casa de mi hija ya el tipo se había ido del lugar, pero consegui a mi hija muy asustada, diciéndome que CHACHO, había estado golpeando la casa para que ella saliera y la amenazo que la iba a matar, que no se descuidara porque donde la consiguiera la iba a matar, luego de eso yo me retire y me dirigi hacia mi casa, luego a la 01:00 horas de la madrugada del día Lunes 02-02-15, recibo una llamada telefóncia de mi sobrino RICHAR RODRÍGUEZ, quien me informo de manera desesperada que a mi hija SE OMITE, le habian dado un tiro y que se encontraba en su rancho, al yo escuchar la noticia me fui al rancho de mi hija, y al llegar al sitio vi a dos patrullas de la Policía del e, seguidamente al entrar al rancho vi a mi hija tira en el suelo bañada en sangre (…) como a eso de las 11:00 horas de la mañana del mismo día 02-02-15, ya mi hija estaba consciente y yo le pregunte qué había pasado, y quien le había hecho eso y me dijo que había sido “CHACHO” quien le había dado un tiro (…) y salio de alta hace un mes aproximadamente, pero salió débil y el día de ayer 15-04-15 a las 11:00 de la noche aproximadamente, lo médicos me informaron que mi hija habia fallecido y la causa de la muerte fue un infarto, producto de la disparo que le efectuó el ciudadano LUIS MILANO. Es todo. (Sic)
13. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16/04/2015 inserta a los folios sesenta y seis (66) y sesenta y siete (67), en la cual los funcionarios Júnior Castellanos y José Sucre dejan constancia que se trasladaron a realizar la correspondiente inspección técnica y fijación fotográfica en las instalaciones de la Morgue del Hospital Universitario Dr. Manuel Núñez Tovar de esta localidad.
14. INSPECCIÓN TÉCNICA y MONTAJE FOTOGRÁFICO N° 0261 insertas a los folios sesenta y siete (67), sesenta y ocho (68) y sesenta y nueve (69), practicada en fecha 16/04/2015, por los funcionarios José Sucre y Júnior Castellanos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistíca, en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO “Dr. MAULE NÚÑEZ TOVAR”, AVENIDA BICENTENARIO, SECTOR CENTRO, MATURÍN ESTADO MONAGAS.
15. ACTA DE ENTREVISTA, inserta al folio setenta y tres (73) rendida en fecha 27/04/2015, ante la Décima Quinta Estado Monagas, por el ciudadano (DATOS RESGUARDADOS), quien entre otras cosas manifestó:
Bueno yo me acosté temprano con mi esposa y mis hijos entonces a eso de domingo para amanecer el lunes no se que hora era exactamente sentimos que nos tocaron la ventana del cuarto ubicada al frente de la casa cuando nos levantamos mi esposa y yo contactamos que era una muchacha que vive en el mismo sector conocida como: SE OMITE quien nos dijo que corriéramos al rancho que ellos venían de una rumba de la pica y escucharon a un niño pequeño llorando y algo que hacía como un animal y cuando ella entro vio a SE OMITE sobre un pozo de sangre y ella dijo que no fuesen a meter en problemas que ella estaba haciendo un favor para que la muchacha no muriera desangrada en ese momento le dije que llamara al papá que vive al frente ella me dijo que se canso de tocar y el no se levanto, allí fue que acudimos mi esposa y yo a tocarle fuertemente la ventana y fue que se levanto, mientras el se levantaba mi esposa fue a avisarle a mi papá y a la esposa de mi papá, de allí ellos se fueron con mi tío JOSE MANUEL RODRIGUEZ que es el papá de LEIVIS a donde sucedió el hecho es decir al rancho de allí me quede en mi casa con mi esposa por cuanto no quisimos ir al rancho. Es todo. (Sic)
16. INFORME DE AUTOPSIA FORENSE N° 356-1637-0402-15, cursante al folio setenta y cuatro (74), suscrito en fecha 16/04/2015 por la Dra. DESIREE SANTIAGO, Anatomopatóloga Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina Forense, correspondiente a la ciudadana SE OMITE:
EXAMEN EXTERNO:
• Cicatriz quirúrgica coronal de 19 cm., de longitud. (antecedente de craneoplastia frontal por tumor a los 9 años de edad) y cicatriz en ancla en región temporo-occipital derecha (…)
EXAMEN INTERNO:
• Salida de material purulento espeso, fétido de color verde, cuantificado en 200 ccc.
• Cerebro con licuefacción parcial (…)
CAUSA DE MUERTE: Shock séptico con meningitis purulenta, como complicación final por herida de arma de fuego a la cabeza. (…)

17. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, N° 9700-128-B-276-15 inserta al folio setenta y cinco (75), suscrita por la Experta Comisaría Carmen Villarroel, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a: Un (01) segmento de taco correspondiente a una de las partes que conforman el cuerpo de un cartucho calibre 12 para arma de fuego tipo escopeta; Ocho (08) postas vulcanizadas elaborada en material sintético de color negro de forma esférica.
18. INFORME PERICIAL N° 9700-128-M-151-15 inserto al folio setenta y seis (76), suscrita por el funcionario T.S.U. Josué Rivero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a las muertas un correspondientes a las postas de municiones de arma de fuego colectadas ala ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD y muestras de aspecto pardo rojizo obtenido a través de macerado, las cuales son de naturaleza seminal.
19. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN inserto al folio setenta y siete (77) correspondiente a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
20. REGISTRO DE DEFUNCIÓN inserto al folio setenta y nueve (79) correspondiente a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , emitido por la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín Estado Monagas.
21. INFORME PERICIAL N° 9700-128-M-282-15 inserto al folio ochenta y cuatro (84), suscrita por el funcionario T.S.U. Josué Rivero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a una (01) sábana y macerado de la misma, donde se detectó la presencia de material de naturaleza hemática (sangre), no siendo posible determinar IONES NITRATOS, ni la observación estereoscópica debido a lo contaminado de la misma.
22. HISTORIA CLÍNICA correspondiente a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta a los folios ciento treinta y tres (133) al ciento setenta y un (171).

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que preceden considera este Tribunal que estamos ante la presencia del delito antes mencionado y donde existen además fundados elementos de convicción en contra de imputado de autos para estimar que ha sido participe del hecho que se le atribuye; toda vez que señala la víctima en el acta de entrevista (folios 21 y 22) que se encontraba con Luís Milano, quien es su ex pareja, ahí estaban varias personas las cuales no recuerda, y como decidió irse de donde estaban, Luís Milano se molestó y la siguió y sintió el sonido, de ahí no recuerda más nada, circunstancias éstas que se sustentan con las entrevistas rendida por los ciudadano Carlos Flores (folios 11 y 12) y José Rodríguez (folios 13 y 14), indicando el primero de los mencionados que el día lunes 02/02/2015, como a eso de las 12:30 horas de la madrugada se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas en la casa de un amigo de nombre Luís Armando Milano a quien le dicen “Chacho”, conjuntamente con varias personas, entre ellas su mujer de nombre SE OMITE , una amiga de nombre Yailin, su hermano de nombre José Miguel Rodríguez y un chamo al que le dicen “Catire Loco”, entonces de pronto “Chacho” empezó a discutir en voz alta con su mujer y la golpeo y “Catire Loco”, le pasó una escopeta, entonces “Chacho” sin motivo alguno le dio un escopetazo a SE OMITE SU IDENTIDAD en la cabeza, lo cual de manera conteste concuerda con lo narrado en su entrevista por el ciudadano José Rodríguez quien asegura que el día Lunes 02/02/2015, cuando eran como las 12:50 horas de la madrugada, estaba tomando bebidas alcohólicas en la casa de Luís Armando Milano al que le dicen “Chacho”, estaba su mujer SE OMITE otra vecina que se llama SE OMITE su hermano que se llama Carlos Rodríguez y otro chamo al que le dicen “Catire Loco”, cuando de repente vio que “Chacho” empezó a golpear a su mujer, “Catire Loco” le dio una escopeta plateada y “Chacho” le dio un tiro con la escopeta a su mujer SE OMITE SU IDENTIDAD en la cabeza, indicando ambos testigos haber observado cuando el imputado, ciudadano Luís Milano accionó un arma de fuego, tipo escopeta contra la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Asimismo, cursan en autos entrevistas rendidas por el ciudadano José Manuel Rodríguez (folios 18 y 19, y 64 y 65), padre de la víctima, de cuyo análisis se desprende que éste obtuvo conocimiento de lo acontecido a través de su sobrino de nombre RICHARD RODRÍGUEZ quien el día domingo 01/02/2015 tocó la ventana de su asa en forma desesperada llamándolo una y otra vez y manifestándole que a SE OMITE SU IDENTIDAD le habían dado un tiro, al llegar a su casa estaban dos patrullas de la policía y vio a su hija tirada en piso en un charco de sangre, luego llegó la ambulancia y es cuando la trasladan al hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, como a eso de las 11:00 horas de la mañana de ese día le preguntó en el Hospital que quién le había hecho eso, que si había sido Chacho y ella afirmó por medio de señas con la cabeza que sí, lo cual sustenta lo narrado por la víctima y testigos presenciales, quienes señalan directamente al ciudadana Luís Milano Milano como autor de la lesión presentada por la ciudadana SE OMITE, indicando además el ciudadano José Manuel Rodríguez que ese día domingo 01/02/15, un vecino de nombre Félix Palacios lo llamó diciéndole que el ex marido de su hija de nombre LUÍS ARMANDO MILANO MILANO, apodado “CHACHO” estaba con un palo golpeando el rancho donde su hija de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD habitaba, por lo que salió corriendo hacia donde estaba su hija para ver lo que estaba pasando, al llegar a la casa de su hija ya el tipo se había ido del lugar, pero consiguió a su hija muy asustada, diciéndole que CHACHO, había estado golpeando la casa para que ella saliera y la amenazó diciéndole que la iba a matar, que no se descuidara porque donde la consiguiera la iba a matar, luego a la 01:00 horas de la madrugada del día 02/02/15, recibió se enteró por su sobrino Richard Rodríguez, a su hija SE OMITE le habían dado un tiro, en la mañana del mismo día ya estaba consciente y le preguntó qué había pasado y quién le había hecho eso y ella le dijo que había sido “CHACHO” quien le había dado un tiro, salió de alta y el día 15/04/15 a las 11:00 de la noche aproximadamente falleció producto del disparo que le efectuó el ciudadano Luís Milano, siendo esta entrevista conteste con la anteriormente analizada, y cuya narración cobra fuerza con lo indicado por un testigo con identidad protegida (folio 73) quien indicó que de domingo para lunes, no recuerda la fecha, se acostó temprano con su esposa y sus hijos y para amanecer el lunes sintieron que tocaron la ventana del cuarto ubicada al frente de la casa y era una muchacha que vive en el mismo sector conocida como SE OMITE quien les dijo que corrieran al rancho que ellos venían de una rumba de la pica y escucharon a un niño pequeño llorando y algo que hacía como un animal y cuando ella entro vio a LEIVIS sobre un pozo de sangre, allí fue que acudió con su esposa a tocarle fuertemente la ventana al papá quien se levantó y se fue con otras personas a donde sucedió el hecho; verificándose con ello la manera como obtiene conocimiento el padre de la víctima, quien posteriormente formula la denuncia (folio 01), que da inicio a la presente investigación.
De otro lado, rielan en autos entrevistas de testigos que de manera referencial sustentan lo manifestado por las personas antes señaladas, tal es el caso de lo indicado por la ciudadana SE OMITE (folios 60 y 61), quien señaló que como a las 06:00 de la mañana se enteró por medio de una persona de nombre Ana, quien es la esposa de su sobrino, que a su hija SE OMITE le habían dado un tiro, se dirigió hasta donde había sucedido el hecho y cuando llegó ahí lo que había era un pozo de sangre, luego de ahí se dirigió hacia el hospital donde la operaron y evolucionó bien, para posteriormente, en fecha 15/04/2015 luego de una complicación falleció en la sede del Hospital Central Dr. Manuel Núñez Tovar. De las actas de entrevistas rendidas por el padre y madre de la víctima se desprende que el ciudadano Luís Milano Milano había amenazado y agredido en oportunidades anteriores a la ciudadana SE OMITE. El lugar del suceso fue determinado a través de la Inspección Técnica N° 0734 inserta al folio nueve (09), practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, así como también existe la correspondiente Inspección Técnica y Montaje Fotográfico N° 0261 (folios 67, 68 y 69), practicada por éstos en la Morgue del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar” de esta localidad que determinó la existencia y condiciones del cadáver de la víctima, cuyo informe de autopsia forense cursa al folio setenta y cuatro (74), y fue suscrito en fecha 16/04/2015 por la Dra. DESIREE SANTIAGO, Anatomopatóloga Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina Forense, desprendiéndose como resultado del Examen Externo una cicatriz en ancla en región temporo-occipital derecha (zona anatómica donde recibe el impacto del arma de fuego), Examen Interno se apreció salida de material purulento espeso, fétido de color verde, cuantificado en 200 cc., cerebro con licuefacción parcial, y como Causa de Muerte Shock séptico con meningitis purulenta, como complicación final por herida de arma de fuego a la cabeza, con lo que se sustenta que ésta perdió la vida como resultado de un disparo presuntamente efectuado por el ciudadano Luís Milano Milano, imputado de autos. Se desprende además del contenido de las actas procesales y del contenido de la historia clínica correspondiente a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta a los folios ciento treinta y tres (133) al ciento setenta y un (171), que ésta fue tratada e intervenida quirúrgica por la herida presentada en la región frontal, colectándose segmentos que fueron objeto de experticias y cuya existencia y características fueron determinadas a través de la Experticia de Reconocimiento Técnico (folio 75) practicada a Un (01) segmento de taco correspondiente a una de las partes que conforman el cuerpo de un cartucho calibre 12 para arma de fuego tipo escopeta y Ocho (08) postas vulcanizadas elaborada en material sintético de color negro de forma esférica, y del Informe Pericial N° 9700-128-M-151-15 inserto al folio setenta y seis (76), donde además se evidencia que las muestras de aspecto pardo rojizo obtenido a través de macerado, resultaron ser de naturaleza hemática, encontrándose también rastros de sangre en una colectada en la residencia de la víctima, según se desprende del Informe Pericial N° 9700-128-M-282-15 inserto al folio ochenta y cuatro (84) de las actas procesales.
Como consecuencia de los razonamientos anteriores, considera quien aquí decide que se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el Artículo 236 ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir se presume la existencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58, ordinal 1°, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , ya que de las actas se desprende que el imputado de autos disparó un arma de fuego ocasionándole una herida en la cabeza que le produjo la muerte luego de una complicación; no existiendo además, hasta este momento procesal, razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto, lo cual a criterio de quien decide es suficiente para estimar la existencia del hecho punible y la vinculación del imputado con el mismo, y al haber una presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de que la pena que pudiera llegar a imponérsele supera los 10 años de prisión, la magnitud del daño causado, al tratarse de un delito que cegó la vida de una mujer quien además sufría de episodios de violencia, y el comportamiento del imputado en este proceso toda vez que el mismo se encontraba evadido desde el momento en que ocurrieron los hechos; configurándose así los numerales 2, 3 y 4, y parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, resulta improcedente la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad solicitada por la Defensa, por consiguiente considera esta Juzgadora que lo ajustado y procedente en Derecho es mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano LUÍS ARMANDO MILANO MILANO, quien deberá permanecer recluido en el Centro Penitenciario de Oriente a la orden de este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del ciudadano LUÍS ARMANDO MILANO MILANO, de nacionalidad venezolano, natural del Estado Sucre, nacido en fecha 05-02-1992, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado: PARARÍ, VÍA LA PICA, CALLE 04, CASA S/N, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0426-921.98.64 (hermana de nombre Yohana Milano), por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58, ordinal 1°, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236. 1, 2 y 3, 237. 2, 3 y 4, y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Oriente. SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. En consecuencia líbrese Boleta de encarcelación y solicitándose al Director del Internado Judicial de este Estado que se resguarde la integridad personal del imputado de autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS