REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 3 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-003482
ASUNTO : NP01-S-2015-003482

Por recibido el presente asunto y vista la solicitud presentada por la ABGA. YOMAIRA GONZÁLEZ NARANJO, Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual y sobre la base de lo presentado, solicita al Tribunal sea librada Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano FÉLIX JOSÉ RONDÓN, venezolano, natural de l Pilar estado Sucre, nacido en fecha 06/03/1969, profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.222.404, residenciado en el Sector Los Morros, Calle principal, casa sin número Municipio Bolívar, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259, encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículo 217 y 218 ejusdem, en perjuicio de la adolescente de doce (12) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aduciendo que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el referido ciudadano es el presunto autor del hecho punible que se le atribuye, el delito en cuestión merece pena privativa de libertad, y la acción penal no se encuentra prescrita; en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que de la revisión exhaustiva de las actas procésales se evidencia con toda claridad la comisión de un hecho delictual, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259, encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículo 217 y 218 ejusdem, en perjuicio de la adolescente de doce (12) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como consta de las actas presentadas ante este Tribunal, como lo son:
1. DENUNCIA COMÚN interpuesta en fecha 20/12/2010, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , cursante a los folios uno (01) y dos (02), quien expuso lo siguiente:
Hoy mi hermana de nombre SE OMITE, me hizo el favor de llevar al médico a mi hija de nombre SE OMITE, cuando regresamos me trajo una mala noticia, me dijo que mi hija estaba embarazada y tenía 2 meses, luego yo hable con ella en la casa y me dijo que el vecino de nombre FELIX RONDON, había abusado de ella, un dia cuando yo vine a al mercado de Caripito. Es todo. (Sic)
2. ACTA DE ENTREVISTA inserta al folio siete (07), rendida en fecha 20/12/2010, por la ciudadana Benilde Del Carmen Ramírez, quien expuso:
Mi hermana de nombre SE OMITE, me estuvo diciendo desde hace tiempo atrás, que veía a su hija ELIMAR, muy extraña ya que ella siempre le vine el periodo el mismo tiempo que ella y le pregunto porque no le había venido el periodo y no le decia nada, por lo que tome la decisión de llevarla al médico, para que la chequeara, estando en el consultorio, el médico le hizo el ecosonograma, y le dijo que estaba embarazada, SE OMITE comenzó a llorar y no quería decir nada, el médico le comenzó a preguntar como había sucedido y ella le estaba comentando, escuche cuando le dijo que el señor FELIX RONDON, un vecino de mi hermana, había abusado sexualmente de ella. Es todo. (Sic)
3. ACTA DE ENTREVISTA inserta al folio ocho (08), rendida en fecha 20/12/2010, por la adolescente víctima, quien expuso:
Resulta que el día 26-10-2010, en horas de la mañana, yo me encontraba sola en mi casa, ya que mi mama estaba para el mercado de esta localidad, comprando comida, de pronto vi que se encontraba detrás de mi, el señor FELIX RONDON, quien es mi vecino, me agarro fuerte por la mano, yo le dije que me soltara fue cuando me dio un golpe con su mano en lacara y me tiro al piso, el se monto sobre de mi y me quito la ropa a la fuerza y me tapo la boca y abuso sexualmente de mi persona, luego se bajo y antes de irse me dijo que si yo salia embarazada, que tuviera relaciones con otro muchacho (…). Es todo. (Sic)
4. ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 20/12/2010, inserta al folio diez (10), suscrita por los funcionarios Carlos Vásquez y Javier Urdaneta, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual dejaron constancia de la diligencia practicada a los fines de ubicar y citar al ciudadano FÉLIX JOSÉ RONDÓN.
5. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 770 de fecha 20/12/2010, inserta al folio folio once (11), suscrita por los funcionarios Javier Urdaneta y Carlos Vásquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en la siguiente dirección: Calle principal, Sector Los Morros de la Poza de Azufre, Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas, dejando constancia que se trata de un sitio del suceso de los denominados CERRADO.
6. INFORME MEDICO LEGAL N° 9700-079-802, de fecha 21/12/2010, que riela al folio seis (06), suscrito por el Dr. Julio Hidalgo, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado a la adolescente de doce (12) años de edad (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual dejó constancia de lo siguiente:
(…) EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS DE SIN LESIONES, LABIOS MENORES SIN LESIONES, INTROITO VULBAR SIN LESIONES, HIMEN DESFLORADO ANTIGUAMENTE A LAS 12, 3 Y 6 SEGÚN LAS ESFERASDEL RELOJ, LA PACIENTE ESTA EMBARAZADA CON 8 SEMANAS Y 5 DIAS POR ECOSONOGRAMA CONSIGNADO (…). (Sic)
En tal sentido, es importante citar lo que estable el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:
(…)Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida (…).
Asimismo, establece el Artículo 5 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia:
El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.
Es verificable que de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, que se han vulnerado el derecho que tiene la adolescente de doce (12) años de edad (IDENTIDAD OMITIDA) de decidir libremente sobre su sexualidad al ser constreñida a tener un acto sexual en contra de su voluntad; encuadrando tales hechos en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259, encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículo 217 y 218 ejusdem, en perjuicio de la adolescente de doce (12) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece una pena que supera los diez (10) años de prisión, y por la fecha que expone la víctima es verificable que no se encuentra prescrito.
Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la orden de aprehensión de conformidad con el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano FÉLIX JOSÉ RONDÓN, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259, encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículo 217 y 218 ejusdem, en perjuicio de la adolescente de doce (12) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perfecta consonancia con el artículo 236 numerales 1, 2, 3, en concordancia con el artículo 237 y 238 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2, 3, en concordancia con el artículo 237, ordinales 2º y 3º, y parágrafo primero, en atención al primer aparte, del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano FÉLIX JOSÉ RONDÓN, venezolano, natural de l Pilar estado Sucre, nacido en fecha 06/03/1969, profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.222.404, residenciado en el Sector Los Morros, Calle principal, casa sin número Municipio Bolívar, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259, encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículo 217 y 218 ejusdem, en perjuicio de la adolescente de doce (12) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que existen suficientes elementos de convicción. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Líbrese lo conducente. Remítase el presente Asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS